Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Septiembre de 2018, expediente FRO 005266/2015/TO01/CFC001
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa FRO 5266/2015/TO1/CFC1 “BRIGNONE, E.R. y otros s/recurso de casación”
Registro nro.: 1234/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las M.L.A., para resolver la causa FRO 5266/2015/TO1/CFC1, caratulada:
B., E.R. y otros s/ evasión simple tributaria
, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, doctor R.O.P., y la defensa particular, doctor E.A.E..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., R. y M..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
La señora juez doctora L.E.C. dijo:
El Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe, provincia homónima, sobreseyó a E.R.B. y A.E.P. del delito de evasión simple (art. 1, ley 24.769).
El representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación (cfr. fs. 169/176), que concedido a fs. 177/179vta., fue mantenido en esta instancia (fs. 188/191vta.).
Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines dispuestos por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del ordenamiento ritual, las partes no se presentaron a Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 01/10/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29126236#217108608#20180928132636760 ampliar fundamentos y, superada la etapa prevista por el artículo 468 del código de forma, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.
El impugnante encauzó su presentación en el inciso 1°
del artículo 456 del C.P.P.N. por la inobservancia de normas procesales relativas a haber resuelto sin celebrar el juicio oral y público y por la incorrecta aplicación retroactiva de la ley 27.430 como ley más benigna, cuando no se trata de un cambio en la reprobación social del hecho, sino de una actualización de los montos para compensar una depreciación monetaria.
Con fundamento y cita de la Resolución General nº 18/18 de la Procuración General de la Nación, concluyó que el fallo no estaba ajustado a derecho.
Hizo reserva del caso federal.
Cabe reseñar que en la requisitoria de elevación a juicio del Fiscal (fs. 91/94), se atribuyó a E.R.B. y A.E.P. como contribuyentes de “Seguridad Privada Keeper S.R.L.” la evasión del pago del impuesto a las Ganancias, correspondiente al ejercicio fiscal 2012, por la suma de $504.342,96, y del impuesto al Valor Agregado por los períodos 02/2012 al 12/2012, por un monto de $504.395,95.
Respecto a la aludida inobservancia de la etapa del juicio oral, cabe señalar que habiendo asumido el fiscal impugnante el trámite impreso a la cuestión bajo examen introducida por la defensa del enjuiciado, este reclamo resulta a todas luces inoportuno y además habiéndose vislumbrado por parte del juzgador la procedencia del planteo de la defensa el pretendido debate oral habría implicado un Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 01/10/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29126236#217108608#20180928132636760 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa FRO 5266/2015/TO1/CFC1 “BRIGNONE, E.R. y otros s/recurso de casación”
dispendio jurisdiccional irrazonable y, por ende, incompatible con principios esenciales de celeridad y economía procesal. Por ende, este agravio carece de viabilidad.
En cuanto a la incorrecta aplicación, como ley más benigna (art. 2 del Código Penal) de la ley 27.430, que elevó
el monto impago de los impuestos como condición objetiva de punibilidad, cabe reseñar lo dicho en otros tantos precedentes sobre el tema, que se pasa a reproducir.
La mencionada ley publicada en el Boletín Oficial del 29 de diciembre de 2017, que derogó el régimen penal tributario estatuido por la ley 24.769 (y sus modificatorias)
y estableció uno similar aunque con un aumento de los montos mínimos, autoriza la comparación de ambos regímenes y en su consecuencia la selección de la ley penal más benigna (art. 2 del Código Penal).
En efecto, su art. 1º dispone que será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco (…) siempre que el monto evadido excediere la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual…; mientras que en el régimen anterior ese monto era de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000).
Así es que al confrontar el monto previsto como umbral de punibilidad en la ley actual 27.430, con los que habrían sido evadidos en los períodos fiscales febrero a diciembre de 2012 del impuesto al valor agregado y del ejercicio fiscal 2012 del impuesto a las ganancias por E.R.B. y A.E.P., se advierte que no alcanzan el tope Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 01/10/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29126236#217108608#20180928132636760 de incriminación ahora prescripto en el artículo 1° de dicha norma.
Esta situación replica la considerada por el Alto tribunal in re: “P., J.C. (Fallos 330:4544), en el cual al atender los fundamentos y conclusiones del dictamen del Sr. P.F. hizo mérito, en esa oportunidad, de la modificación introducida por la ley 26.063 a la 24.769 que aumentara el límite de punibilidad a consecuencia de lo cual se hizo lugar a un recurso extraordinario y se dejó
precisamente sin efecto un fallo de esta misma Sala donde se había decidido en sentido contrario.
Se partió por recordar que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque éstas sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos 308:1489; 310:670; 311:787; 312:555; 313:701; 315:123; 324:3948; 327:2476, entre muchos otros), y se hizo mérito de la modificación introducida por la ley 26.063 a la descripción del artículo 9 de la 24.769 aumentando de cinco mil a diez mil pesos el límite de punibilidad de la apropiación indebida de los recursos de la seguridad social.
En ese marco de sucesión de leyes penales consideró el Sr. P.F. que era imperativo examinar si las conductas investigadas podían seguir siendo merecedoras de reproche penal, para lo cual debían revisarse los efectos de la benignidad normativa que en materia penal operaban de pleno derecho (Fallos 277:347; 281:297; y 321:3160). Agregó, asimismo, que la aplicación de ese principio legal había sido establecida también en los tratados internacionales tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 9) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 159) y que su examen era previo a cualquier otra cuestión.
Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 01/10/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29126236#217108608#20180928132636760 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa FRO 5266/2015/TO1/CFC1 “BRIGNONE, E.R. y otros s/recurso de casación”
Y concluyó en que, aun cuando al momento de dictarse la sentencia condenatoria y la posterior decisión de esta Cámara los importes de la seguridad social eran suficientes para que su respectiva retención configurara el delito previsto en el artículo 9 de la ley 24.769, la reforma operada con la sanción de la ley 26.063 era clara en cuanto a que la exigencia para que dicha conducta fuera ilícita debía superar los diez mil pesos anunciados en la reforma.
Por ende, propició la aplicación retroactiva de la última de las leyes por ser la más benigna de acuerdo a lo normado en el artículo 2 del Código Penal, que desincriminaba las retenciones mensuales inferiores a la cifra establecida en la última de las leyes.
El meticuloso desarrollo de ese dictamen es aplicable en cuanto al fondo al tema que trae este expediente y, por ende, debe resolverse en consonancia con esa doctrina, tal como lo he venido haciendo.
En consecuencia, he de seguir el criterio (mutatis mutandi) que he señalado en esta Sala, in re: “Z., V. s/ recurso de casación”, causa n° 15.971, Reg. N° 1376, rta.
el 28/9/12 y sus citas, entre muchas otras, a cuyas consideraciones me remito en honor a la brevedad.
Es que en aquella oportunidad y en forma análoga a la antes comentada se debatió la validez de la aplicación retroactiva de la ley 26.735, en cuanto aumentó los montos mínimos a partir de los cuales son punibles determinadas conductas previstas en la Ley Penal Tributaria, situación muy similar a la presente.
E incluso en dicha resolución se señaló la necesidad de atender a la doctrina del Superior sentada in re: “Palero, J.C. s/recurso de casación”, P. 931. XLI, rta. el 23 Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 01/10/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE...
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