Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 26 de Septiembre de 2018, expediente FCT 034021727/2012/TO01

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúne y constituye en la sala de acuerdos y deliberaciones del Cuerpo, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, bajo la presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A., e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctora L.M. ROJAS de BADARÓ y FERMÍN AMADO CEROLENI, asistidos por la Secretaria autorizante, doctora S.B.C., para dictar sentencia en la causa Nº FCT 34021727/2012/TO1, caratulada: “D.R., H. -F.L., Amado S/ Infracción Ley 23.737”, en la que intervienen la señora F.S. por ante el Tribunal, doctora G.L.B. en representación del Ministerio Público Fiscal, el señor Defensor Oficial por ante el Tribunal, doctor ENZO MARIO DI TELLA y los imputados A.F.L., D.N.

  1. (Mercosur) Nº 92.850.956, de nacionalidad Paraguaya, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación constructor, nacido en la ciudad A., República del Paraguay, el 31 de mayo de 1967, domiciliado en la calle Hernandarias Nº 4350, de la ciudad de Monte Grande, provincia de Buenos Aires, sabe leer y escribir y es hijo de J.F.V. (f) y de V.L. (f) y H.D.R., D.N.

  2. para extranjeros Nº

94.549.648, de nacionalidad Paraguaya, con radicación temporaria en la Argentina, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación albañil, nacido en la ciudad de Caá Guazú, República del Paraguay, el 27 de marzo de 1989, domiciliado en la calle S.A.N. 958, 9 de abril, de la ciudad de Monte Grande, provincia de Buenos Aires, sabe leer y escribir y es hijo de J.D. y de M.T.R.; Seguidamente el Tribunal tomó en consideración las siguientes:

Cuestiones:

Primera

Está probado el hecho y la participación de los imputados?

Segunda

Qué calificación legal cabe aplicar y en su caso qué sanción corresponde?

Tercera

Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: Doctor FERMÍN AMADO CEROLENI - Doctor VÍCTOR ANTONIO ALONSO -

Doctora LUCRECIA M. ROJAS de BADARÓ. -

A la primera cuestión, el doctor F.A.C. dijo: Que se inauguró el plenario con la lectura del Requerimiento de Elevación de la causa a Juicio formulado por el señor Fiscal Federal del Juzgado Federal de la ciudad de Paso de los Libres, provincia de Corrientes, doctor B.A.P., -instrumento que luce a fs. 278/281 de autos.

Que en la pieza acusatoria de mención, se relata el hecho acaecido en fecha 17 de junio de 2012, a la hora 01:00 aproximadamente, ocasión en que con motivo de un procedimiento realizado por personal del Escuadrón 57 “Santo Tomé” de Gendarmería Nacional Argentina, sobre el kilómetro Nº 709 de la ruta Nacional Nº 14, se secuestraron más de ciento setenta y cinco (175) kilogramos de “Cannabis Sativa” (marihuana), de los cuales, ciento quince paquetes (115) de distintas dimensiones con dicha sustancia, se hallaron en el automóvil marca Ford, modelo “Fiesta - Max”, dominio colocado “GNO-815”, conducido en la oportunidad por un Fecha de firma: 26/09/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #24242232#217305117#20180926120154901 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes ciudadano identificado como A.F.L.; y ciento quince (115) paquetes más, de similares características que se hallaron en el otro rodado que circulaba a pocos metros y arribó

en forma casi simultánea al control de ruta, en este caso, un vehículo marca Peugeot, modelo “307 - XS”, dominio colocado “GUS-603”, en este caso conducido por quien a la postre resultó

ser H.D.R.. Totalizando la sustancia estupefaciente hallada en ambos rodados, la cantidad de ciento setenta y cinco kilos con ochocientos cuarenta y dos gramos (175,842 kg.), razones por las que se procedió a la detención de H.D.R. y A.F.L., al secuestro de ambos rodados, el material estupefaciente hallado y otros elementos de interés.-

Que con la lectura del citado elemento acusatorio y el hecho penalmente relevante descripto en él quedó delimitado el continente fáctico sobre el que versó el contradictorio en este proceso.-

Que los imputados en autos S.H.D.R. y A.F.L., al momento de la Indagatoria ante el Tribunal de juicio, ejerciendo el derecho que le asiste se abstuvieron de prestar declaración.-

Que el señor A.A.P., al testimoniar ante el Tribunal juzgador relató:

...que participó en el procedimiento, el día del padre, alrededor de la una y media o dos de la mañana, estaban de patrulla en Ruta 14 empalme Ruta Provincial 40, estaban en el control, que llego el vehículo, controló el primero, el Peugeot, pidió que le abra el baúl, cuando lo abre le pregunta de dónde venía de Iguazú a Buenos Aires, luego mira el lado del acompañante, y vio algo anormal, un doble fondo, le dice que miren el otro vehículo un FIESTA MAX, también advierte algo parecido al primero, se van al Escuadrón y sacan el doble fondo, y la mercadería que tenía, que estaban uno detrás del otro, no había mucha diferencia, que desarmaron el auto en presencia de los testigos, que había marihuana, que los dos vehículos tenían marihuana y doble fondo, se secuestró también celulares; que no recuerda pero eran cuatro o cinco los integrantes de la patrulla, que estuvieron en la ruta aproximadamente una hora y media, hasta que fueron al Escuadrón, que los testigos se los consiguió en Santo Tomé, que los testigos fueron a la ruta, y de allí fueron todos al Escuadrón, no hubo intento de fuga, ni situación extraña en sus comportamientos, no manifestaron nada; que eran patrullas móviles; seguidamente la señora F., solicita se le exhiba acta y fotografías, se le exhibe el acta de fs.09/11, y fotos de fs.40/44 vta., exhibidas que fueran manifiesta que reconoce su firma inserta en cada foja del acta, y en relación a las fotos exhibidas las reconoce; que lo primero que se pide es cedula del vehículo y carnet de conducir, no había anomalía, la encontró luego; que dentro del trabajo que les compete está el de revisar vehículos

.-

A.A.M., depuso en igual condición que el anterior y en la oportunidad, expresó: “…que participó en el procedimiento, que detuvieron la marcha de los vehículos, un PEUGOET 307 y un FIESTA MAX, que uno de ellos tenía doble fondo, no recuerda bien la hora, habrá sido 23 horas aproximadamente, que luego se fueron todos al Escuadrón, que cuando se notaron las anomalías en el vehículo, se buscan los testigos, que todo se hizo en presencia de los testigos, que los autos se desarmaron en el Escuadrón, que se secuestraron de los dos autos panes, envueltos en cinta de embalar, estaban debajo del Fechaasiento, y otros en los paneles laterales; que de firma: 26/09/2018 la patrulla era móvil, que eran cuatro o cinco Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #24242232#217305117#20180926120154901 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes integrantes, estaban a 40 kilómetros de Santo Tomé, en el empalme con la Ruta 40, que habrán tardado 20 minutos los testigos en llegar; que el deponente encauzaba el tránsito, para control y no entorpecer el procedimiento...”.-

Que se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas: la declaración testimonial prestada en sede instructoria de J.F. de fs.262/263; Informe de Gendarmería de fs. 1/5 vta.; orden de patrulla de fs. 7; Acta de traslado de fs.8 y vta.. Acta de traslado de fs.8., Acta de procedimiento compuesta de fs.9/11vta.; actas de fs. 12/15. Inventario de Automotores de fs.

18/19. Pericial Preliminar Nº 203 de fs. 22/24. Constancias de fs. 26. Sobres (Examen médico)

de fs. 27/33. Informes de dominios de fs.34/35 y 168/169. Anexo fotográfico de fs. 40/44. Acta y cierre de actuaciones de fs. 45. Acta judicial de fs. 47, 58, 200 y 201. Acta de pesaje de fs. 57.

Acta de extracción de muestras y contramuestras de fs. 58, 60. Informe de Migraciones de fs.

81/84; Informe del Registro Nacional de Reincidencia sobre F.L.A. de fs. 85/89 y H.D.R. de fs. 90. Informe de A., concepto y conducta de fa. 98/110.

Informe Socio ambiental de fs. 121/126, 125. Pericial Informática y telefónica de fs. 150/166.

Pericia Química de fs. 176/181. Inspección ocular de fs. 230/235. Informe de fs. 250/252. Acta de Inspección Judicial de fs. 259 e informe de antecedentes de fs. 300/305.-

Se integraron también los elementos secuestrados en autos, cuya reserva en Secretaría se ordenó oportunamente, a saber: los elementos secuestrados en autos, cuya reserva en Secretaría se ordenó en los puntos 2º) y 3º) del decreto de fs. 295/296, consistente en: *Quince (15) muestras y contramuestras de cannabis sativa. *Un (1) GPS marca Garmin, N.S. Nº

1UR814988 con cargador marca Garmin 12 Volt. *Un (01) GPS marca DASH serie MW-432, con cargador. *Un (1) Teléfono Celular marca Nokia TIM color dorado con batería sin chip, con memoria micro Kingston 2G. *Una (1) cámara digital marca kodak color rojo con tarjeta de memoria marca Sandisk y Micricd 2 Gb Kingston. *Un (1) chip Movistar Nº 072100348388746.

*Un (1) teléfono celular Movile TV con capacidad para 2P, tarjeta SIM, con batería Nokia BL4B con chip Movistar Nº895407110037984392S. *Un teléfono celular N. con batería CB, M.I.N., Chip Nº 64KB 000826464430360. *Un (1) teléfono celular azul y plateado Nº 5130C con batería Nokia y chip Personal Nº 89543420711101850599, IMEI Nº 1:351311031203405, IMEI 2: 351301041087419. *Un (1) Celular Samsung rojo y negro con batería Samsung IMEI Nº 358161/04/355410/2, Chip de la empresa Claro Nº

8954310112406129153HLR2.4.*Un (1) celular Nokia color negro con batería...

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