Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 2 de Octubre de 2018, expediente FSM 045004883/2013/TO01

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/45004883/2013/TO1 San Martín, 2 de octubre de 2018.-

VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 45004883/2013/TO1 (número de registro interno 3207), seguida contra E.G.S. o M.A.O. (argentino, con DNI 31.650.833, nacido el 10 de junio de 1985 en la Capital Federal, hijo de J.D.S. y de D.M.S.. El proceso es seguido por los delitos de amenazas agravadas por el empleo de armas y abuso de armas, en concurso real, en calidad de autor (artículos 45, 55, 149 ter, inciso 1°, y 104, tercer párrafo, todos ellos del Código Penal).

CONSIDERANDO:

  1. A fs. 302/308 el Ministerio Público Fiscal solicitó la elevación a juicio de la presente por encontrar suficientemente probados los siguientes comportamientos:

    A.-E.G.S. con fecha 5 de marzo del año dos mil trece, alrededor de las 12:30 horas mientras se encontraba alojado en el interior del Pabellón II, de la Unidad Residencial I del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, se abalanzó sobre el S.J.G.K. –quien por ese entonces se desempeñaba como celador del referido pabellón amenazándolo de muerte si no abría la celda de otro interno de nombre H.R., esgrimiendo, en tal ocasión, con fines intimidatorios un elemento corto punzante –faca- situación de la que logró

    sustraerse el penitenciario en un descuido del imputado S..

    Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 03/10/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #27097160#217909617#20181002143355233 B.- También se tiene por probado que E.G.S. el mismo día y en el fondo del mismo pabellón momentos antes del hecho precedentemente descripto, intervino en una riña con otro interno de nombre O. –este último ya desvinculado del proceso por haber sido declarado inimputable en razón de ser menor de edad-, ambos portando consigo elementos cortopunzantes –faca- no habiéndose llegado a producir lesiones entre ellos como consecuencia de la reyerta.

  2. Con fecha 28 de septiembre de 2015 tuvo lugar la citación a juicio (ver fs. 328). De acuerdo con el informe de antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia obrante a fs. 469/481 y de conformidad con el resto de las constancias de la presente causa, no obró en el caso causal alguna de interrupción del plazo de prescripción luego de aquel día.

    Por esto, se advierte que ha transcurrido el plazo de prescripción previsto en el art. 67 del Código Penal respecto del delito previsto en el art. 104...

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