Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Octubre de 2018, expediente CCC 032647/2009/TO01

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 32647/2009/TO1 Buenos Aires, 3 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

El recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto a fs.

870/881 por el señor Defensor Particular, doctor D.E.M., contra la sentencia de fs. 774, cuyos fundamentos lucen glosados a fs. 776/859, en la presente causa n° 4703, seguida contra S.G.R., del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

I.

Que este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal, con fecha 30 de agosto de 2018 resolvió: “…1) No hacer lugar a la nulidad solicitada por la defensa (arts. 166, 167 y 168 “a contrario sensu” del C.P.P.N.).- 2) Condenar a S.G.R., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas procesales, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente, reiterado en al menos dos oportunidades (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 119 párrafos 2° y 4° inc. f) del C.P.

y 530 y 531 del C.P.P.N.). 3) F. que se encuentre la presente, ordénase la detención de S.G.R., de las demás condiciones personales obrantes en autos, y su alojamiento en calidad de condenado en la unidad federal correspondiente; y disponer hasta tanto la presente adquiera firmeza y pueda ser ejecutada la orden de detención respectiva: a)

prohibirle su salida del país, b) imponerle la obligación de no mudar su domicilio sin dar previo aviso al Tribunal, c) comparecer en la Delegación Viedma de la Policía Federal Argentina del primer al quinto día hábil de cada mes, y d) disponer la prohibición de Fecha de firma: 03/10/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #2545152#217331926#20181003145253470 acercamiento y contacto por cualquier medio (telefónico, mensaje, redes sociales, correo electrónico, etc.) con Y.B.R. y L.G.Q.; todo ello bajo apercibimiento de ordenar su captura en caso de incumplimiento ….”. -cfr. fs. 774-.

Que, contra dicha sentencia, cuyos fundamentos lucen glosados a fs. 776/859 el señor Defensor Particular, doctor D.E.M., interpuso recurso de casación -cfr. fs. 870/881-.

II.

Que la procedencia formal de los recursos interpuestos debe ser analizada en primer lugar a la luz de las normas procesales que lo regulan (arts.

456, 457, 474 y ccdtes. del C.P.P.N.).

En tal sentido, el recurso de casación interpuesto ha sido presentado en tiempo legal (arts. 438 y 463, primera parte del C.P.P.N.) y contra una sentencia que reviste el carácter de definitiva de conformidad con lo establecido en el art. 457 ídem.

En relación al recurso de inconstitucionalidad impetrado por la defensa, nos explayaremos al respecto más adelante, en lo atinente a los alcances del artículo 474 del C.P.P.P. en relación a la temporalidad de su interposición.

III.

Al exponer los motivos que dan sustento a las vías extraordinarias interpuestas, dicho defensor invocó las previsiones de los artículos 456 inc. 1°, 457, 459 inc. 2°, 470, 474 del C.P.P.N.

Así, sostuvo que “ … la resolución recurrida incurre en arbitrariedad manifiesta en la interpretación de la prueba diligenciada durante el debate por cuanto tiene por probado que mi asistido habría cometido los hechos por los que fuera finalmente acusado por los alegatos de la parte fiscal y querellantes intervinientes ….”.

En este sentido, señaló que “… las partes acusadores no lograron Fecha de firma: 03/10/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #2545152#217331926#20181003145253470 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 32647/2009/TO1 acreditar con...

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