Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Octubre de 2018, expediente CCC 033486/2014/TO01

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33486/2014/TO1 Buenos Aires, 5 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

I. En función de la entrada en vigencia de la ley 27.308 (1°

de marzo de 2017), en cuanto a su implementación del juicio unipersonal, se hace saber a las partes que el caso será resuelto por el suscripto (cfr. arts. 8 y 28 de dicha ley y Res. 1/6 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación del Honorable Consejo de la Nación).

II Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa N°33486/2014 (número interno 3972 -A-), seguida contra P.N.F., por el delito de lesiones graves agravadas por el vínculo.

Y CONSIDERANDO:

Este Tribunal, por resolución firme del 21 de marzo de 2016, (fs.135/139) dispuso la suspensión a prueba de este proceso por el término de dos años, seguido respecto de F., imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal.

Además, se le impuso la obligación de realizar: el curso “programa de Autoayuda para Hombres Violentos” que dicta el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de la Dirección General Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #24659522#218286654#20181005132028812 de la Mujer; un tratamiento psicológico por el tiempo que en su caso determine el profesional actuante, previo dictamen del Cuerpo Médico Forense que acredite su necesidad (art. 27 bis inc. 6° del C.P.) y de tareas comunitarias en “Diarios Rumbos”, por un total de 192 horas, a razón de 8 horas mensuales (art. 27 bis inc. 8° del C.P.).

También, se le impuso la obligación de abonar a favor de D.L.F., en concepto de reparación económica, la suma de quinientos pesos ($ 500), siendo eximido de tal compromiso por el desinterés manifestado por la presunta víctima (fs. 143).

Con fecha 4 de julio de 2018, se recibió en Secretaría el legajo N° 159215/2016/EP1, del Juzgado de Ejecución Penal N° 1, formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en el cual el 12 de junio de 2018, resolvió tener por cumplidas dichas reglas. (fs. 240).

Fueron actualizados los antecedentes del encartado y tal como se desprende del auto de fs. 192, que se remite al certificado final de fs. 183, no registra condenas ni otros procesos en trámite a excepción del presente.

Tal como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que el imputado no ha cometido delito alguno durante el transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #24659522#218286654#20181005132028812 Poder Judicial de la Nación...

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