Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 5 de Octubre de 2018, expediente FGR 026779/2015/TO01

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 26779/2015/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RAFAEL, L.N. s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 05 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, Provincia de Río Negro, presidido por el J.A.A.S. asistido por el S.D.M.P. (art. 9 inc. b), Ley Nº

27.307), a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “RAFAEL, L.N. s/INFRACCION LEY 23.737” expte.

nro. FGR 26779/2015/TO1, que se siguen contra L.N.R., D.N.

  1. 38.844.357, argentino, nacido 31 de diciembre de 1993 en la ciudad de Mendoza, provincia homónima, soltero, hijo de L.O.R. y de I.M.S., actualmente detenido en la Unidad de Detención N° 5 del Servicio Penitenciario Federal a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 4.

Asistieron por la defensa el señor Defensor Público Oficial, doctor N.G., y por la Fiscalía General la Dra. M.T.B.; de lo cual, RESULTA;

Y CONSIDERANDO.

EL HECHO DEL PROCESO:

Que la requisitoria de elevación (fs. 78/80vta.), atribuyó a L.N.R., en calidad de autor, el delito de tenencia ilegítima de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737 y 45 del CP), en los siguientes términos: “(…) haber tenido en su poder 29 Fecha de firma: 05/10/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #30156125#217784862#20181005123701228 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 26779/2015/TO1 gramos de marihuana, que se encontraban dispuestos en 32 envoltorios de látex de distintos colores dentro del bolsillo derecho del pantalón. Dicha circunstancia se verificó el día 29 de diciembre de 2015, a las 17 horas aproximadamente, al momento de efectuarle al interno una requisa de rutina al reingreso del salón de visita (…)”.

ACTOS DEL DEBATE - JUICIO ABREVIADO A fs. 165/166vta. se incorporó acta de Acuerdo de Juicio Abreviado, suscripta por la Sra. Fiscal General Dra. M.B. y el Sr. Defensor Oficial, Dr.

N.G..

En el mismo se efectuó una breve reseña de los hechos endilgados y de los elementos probatorios incorporados a la pesquisa, los que a su vez fueron sopesados con la calificación legal escogida por el Sr.

Fiscal de Grado (art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737; tenencia ilegítima de estupefacientes). Siendo así, la Sra.

Fiscal General no compartió los extremos a los que arribó

su colega de primera instancia y propició el cambio de calificación del ilícito achacado a R., optando por la figura tipificada en el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737.

Propició entonces la imposición de la pena de un mes de prisión, con costas del proceso. A su vez se solicitó que, considerando que R. se encuentra cumpliendo la pena de un año prisión efectiva que oportunamente le impuso el Tribunal Oral en lo Criminal N°

Fecha de firma: 05/10/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #30156125#217784862#20181005123701228 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 26779/2015/TO1 27 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “se tenga por cumplida y agotada la pena aquí impuesta, en atención al tiempo de detención que ha sufrido (en paralelo) el Sr.

R.”. Esgrimieron para ello los artículos 55 y 58 del Código Penal.

Se cumplió con la audiencia prevista en el artículo 431 bis –punto 3- del código de forma el día 28 de septiembre del corriente año. Los Letrados ratificaron los términos del concordato; R. manifestó su acuerdo, prestando conformidad en relación a participación en el hecho, la calificación legal escogida y la pena solicitada.

Seguidamente se tomó conocimiento de visu del acusado.

Se responderán entonces las siguientes cuestiones para dictar sentencia: Primera Cuestión: ¿Se encuentra acreditada la existencia del hecho y es su autor el imputado?; Segunda Cuestión: En su caso, ¿qué

calificación legal corresponde?; Tercera cuestión: De corresponder, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?

A la Primera Cuestión: ¿Se encuentra acreditada la existencia del hecho y es su autor el imputado?

El doctor A.A.S. dijo:

P. afirmo para la decisión que los argumentos de la Sra. Fiscal General superan el estándar de motivación para validar legalmente su temperamento.

Criterio éste además que coincide con el acuerdo llevado adelante con la contraparte y el acusado.

Fecha de firma: 05/10/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #30156125#217784862#20181005123701228 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 26779/2015/TO1 Este solo fundamento, a propósito de la titularidad en el ejercicio de la acción penal que detenta, obliga a respetar cuanto propone, teniendo en consideración el diseño de la Constitución Nacional en punto a la división de funciones y el rol que el art. 120 de ese texto...

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