Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA, 2 de Octubre de 2018, expediente FBB 009822/2014/TO01

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA SENTENCIA NÚMERO CUARENTA/DOS MIL DIECIOCHO: En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 1 días del mes de octubre del dos mil dieciocho, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, se reúne el señor Magistrado, M.J.A.; juntamente con la Secretaria actuante A.L.T., a efectos de dictar sentencia en la CAUSA Nº FBB 9822/2014/TO1 seguida a 1)S.M.D.: DNI nº

30.016.192, sin sobrenombres, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el 21/05/1983 en General Pico, hijo de Orlando (f) y de M.E.N., con domicilio en calle 448 nº 660 de la ciudad de General Pico, grado de instrucción primaria, de ocupación trabaja en el frigorífico, 2)M.N.B.: DNI nº 39.942.239, soltero, sin sobrenombres, de nacionalidad argentina, nacido el 11/03/1997 en General Pico, hijo de E.G. y de M.E.M., con domicilio en calle 33 nº

155, de oficio u ocupación comerciante, grado de instrucción secundario incompleto, en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de Fecha de firma: 02/10/2018 Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.T., SECRETARIA DE JUZGADO #30510575#217739631#20181001123146501 comercialización. Se encuentran presentes el Sr.

Fiscal General S., Dr. L.G.B., el Sr. Defensor Público Oficial Coadyudante, Dr. L.R. y el imputado de autos.

RESULTANDO:

Se abrió el correspondiente debate mediante la lectura de la parte pertinente del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 174/178vta. donde la F.F.S.A.S.Z., imputó a los requeridos la autoría del delito tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, artículo 5, inc. “c” de la ley 23.737.

En sus conclusiones finales el Sr. Fiscal General S.D.L.G.B., analizó las pruebas acumuladas en instrucción, las recolectadas en el transcurso del debate y las circunstancias de la presente causa. Acusó a M.N.B. y a S.M.D. como autores del delito de tenencia de estupefacientes Fecha de firma: 02/10/2018 Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.T., SECRETARIA DE JUZGADO #30510575#217739631#20181001123146501 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA con fines de comercialización (art. 45 del Código Penal y art. 5, inciso “c” de la ley 23.737).

En cuanto a los montos punitivos a imponer, respecto de ambos imputados, valoró su buena impresión personal, su falta de antecedentes penales en su contra, su buen concepto vecinal, razón por la cual solicitó que se les imponga la pena de 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas, costas e inhabilitación mientras dure la condena, el decomiso de los elementos secuestrados y peticionó la extracción de testimonios respecto de la declaración de los oficiales G.C. y R.B. por el posible delito de falso testimonio y de los delitos que surjan de la investigación.

A su turno la defensa pública oficial solicitó

la absolución de sus defendidos.

Reseñó el origen de la presente causa y concluyó que las imágenes fílmicas no respaldan lo asentado en los informes de vigilancias. Denunció

que los videos de vigilancias no fueron ofrecidos por la fiscalía al momento de ofrecer prueba. Afirmó

que se trata de una investigación sin respaldo Fecha de firma: 02/10/2018 Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.T., SECRETARIA DE JUZGADO #30510575#217739631#20181001123146501 probatorio. Formuló reserva de recurrir en casación en caso de ser valorados los videos materializados por la prevención.

Sin perjuicio de ello y para el caso de que el Tribunal valore las filmaciones obrantes, destacó

que de los videos nada puede observarse dada su mala calidad. Además expuso que de los testimonios producidos durante la etapa oral surge que las vigilancias se efectuaron entre unos 100 y 200 metros de distancia, cuestión que impidió ver los rostros de las personas sospechadas. Aclaró que no existe certeza de los actos de comercio que la fiscalía entendió comprobados.

Respecto de los mensajes de texto de su pupilo B., explicó que en primer lugar estaríamos hablando de otra persona, “Tenes fa romi” “C.”, toda vez que no se puede dar certeza que efectivamente eran mensajes para M.B..

Expuso que en la gran mayoría de mensajes se daban situaciones de consumo y no de ventas. Respecto del vínculo entre los imputados señaló que no existe Fecha de firma: 02/10/2018 Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.T., SECRETARIA DE JUZGADO #30510575#217739631#20181001123146501 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA prueba que así lo amerite y no dio cuenta de ninguna organización de comercialización de estupefacientes.

Remarcó que no se probó la ultra intención de comercio exigido por la ley de drogas. Por otra parte explicó la situación de consumo de su pupilo B. y que los elementos secuestrados son propios de los consumidores de marihuana.

Respecto de D. dijo que solamente se le secuestraron 9,7 gramos de marihuana, una escasa cantidad de material prohibido y que era la cantidad necesaria para armar un faso. En relación a los papeles para armar cigarrillos dijo que es el típico papel que tienen los consumidores. Además también existe un informe del R. que referenciara la situación de consumo.

En conclusión, sostuvo que no se probó el dolo de tráfico requerido por la norma y que no hay ninguna posibilidad de reprocharles los delitos enrostrados por el Ministerio Publico Fiscal.

Solicitó el beneficio de la duda respecto de ambos defendidos.

Fecha de firma: 02/10/2018 Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.T., SECRETARIA DE JUZGADO #30510575#217739631#20181001123146501 En el caso de B., al momento de los hechos tenía 17 años de edad, era un niño en los términos de la Convención sobre los Derechos del Niño, por ello entendió que si no se logra la absolución lisa y llana, debe aplicarse en su defecto la ley 22.278, artículos 2 y 4. Explicó que no ha tenido tratamiento tutelar, y desde el momento del hecho hasta el día de la fecha no se le han imputado hechos nuevos, es una persona que trabaja, tiene hijos menores de edad, valoró el basto tiempo transcurrido y que hoy esta resocializado, por lo que entendió que a esta altura de los acontecimientos seria inconveniente aplicarle una pena. En subsidio y en caso de que sea equivocadamente penado solicitó la aplicación de una pena en la forma prevista para la tentativa. Recordó

la vigencia de la aplicación de la CDN y señaló los errores estatales en el marco de la investigación.

Respecto de la extracción de testimonio solicitada por el Fiscal de Juicio, expresó que son hechos que datan de cuatro años a la fecha y que Fecha de firma: 02/10/2018 Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.T., SECRETARIA DE JUZGADO #30510575#217739631#20181001123146501 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA fueron testigos que no declararon durante la instrucción.

En su réplica, el representante del Ministerio Público Fiscal explicó que las tareas de vigilancia dieron cuenta de las personas que estaban siendo investigadas. Recordó que los informes de vigilancias son instrumentos públicos y que dan fe de lo allí asentado. En relación a la minoridad de B. expuso que no tiene nada para decir al respecto.

En su dúplica, el señor defensor oficial agregó

que uno de los testigos...

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