Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 1 de Octubre de 2018, expediente CFP 010803/2013/TO01

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 10803/2013/TO1 Buenos Aires, de octubre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en las causas N°

2334, 2569, 2647 y 2672 caratuladas “De Bernardis, R.O. y otros s/estafa” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta ciudad, integrado de manera unipersonal, en los términos previstos en el art. 9° inc. b) de la ley 27307, por el Dr. J.L.P., asistido por el S.D.S.R., seguida contra René

Omar De Bernardis, titular del DNI N° 10.507.774, de nacionalidad argentina, casado, nacido el 11 de mayo de 1952 en Adrogué, Provincia de Buenos Aires, hijo de E. y de R.D.D., con domicilio real en la calle Gran Canaria 660, B.S.R., F.V., partido homónimo, Provincia de Buenos Aires, actualmente DETENIDO en el Complejo Penitenciario II de Marcos Paz; asistido por su letrado defensor, Dr. F.A.L. con domicilio constituido en la calle J.M. 1517 de ésta ciudad; interviniendo en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. A.C.; y siendo querellantes, en las causas N° 2334 y 2569, J.A.D. y L.E.B., y en el legajo N° 2647, el Honorable Senado de la Nación, siendo sus letrados apoderados los Dres.

J.C.S. y L.M.D., y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Adjetivo, de las constancias de la causa...

Fecha de firma: 01/10/2018 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.R., SECRETARIO DE JUZGADO #27280520#217753554#20181001153749405 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 10803/2013/TO1 RESULTA:

Lucen agregados a fs. 2601/2636 de la causa N° 2334, fs. 2967/2980 del legajo N° 2569, fs.

443/453 del expediente N° 2647 y a fs. 1358/1369 de la causa N° 2672, los requerimientos fiscales de elevación a juicio, oportunidad en la que los Dres.

C.R. -causa N° 2569-, y G.M. -restantes causas- entendieron que se hallaba concluida la etapa instructoria de cada una de ellas y que las pruebas recolectadas durante la sustanciación de los sumarios, gozaban de entidad suficiente como para abrir la etapa plenaria en las presentes actuaciones, imputándole en la causa N°

2334 a R.O. De Bernardis la comisión de los delitos de asociación ilícita en carácter de organizador, estafa reiterada en seis oportunidades, tenencia ilegítima de documentos nacionales de identidad parcialmente llenados y falsos, tenencia de materiales destinados a la falsificación de documentos y falsificación de sellos, todos ellos en concurso real, por los que deberá responder en carácter de coautor (arts. 45, 55, 210, 172, 299 y 288 del C.P. y 33 inc. “c” de la ley 20974); por otro lado, en la causa N° 2569, se le imputa a René

Omar De Bernardis el delito de estafa reiterada en cinco oportunidades, que concurren realmente entre sí y con los delitos anteriormente descriptos en la causa de anterior mención (arts. 45, 55 y 172 del C.P.); a su vez, en el marco del legajo N° 2647 se le imputa la comisión del delito de estafa reiterada en dos oportunidades, en grado de tentativa, que Fecha de firma: 01/10/2018 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.R., SECRETARIO DE JUZGADO #27280520#217753554#20181001153749405 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 10803/2013/TO1 concurren realmente entre sí, en calidad de autor (arts. 42, 45, 55 y 172 del C.P.); y mientras en la causa N° 2672 se le imputa el delito de estafa en calidad de autor (arts. 45 y 172 del C.P.).

Asimismo, a fs. 2680/2719 de la causa nro.

2334, los querellantes J.A.D. y L.E.B., requirieron la elevación a juicio, calificando los hechos achacados a De Bernardis, de igual manera que le hiciera el F. interviniente en la causa mencionada, lo que fue descripto en el párrafo anterior.

También a fs. 430/441 de la causa nro.

2647, el Honorable Senado de la Nación a través de sus apoderados, D.. J.C.S. y L.M.D., también constituido como parte querellante, solicitó la elevación del proceso a juicio oral calificando la conducta del imputado en igual tenor que lo hiciera la Fiscalía encargada de la instrucción de la causa de mención.

Mediante los decretos de fs. 2732 de la causa N° 2334, 2983 de la causa N° 2569, 458 del legajo N° 2647 y 1374 de la causa N° 2672, se procedió a elevar las mencionadas causas a este Tribunal donde se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes, y se encuentra agregada a fs. 3096/3102 del presente legajo el acta de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación).

De la lectura de ésta última pieza documental se desprende que el Sr. Representante del Fecha de firma: 01/10/2018 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.R., SECRETARIO DE JUZGADO #27280520#217753554#20181001153749405 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 10803/2013/TO1 Ministerio Público Fiscal, Dr. A.C., luego de un pormenorizado estudio de las evidencias de los legajos, disintió con la calificación legal solamente respecto del carácter que revestía dentro de la asociación ilícita, considerando que formó

parte como miembro y no como organizador. En definitiva lo consideró “autor de los delitos de estafa reiterada en catorce (14) oportunidades (de las cuales dos -2- resultaron en grado de tentativa; todas ellas en concurso real entre sí); asociación ilícita en calidad de miembro; tenencia ilegítima de ocho (8) Documentos Nacional de Identidad falsos; falsificación de sellos oficiales; y tenencia de materiales destinados a la falsificación de documentos o falsificación de sellos, todo ello en concurso real (arts. 42, 45, 55, 172, 210, 288 y 299 del Código Penal, 33 -inc. c- de la ley 20.974)”

Como consecuencia, solicitó se impusiera al encausado R.O. De Bernardis la pena de cuatro años de prisión y al pago de las costas del proceso.

Asimismo, solicitó que respecto a los elementos que fueran secuestrados en autos, oportunamente se proceda de conformidad a lo previsto por el art. 23 del Código Penal de la Nación.

En dicha presentación, el imputado, asistido por su abogado defensor, prestaron su conformidad en torno a los hechos imputados, la calificación legal atribuida por el Sr. Fiscal de Fecha de firma: 01/10/2018 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.R., SECRETARIO DE JUZGADO #27280520#217753554#20181001153749405 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 10803/2013/TO1 Juicio, el grado de participación que le cupo y la sanción penal requerida.

Dicho ello, corresponde al Tribunal analizar, conforme lo dispuesto por el artículo 431 "bis" del Código Procesal Penal de la Nación, la viabilidad del acuerdo al que arribaran las partes, para fundar en él, el instituto del juicio abreviado, que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal vigente.

Así fue que el día 3 de agosto del año en curso fue celebrada la audiencia de conocimiento de “visu”, en la que el encartado manifestó conocer claramente los alcances del instituto celebrado, a la vez que recalcó que fue sobre la base de ese conocimiento y por su propia voluntad, ejercida libremente, que aceptó los términos expuestos en el acuerdo glosado a fs. 3096/3102 -ver fs. 3103-.

Acto seguido, se corrió vista a las partes querellantes a fs. 3104 a los fines de que se expidan respecto del acuerdo arribado sin haber efectuado presentación alguna.

Sobre la base de lo expuesto y sometida la cuestión a deliberación, se arribó a la conclusión que resultaba pertinente la aplicación al trámite del presente expediente del instituto de juicio abreviado contemplado en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación -ver fs. 3161-

coincidiendo con la calificación de los hechos imputados, que hicieran las partes en su presentación de fs. 3096/3102.

Fecha de firma: 01/10/2018 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.R., SECRETARIO DE JUZGADO #27280520#217753554#20181001153749405 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 10803/2013/TO1 CONSIDERANDO:

  1. Se tiene por legalmente acreditado que R.O. de B., integró una asociación ilícita destinada a perpetrar distintas estafas, mediante un “modus operandi” común en la que participó en carácter de miembro.

    En el marco de aquélla efectuó maniobras defraudatorias que se iniciaban a partir del envío de numerosos faxes, que ostentaban distintos sellos oficiales, dirigidos a personas físicas y jurídicas en los que ofrecía a la venta distintos automóviles de alta gama y maquinaria agrícola a precios inferiores a los del mercado, resaltando que esas unidades pertenecían a un material de rezago de la Aduana Nacional, mencionándose a los entonces D.N.J.D., J.R. y L.E.B., D.C.; al S.M.Á.P.; al S.D.B. y al entonces titular de la AFIP R.D.E. como las personas encargadas de recibir los anticipos de los pagos que se les exigía a los damnificados para reservar los vehículos, ello en doce oportunidades y en otras dos en grado de tentativa, conforme al siguiente detalle:

    En el marco de la causa N° 2334:

    1. Defraudó a N.H.L. por la suma de diecisiete mil seiscientos noventa pesos ($17690), por cuanto el nombrado realizó cuatro transferencias de dinero a favor de J.A.D. a través de la firma Western Union, por Fecha de firma: 01/10/2018 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.R., SECRETARIO DE JUZGADO #27280520#217753554#20181001153749405 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 10803/2013/TO1 los importes de $200 y $6000 el día 15 de noviembre de 2013 y los importes de $5490 y $6000 el día 18 de igual mes y año que fueron depositados por N.L. en el Correo Argentino, Sucursal Abasto.

    2. Defraudó a J.S.C. por la suma de siete mil pesos ($7000), por cuanto el nombrado realizó dos transferencias de dinero el día 5 de noviembre de...

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