Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 2 de Octubre de 2018, expediente FRE 003520/2018/TO01

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 3520/2018/TO1 Sentencia n°_354/18. En la ciudad de Formosa, capital de la

provincia del mismo nombre, hoy primero (1º) días del mes de

octubre del año dos mil dieciocho (2018), se constituye el Tribunal

Oral en lo Criminal Federal de Formosa, en modo unipersonal por el

juez de cámara Dr. J. Aguilar subrogante, Secretaria

Leila Teresita Iza, para suscribir la sentencia en esta causa registro

FRE 3520/2018/TO1 caratulada “B.ón

ley 22.415”, seguida contra Enrique Ariel Barrios D.N.

  1. 28.613.693, fecha de nacimiento el 30 de julio de 1980, con

    domicilio en calle S., M.. de Buenos Aires,

    por el delito de contrabando de importación de estupefacientes en

    grado de tentativa.

    Se pusieron a consideración y tratamiento las

    siguientes cuestiones:

    1. ) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito

      y la responsabilidad por parte del imputado?

    2. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al

      hecho?

    3. ) ¿Qué sanción corresponde imponerle?

    4. ) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás

      cuestiones incidentales?

      Primera cuestión:

      Llegan estas actuaciones a mi conocimiento

      precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado a fs.

      207/210 entre el Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. Luis Roberto

      Fecha de firma: 02/10/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #32311856#217807035#20181002085731912 B., y el procesado E. debidamente asistido

      por la Defensoría Pública Oficial, cuyos términos fueran

      cohonestados por el imputado en la audiencia llevada a cabo

      conforme lo previsto por el art. 431 bis inc. 3º del C.P.P.N., y

      declarada formalmente su admisibilidad.

      En tal orden de ideas, se ha acreditado

      suficientemente el hecho que se atribuyó a B., descripto de la

      siguiente manera: “Las presentes actuaciones se inician el 24 de

      marzo del corriente año, aproximadamente a las 12:04hs., cuando se

      presentó ante el servicio aduanero en el Área de Control Integrado

      ArgentinoParaguayo “Puente Internacional San Ignacio de L.”

      el ciudadano argentino E. A. B., a bordo de un

      automóvil marca Volkswagen modelo Polo, dominio colocado

      CDC084

      , a quien tras requerirle la documentación personal y del

      rodado, se le solicito que estacionara el vehículo en el que se

      trasladaba para su inspección.

      En aquella oportunidad, al realizarle golpes de puño

      sobre el tanque de combustible del rodado, los agentes aduaneros

      percibieron una vibración distinta a la habitual, seguidamente se

      realizó una inspección con la asistencia del guía de can y el can

      Toten, que realizó el clásico marcado para la presencia de

      estupefaciente en el asiento trasero y en el baúl.

      En consecuencia, se ascendió al rodado al elevador

      eléctrico, notando que los tornillos que sujetan el tanque presentaban

      signos de ser nuevos o recientemente colocados; en consecuencia se

      extrajo el escaso combustible y se retiró el tanque, lo que dejo al

      Fecha de firma: 02/10/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #32311856#217807035#20181002085731912 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 3520/2018/TO1 descubierto una ventana en la parte superior, recubierta con fibra de

      vidrio y pintura sintética de color negro, hallándose en su interior

      paquetes rectangulares recubiertos con cinta negra que a su vez

      estaban dentro de bolsas plásticas transparente termoselladas.

      Que se extrajo la totalidad de los paquetes,

      enumerándolos en forma correlativa del 1 al 25 y se tomó una

      muestra de la sustancia para someterla a la prueba de N., que

      dio resultado positivo para marihuana. Posteriormente el pesaje

      arrojó un total de 21,415 Kgrs., y se notificó al ciudadano

      involucrado que quedaba detenido a disposición del Juzgado Federal

      y se secuestró el automóvil y demás elementos personales del

      nombrado”

      El Sr. Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio

      respecto de E., por considerarlo autor del delito

      de contrabando de importación de estupefacientes con fines de

      comercialización en grado de tentativa, previsto y reprimido por los

      arts. 863, 864 inc. d), 866 parte y 871 del código aduanero.

      Con los elementos de juicio producidos durante la

      etapa instructoria, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado

      en el requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por

      las partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara

      precedentemente.

      Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz de la

      sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra

      fundamento, principalmente con el acta circunstanciada de

      procedimiento (fs. 02/06vta); pesaje de la sustancia secuestrada ante

      Fecha de firma: 02/10/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #32311856#217807035#20181002085731912 la prevención (fs. 06); aforo ficto de la sustancia secuestrada (fs.

      07); fotocopias de documentaciones varias (fs. 08/08vta.);

      movimientos migratorios del imputado (09/11); informe pericial

      médico de la prevención (fs. 14); acta de extracción de muestras (fs.

      15/15vta.); exhibición de tomas fotográficas del procedimiento y de

      las documentaciones incautadas (fs. 28); acta judicial de recepción

      de elementos (fs. 34); informe del Registro Nacional de

      Reincidencia (fs. 56/56vta.); informe de conducta y concepto (fs.

      108/108vta.); elementos de juicio incautados durante el

      procedimiento conforme surge de fs. 02/06, 34, 37, 136 y 146;

      tarjeta migratoria de la D.N.Migraciones de la República del

      Paraguay; Un soporte magnético DVD conteniendo información

      extraída del equipo de telefonía celular incautado; informe médico

      psiquiátricos realizado al imputado (fs. 113/115); peritaje nº 3941,

      análisis al equipo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR