Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 2 de Octubre de 2018, expediente FRE 003520/2018/TO01
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 3520/2018/TO1 Sentencia n°_354/18. En la ciudad de Formosa, capital de la
provincia del mismo nombre, hoy primero (1º) días del mes de
octubre del año dos mil dieciocho (2018), se constituye el Tribunal
Oral en lo Criminal Federal de Formosa, en modo unipersonal por el
juez de cámara Dr. J. Aguilar subrogante, Secretaria
Leila Teresita Iza, para suscribir la sentencia en esta causa registro
FRE 3520/2018/TO1 caratulada “B.ón
ley 22.415”, seguida contra Enrique Ariel Barrios D.N.
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N°
28.613.693, fecha de nacimiento el 30 de julio de 1980, con
domicilio en calle S., M.. de Buenos Aires,
por el delito de contrabando de importación de estupefacientes en
grado de tentativa.
Se pusieron a consideración y tratamiento las
siguientes cuestiones:
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) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito
y la responsabilidad por parte del imputado?
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) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al
hecho?
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) ¿Qué sanción corresponde imponerle?
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) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás
cuestiones incidentales?
Primera cuestión:
Llegan estas actuaciones a mi conocimiento
precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado a fs.
207/210 entre el Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. Luis Roberto
Fecha de firma: 02/10/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #32311856#217807035#20181002085731912 B., y el procesado E. debidamente asistido
por la Defensoría Pública Oficial, cuyos términos fueran
cohonestados por el imputado en la audiencia llevada a cabo
conforme lo previsto por el art. 431 bis inc. 3º del C.P.P.N., y
declarada formalmente su admisibilidad.
En tal orden de ideas, se ha acreditado
suficientemente el hecho que se atribuyó a B., descripto de la
siguiente manera: “Las presentes actuaciones se inician el 24 de
marzo del corriente año, aproximadamente a las 12:04hs., cuando se
presentó ante el servicio aduanero en el Área de Control Integrado
ArgentinoParaguayo “Puente Internacional San Ignacio de L.”
el ciudadano argentino E. A. B., a bordo de un
automóvil marca Volkswagen modelo Polo, dominio colocado
CDC084
, a quien tras requerirle la documentación personal y del
rodado, se le solicito que estacionara el vehículo en el que se
trasladaba para su inspección.
En aquella oportunidad, al realizarle golpes de puño
sobre el tanque de combustible del rodado, los agentes aduaneros
percibieron una vibración distinta a la habitual, seguidamente se
realizó una inspección con la asistencia del guía de can y el can
Toten, que realizó el clásico marcado para la presencia de
estupefaciente en el asiento trasero y en el baúl.
En consecuencia, se ascendió al rodado al elevador
eléctrico, notando que los tornillos que sujetan el tanque presentaban
signos de ser nuevos o recientemente colocados; en consecuencia se
extrajo el escaso combustible y se retiró el tanque, lo que dejo al
Fecha de firma: 02/10/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #32311856#217807035#20181002085731912 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 3520/2018/TO1 descubierto una ventana en la parte superior, recubierta con fibra de
vidrio y pintura sintética de color negro, hallándose en su interior
paquetes rectangulares recubiertos con cinta negra que a su vez
estaban dentro de bolsas plásticas transparente termoselladas.
Que se extrajo la totalidad de los paquetes,
enumerándolos en forma correlativa del 1 al 25 y se tomó una
muestra de la sustancia para someterla a la prueba de N., que
dio resultado positivo para marihuana. Posteriormente el pesaje
arrojó un total de 21,415 Kgrs., y se notificó al ciudadano
involucrado que quedaba detenido a disposición del Juzgado Federal
y se secuestró el automóvil y demás elementos personales del
nombrado”
El Sr. Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio
respecto de E., por considerarlo autor del delito
de contrabando de importación de estupefacientes con fines de
comercialización en grado de tentativa, previsto y reprimido por los
arts. 863, 864 inc. d), 866 2° parte y 871 del código aduanero.
Con los elementos de juicio producidos durante la
etapa instructoria, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado
en el requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por
las partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara
precedentemente.
Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz de la
sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra
fundamento, principalmente con el acta circunstanciada de
procedimiento (fs. 02/06vta); pesaje de la sustancia secuestrada ante
Fecha de firma: 02/10/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #32311856#217807035#20181002085731912 la prevención (fs. 06); aforo ficto de la sustancia secuestrada (fs.
07); fotocopias de documentaciones varias (fs. 08/08vta.);
movimientos migratorios del imputado (09/11); informe pericial
médico de la prevención (fs. 14); acta de extracción de muestras (fs.
15/15vta.); exhibición de tomas fotográficas del procedimiento y de
las documentaciones incautadas (fs. 28); acta judicial de recepción
de elementos (fs. 34); informe del Registro Nacional de
Reincidencia (fs. 56/56vta.); informe de conducta y concepto (fs.
108/108vta.); elementos de juicio incautados durante el
procedimiento conforme surge de fs. 02/06, 34, 37, 136 y 146;
tarjeta migratoria de la D.N.Migraciones de la República del
Paraguay; Un soporte magnético DVD conteniendo información
extraída del equipo de telefonía celular incautado; informe médico
psiquiátricos realizado al imputado (fs. 113/115); peritaje nº 3941,
análisis al equipo de...
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