Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Octubre de 2018, expediente CCC 033166/2016/TO01

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33166/2016/TO1 Buenos Aires, 5 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

La causa nº 33.166/2016 (interno n° 5115) seguida a A.A.G., argentino, titular del DNI: 37.203.987, nacido el 1°

de diciembre de 1992 en esta ciudad, hijo de G.D. y de Aba Patricia Barces, soltero, de profesión repartidor de comida, con Prontuario de la Policía Federal Argentina, División Robos y Hurtos n° 299.875, con último domicilio en la calle D.V. 3469, planta baja B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso la Auxiliar Fiscal, Dra. C.T. y el Defensora Oficial Coadyuvante, Dr. I.T.E..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La conducta que se le atribuye al imputado en el marco de esta causa nº 33.166/2016 (interno n° 5115), conforme el requerimiento de elevación a juicio de fs. 243 a 246 es la siguiente:

    …el día 17 de junio de 2018 a las 4.00 horas aproximadamente en la avenida D.V. al 4800 de esta ciudad, el haber tenido en su poder con conocimiento de su procedencia ilícita y con ánimo de lucro el moto vehículo marca B., modelo Rauser NS 150 con dominio colocado A027LOY, el cual había sido sustraído a L.A.R., entre los días 18 de mayo y 17 de junio de 2018

    .

    En efecto, en las circunstancias mencionadas el imputado se encontraba a bordo del referido moto vehículo circulando por la avda.

    D.V. al 4800 de este medio y fue detenido por personal policial que advirtió que el mismo al tratar de evadirlos, realizó una maniobra peligrosa

    .

    En este marco, se comprobó que el moto vehículo tripulado por A.A.G. poseía pedido de secuestro activo a pedido de la Comisaría 5 de la Policía con fecha 21 de mayo de 2018, constatándose además que el ciclomotor en cuestión presentaba signos de haber sido violentado debido a que no tenía llave de arranque colocada y se encontraba en funcionamiento a través de una conexión alternativa

    .

    En torno al pedido de secuestro del moto vehículo en cuestión se comprobó que el día 21 de mayo de 2018 L.A.R. denunció ante las autoridades de la Comisaría 5 de la Ciudad, que el día 18 de mayo de 2018 había dejado estacionado el citado vehículo sobre la vía pública frente a la altura catastral 46 de la calle Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #32275585#218256951#20181005114042255 Riobamba de esta ciudad y que el día 20 de mayo de 2018 cuando fue en su búsqueda notó que autores desconocidos se lo habían sustraído

    .

    El hecho fue calificado por la Sra. Fiscal de grado como constitutivo del delito de encubrimiento agravado por haber actuado a sabiendas del origen espurio del bien sustraído y con ánimo de lucro (arts. 277, inciso 1°, apartado c, e inciso 3°, apartado b del Código Penal de la Nación) revistiendo en su entender, el imputado la calidad de autor (art. 45 del mismo cuerpo legal).

  2. ) Se presenta este acuerdo de juicio abreviado al que arriban las partes.

    En el escrito agregado a fojas 292 A 294 el imputado contando con asistencia letrada admite su responsabilidad en el hecho.

    La Sra. A.F., Dra. C.T., atendiendo a las pautas de mensuración establecidas por los arts. 40 y 41 del Código Penal, y manteniendo la calificación legal asignada al hecho, requiere del Tribunal que en el momento de fallar condene a A.A.G., a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento y el pago de las costas del proceso (arts.45 y 277, inciso 1°, apartado c del Código Penal). Mutó en favor del acusado, descartando la existencia del agravante pues el ánimo de lucro al que refiere la norma no puede consistir en el mero empleo de la cosa receptada, sino que involucra el aprovechamiento para obtener un provecho económico, ya sea comerciando con ella, o empleándolo para alguna actividad productiva.

    Asimismo, y en atención al antecedente condenatorio que ya registra, sentencia emanada del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 22, en la causa n° 19.611/13, pronunciamiento del 20 de abril de 2015, a la sanción de dos años de prisión en suspenso y costas; se lo condene en definitiva a cumplir LA PENA ÚNICA DE DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, REVOCANDO LA CONDICIONALIDAD DEL PRONUNCIAMIENTO ANTERIOR Y EL PAGO DE LAS COSTAS.

    Habiendo recibido al acusado en audiencia personal, me encuentro en condiciones de dictar sentencia.

  3. ) Considero que en el marco de la presente causa n°

    33.166/2016 (interno n° 5115) se ha adquirido certeza positiva en cuanto a la materialidad del hecho y a la responsabilidad que le cupo al imputado G. en el mismo.

    En efecto, el acusador público ha podido demostrar que con posterioridad al 18 de mayo de 2018 y antes de ser aprehendido, el Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #32275585#218256951#20181005114042255 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33166/2016/TO1 acusado había entrado en poder de la motocicleta marca B., modelo Rauser NS 150, dominio A027LOY, que el Sr. L.A.R. había dejado estacionado en Riobamba 46 de esta metrópoli, a sabiendas que la misma había sido sustraída y conociendo de esta forma su origen espurio.

    Así afirmo que la prueba cargosa reunida por la fiscalía en la...

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