Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 2 de Octubre de 2018, expediente FGR 031000047/2008/TO01

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 31000047/2008 NEUQUÉN, 01 de OCTUBRE de 2018.-

AUTOS y VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “VERGARA, C.R. Y OTROS S/ OMISIÓN DE FUNCIONARIO (Art. 144 cuarto Inc. 1), IMPOSICIÓN DE TORTURA AGRAVADA (Art. 144 ter Inc. 2), OMISIÓN DEL FUNCIONARIO (Art.

144 Ter Inc. 2), FALSEDAD IDEOLÓGICA, ENCUBRIMIENTO (Art. 277, Inc. 3 apartado A Y ENCUBRIMIENTO (Art. 277 3, apartado D)” EXPTE. NRO. FGR.

31000047/2008/TO1, del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, y para resolver sobre la admisibilidad de la prueba ofrecida por las partes para juzgar en debate oral y público a los imputados: C.R.V., O.H.J., Á.P.M., J.E.P., P.D.S., J.L.R., J.C.H., J.W.Q., M.Á.C., D.U.R., D.R.H., H.O.L., M.H.L., G.E.G., y J.R.S..----------------------------------------------------------------------

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Ministerio Público Fiscal compareció a juicio y ofreció prueba a fs.

    3221/3233, detallando la prueba testimonial, documental, pericial y la evidencia física ofrecida, así como la documentación y los informes cuya incorporación por lectura solicitó. Como Instrucción Suplementaria el F. General ante la sede peticionó: ----

    1. La realización de una nueva inspección ocular en las instalaciones de la Unidad N°9 -S.P.F.-: medida a la cual se hizo lugar mediante decreto de fs. 3517/3521 -1.a-

      (fs. 3422 y 3463/3464) y fue efectivizada a fs. 3463/3465.-------------------------------------

    2. Se solicite a la Dirección Judicial del Servicio Penitenciario Federal informe el actual lugar de alojamiento de los testigos que al momento de los hechos se encontraban detenidos en la Unidad N°9, o en su caso a disposición de que Juzgado de Ejecución o Tribunal se encuentran: se hizo lugar mediante decreto de fs.

      3517/3521 -1.b- y dicha medida fue efectivizada a fs. 3570/3572.---------------------------

    3. Se peticione al Director Nacional del Programa de Protección de Testigos e Imputados del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos que preste conformidad para disponer la inclusión de los testigos que al momento de los hechos se encontraban alojados en la Unidad N°9 a dicho programa, y se aplique el Protocolo para la implementación del resguardo de personas en situación de especial vulnerabilidad: no se hizo lugar conforme decreto de fs. 3517/3521 -1.c-. La FF Fecha de firma: 02/10/2018 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #30913156#217622592#20181002091447884 Poder Judicial de la Nación interpuso recurso de reposición contra este decisorio a fs. 3542/3543 y no se hizo lugar conforme Decreto de fs. 3557/3561.----------------------------------------------------------

    4. Se requiera al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos del Servicio Penitenciario Federal informe la actual situación laboral de los imputados en autos:

      se hizo lugar mediante decreto de fs. 3517/3521 -1.d-.-----------------------------------------

    5. Se practique sobre los imputados CARRILAO y LEDESMA el examen mental previsto por el art. 78 del C.P.P.N.: no se hizo lugar parcialmente mediante decreto de fs. 3517/3521 -1.e-.-----------------------------------------------------------------------------------

  2. La querella en autos ofreció prueba a fs. 3316/3321 precisando la prueba testimonial, documental, pericial y la evidencia física ofrecida, así como la documentación y los informes cuya incorporación por lectura solicitó. Como Instrucción Suplementaria la apoderada de la Procuración Penitenciaria de la Nación peticionó: ----------------------------------------------------------------------------------------------------

    1. Se libren oficios al Juzgado Federal de Rawson y al Juzgado Federal N°1 de Lomas de Zamora para que remitan copias actualizadas de los procesos penales seguidos contra H.L. y W.J.Q.: no se hizo lugar mediante decreto de fs. 3517/3521 -2.

      a-.-----------------------------------------------------------

    2. Se requiera a la Dirección Nacional del SPF que remita copias actualizadas de los legajos personales de la totalidad de los procesados, así como también del sumario administrativo labrado a raíz de los hechos: no se hizo lugar mediante decreto de fs.

      3517/3521 -2. b- La querella interpuso recurso de reposición contra dicho decisorio a fs. 3553/3554, y no se hizo lugar conforme Decreto de fs. 3557/3561.---------------------

  3. La Defensa Oficial por el imputado J.R.S. -fs. 3348/3349-, adhirió al ofrecimiento de prueba fiscal en su dictamen de fs. 3221/3233 salvo respecto de la incorporación por lectura de las declaración testimoniales prestadas en instrucción por el testigo ABELLA y los testigos de identidad reservada.----------------------------------

    En orden a este pedido y conforme lo dispuesto mediante decreto de fs. 3517/3521 -3-; corresponde ahora expedirnos sobre el mismo; en ese sentido debemos destacar que en virtud de que los testigos cuya identidad se mantiene reservada serán citados a debate a fin ser examinados por las partes en audiencia, no corresponde la incorporación por lectura de las declaraciones que los mismos hayan prestado en instrucción (fs. 1255/1257 y fs. 1495), contando todas las partes aquí intervinientes con la posibilidad de interrogar a dichos testigos sobre todo cuanto fuera de su interés para la causa una vez abierto el juicio. A dicho petitorio: HA LUGAR (Arts.

    356, 391 del CPPN).--------------------------------------------------------------------------------------

    Ahora bien respecto del testigo L.O.A.P., y teniendo en cuenta que el mismo falleció el 18/08/2016 conforme certificado de defunción obrante a fs.

    Fecha de firma: 02/10/2018 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #30913156#217622592#20181002091447884 Poder Judicial de la Nación 570 del Legajo de Protección de Testigos NRO. FGR. 31000047/2008/5; atento a la imposibilidad de que el nombrado preste declaración en debate: a la oposición de incorporar por lectura la declaración prestada por el nombrado en instrucción a fs.

    89/90, NO HA LUGAR. ----------------------------------------------------------------------------------

  4. El Sr. Defensor Particular en representación de D.U.R., Dr.

    J.M.C. ofreció prueba a fs. 3400/3401 solicitando como único acto de Instrucción Suplementaria se lleve a cabo una nueva inspección ocular en la Unidad N°9 a lo cual se hizo lugar mediante decreto de fs. 3517/3521 -7- (fs. 3463/3464) Lo cual se cumplió a fs. 3463/3465. ----------------------------------------------------------------------

    También y en aquella oportunidad el Dr. COTO se opuso a la incorporación por lectura de: el Informe Pericial producido por el Dr. JOSÉ ÁNGEL PATITÓ; el testimonio del Dr. JOSÉ ÁNGEL PATITÓ y la incorporación por lectura de la declaración testimonial de L.O.A.. Y al informe “Cuerpos Castigados.

    Malos tratos físicos y tortura en cárceles federales” y testimonio de ALCIRA DAROQUI ofrecidos por la parte querellante. -----------------------------------------------------

    Nos compete ahora resolver sobre los planteamientos realizados por el Dr. COTO conforme lo dispuesto mediante decreto de fs. 3517/3521 -7-. Así y en primer término respecto a la oposición de que se incorpore por lectura la declaración testimonial prestada por el testigo ABELLA en Instrucción: NO HA LUGAR. Ello conforme lo señalado precedentemente al resolver la petición de la Defensa Oficial. ------------------

    Respecto a la oposición manifestada por el letrado respecto a la incorporación por lectura del documento: “Cuerpos Castigados. Malos tratos físicos y tortura en cárceles federales”, Ed. D.P., Buenos Aires, 2008, ofrecido por la querella en autos: NO HA LUGAR. Ello en virtud que dicho documento no constituye más que una investigación sobre las cárceles federales de nuestro país que en modo alguno puede ingerir sobre una futura decisión que adopte el Tribunal en esta causa; en ese sentido se hará lugar a la incorporación por lectura de dicho documento, el que deberá ser aportado por la parte querellante para integrarlo con el resto de la documentación secuestrada en autos. --------------------------------------------------------------

    Respecto de la citación a debate de la testigo A.D.: DIFIERASE SU TRATAMIENTO para la oportunidad de celebrarse la audiencia de debate. --------------

    Ahora bien y respecto a la oposición del Dr. COTO a incorporar por lectura el informe médico producido por el Dr. J.Á.P., Médico Legal de la U.B.A obrante a fs. 2248/2260, informe aportado por la Procuración Penitenciaria de la Nacion –

    querellante en autos-; así como a la declaración testimonial del nombrado:

    DIFIERASE SU TRATAMIENTO para la audiencia de debate. Ahora bien, certifíquese por Secretaria la circunstancia informada por el Sr. Defensor Particular Fecha de firma: 02/10/2018 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #30913156#217622592#20181002091447884 Poder Judicial de la Nación de que el galeno PATITÓ falleció en fecha 13/04/2013, evento que tornaría imposible su citación a debate. -------------------------------------------------------------------------------------

  5. La defensa particular de los imputados C.R.V., O.H.J., Á.P.M., J.E.P., J.L.R., P.D.S., J.W.Q., M.Á.C., y J.C.H. ofreció prueba a fs. 3365/3366, detallando los testigos ofrecidos así como adhiriendo a la prueba documental ofrecida por el Ministerio Público Fiscal y por la querella. También peticionó se lleve a cabo previo al debate una junta médica con todos los peritos que intervinieron en estas actuaciones para poder arribar a una conclusión única sobre el tema: no se hizo lugar mediante decreto de fs. 3517/3521 -4-. Asimismo y respecto del perito F.D. DELGADO ofrecido por esa parte para prestar declaración en debate, tampoco habremos de hacer lugar a dicho petitorio puesto que ya se...

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