Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: REBORD , ALFREDO ENRIQUE MIGUEL Y OTROS s/SUPRESION DEL EST.CIV. DE UN MENOR (ART.139 INC.2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179
Fecha | 01 Octubre 2018 |
Número de expediente | FSM 032009101/2012/TO01 |
Número de registro | 216071296 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 San Martín, 1 de octubre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver unipersonalmente sobre la solicitud de suspensión del proceso a prueba en la presente causa N° FSM 32009101/2012/TO1 (nro. interno 3343) formulada por la encausada C.A.F. -de nacionalidad argentina, titular del DNI Nro.
25288819, nacida el 26 de septiembre de 1976 en la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, hija de L.R. y de Y.R.A., con último domicilio en la calle 3 de febrero nº 670 de la localidad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos-, junto al señor Defensor Oficial, doctor S.M..
Y CONSIDERANDO:
I) Que a fs. 918/924 el fiscal de grado, doctor R.F.D., requirió la elevación a juicio de la presente causa, imputando a C.A.F. “haber intervenido como coautores en la alteración del estado civil y la identidad del menor de diez años, anotado falsamente como hijo de A.E.M.R., el 7 de abril de 2011 Fecha de firma: 01/10/2018 Alta en sistema: 02/10/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #28824528#216071296#20180928111516799 en la Delegación del Registro Civil del Hospital de San Fernando “Patrona
V. Cordera”, haciendo insertar declaraciones falsas en el acta de nacimiento Nº 417 de la delegación –oficina del hospital S.F. de Renaper- y en el documento nacional de identidad nº
50.845.454 a nombre de F.R.”.
Tal conducta fue calificada en la instancia anterior como constitutiva del delito de alteración del estado civil y la identidad de un menor de diez años, el que concursa de modo ideal con el delito de falsedad ideológica de documentos públicos destinados a acreditar la identidad y por el que F. debe responder en calidad de coautora. (arts. 45, 54, 139 inciso 2º y 293, primer y segundo párrafo del Código Penal).
II) Que la procesada junto a su defensa solicitaron la suspensión de juicio a prueba en los términos del art. 76 bis del Código Penal (fs. 988).
Así, y atento lo sugerido por el acuse a fs.
1081, el día doce de septiembre del corriente año se celebró la audiencia prevista por el artículo 293 del CPPN, labrándose al efecto el acta que luce a fs.
1115/1116.
En dicha oportunidad el señor F. General, doctor C., se expresó de forma favorable sobre la procedencia de la suspensión de juicio a prueba Fecha de firma: 01/10/2018 Alta en sistema: 02/10/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #28824528#216071296#20180928111516799 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 solicitada por la defensa oficial, ello por entender que se encuentran dadas las condiciones para su concesión, atento la carencia de antecedentes penales por parte de F., quien no revestía calidad de funcionaria pública al momento de los hechos, y porque así lo permite la calificación penal del delito que se le endilga.
Asimismo, solicitó se fije la realización de tareas comunitarias en la medida que la índole de sus labores se lo permitan.
Finalmente, supeditó su conformidad para la procedencia del instituto bajo análisis a que la imputada o su defensa aporten el lugar de realización de las tareas propuestas.
A su turno, la encausada F. ratificó
la solicitud de suspensión de juicio a prueba y expresó
estar dispuesta a cumplir las reglas que el Tribunal establezca.
Se destaca el contenido del informe actuarial de fs. 1079 en tanto da cuenta que el representante legal de la víctima de autos no tuvo interés en participar de la audiencia, a la vez que tampoco formuló oposición para la concesión de la suspensión de juicio a prueba.
Fecha de firma: 01/10/2018 Alta en sistema: 02/10/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #28824528#216071296#20180928111516799 En virtud de lo expuesto, concedí el plazo de diez días para que se aporte la información relativa a la institución de bien público en la que se cumplirían las eventuales tareas.
III) Que a fs. 1123 la señora Defensora Pública Coadyuvante hizo saber que las tareas se cumplirían en la ONG “Manos a la Obra”, a cargo del señor F.T., con sede en la calle Juan José
Franco 2517 de la localidad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos.
IV) Así planteada la cuestión, y con base en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “A.” (23/04/2008, A. 2186, L.XL), resulta procedente suspender la realización del juicio, por adoptar la llamada “tesis amplia” en el caso que nos convoca, donde la escala penal de los delitos atribuidos se encuentra comprendida en el art.
76 bis del CP.
A tal fin, se tiene en cuenta las circunstancias personales reflejadas en el informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 999, del cual se desprende que la nombrada no registra condenas penales...
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