Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Septiembre de 2018, expediente CCC 041143/2015/TO01

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41143/2015/TO1 DAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018 POR LOS DRES. F.R.L., A.P. LANCE Y E.J.G., DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5, QUE SE DAN LECTURA EL 26 DE SEPTIEMNBRE DE 2018 EN LA PRESENTE CAUSA NRO. 41.143/15 (nº interno 5569)

SEGUIDA A A.J.L., EN ORDEN AL DELITO DE ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ARMA DE FUEGO.

I) Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 5, D.. F.R.L., A.P.L. y E.J.G. quien presidió el debate, juntamente con la Sra.

Secretaria del Tribunal, Dra. M.G., para dictar sentencia en la causa nº 41.143 (nº interno 5569) seguida a AGUSTÍN JOSÉ

LOUREIRO (argentino, nacido el 1º de septiembre de 1990 en esta ciudad, titular del DNI n° 35.279.519, hijo de J.V.L. y N.T.M., con domicilio real en la calle Echandia 5075 de esta ciudad y constituido, junto con el doctor G.F.S., en Avenida Corrientes 1642, piso 12, oficina 198 de esta ciudad e identificado con prontuario serie A.G.E. 215.929 de la Policía Federal Argentina) en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego, en calidad de coautor (artículos 45 y 166 inciso 2º, segundo párrafo, del Código Penal de la Nación).

Intervienen en la causa, el Sr. Fiscal General, Dr. J.M.F.B. y el Sr. Defensor, doctor G.F.S. en la defensa de A.J.L..

II) RESULTANDO:

PRIMERO

Los hechos objeto de juzgamiento:

De acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. Fiscal de instrucción en su intervención de fs. 161/165 (cfrme el Art. 347 del Código Procesal Penal), que Fecha de firma: 26/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #30498844#217172326#20180926110226853 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41143/2015/TO1 presentara este proceso ante el Tribunal, en oportunidad de pormenorizar los hechos que postulara como plataforma fáctica para el debate traído a conocimiento de este Tribunal, refirió: “ Se le reprocha (a) A.J.L., el suceso acaecido el día 27 de Junio del año 2015 alrededor de las 12.30 horas, consistente en haberse apoderado ilegítimamente –conjuntamente con J.M.F.- mediante la utilización de un arma de fuego, de la suma de $13.200 en efectivo y catorce tarjetas SUBE del kiosco sito en Av. Directorio 3408 de este medio, de propiedad de Y.E.M..-

Para ello, mientras Montenegro se encontraba atendiendo el kiosco precitado, ingresó J.M.F. con un bolso de compras, y se colocó a la par de la damnificada –detrás del mostrador- tras lo cual extrajo de aquél un arma de fuego, refiriéndole “quédate quieta hija de puta y dame toda la plata”(sic).-

En ese momento, ingresó al local A.J.L., quien también portaba un arma de fuego, para así entre ambos desapoderar a Montenegro de la suma de $13.200 en efectivo y catorce tarjetas SUBE, dándose luego a la fue a pie, por la Av. Directorio, en sentido a la calle Azul, de esta Ciudad.-

Que en su huida, los encartados fueron perseguidos por vecinos comerciantes de la zona, siendo que finalmente los nombrados abordaron una camioneta marca Fiat modelo F. dominio KAL-156, perdiéndose de vista (por) la autopista D.; destacando al respecto que en la fuga, F. efectuó disparos con el arma de fuego, los que no impactaron en ninguna persona.-

Posteriormente se constató que el rodado de mención es propiedad de J.M.F. y que A.J.L. se encuentra autorizado a la conducción del mismo.-”

SEGUNDO

El debate ante el Tribunal:

  1. La versión del imputado.

    Fecha de firma: 26/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #30498844#217172326#20180926110226853 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41143/2015/TO1 Llegado el momento de prestar declaración indagatoria en los términos del art. 378 del Código Procesal Penal, L. negó su participación en el hecho que se le imputa.

    Refirió que un día le llegó una citación a su domicilio y pensó

    que se trataba de un robo que había acaecido en un kiosco cercano a su vivienda, por lo que al llegar al juzgado le informaron que era para una rueda de reconocimiento a su respecto.

    Ello toda vez que con el vehículo con el que se perpetró el delito se encontraba registrada una cédula azul a su nombre, pero nada tenía que ver con el hecho.

    Señaló que durante el año 2012 al 2015 había trabajado en el kiosco en cuestión, utilizando el auto de Fonte para hacer compras en el mayorista.

    A preguntas del fiscal, dijo que la persona mencionada había fallecido hacía un mes y había averiguado que se había ido con J.M.C., con quien estaba todo el tiempo.

    Asimismo, que a C. lo vio en reiteradas oportunidades manejando la Fiorino a pesar de no tener cédula. Que sabe que tiene antecedentes y está actualmente detenido por el delito de robo, no teniendo noticias de él luego de éste hecho.

  2. Incorporación de prueba:

    Hecho I:

    Durante el debate, se han producido las siguientes pruebas 1. Declaraciones testimoniales de: a) P.E.C.; b) O.J.R.; c) F.O.P.; d) M.M.; e) C.L.C.; f) Y.E.M.; y g) H.D.L..

    También, se han incorporado por lectura al debate, de acuerdo a lo peticionado por las partes y/o lo resuelto por el Tribunal, mediando expresa conformidad de aquellos vinculadas con el hecho descripto en el acápite primero, las siguientes pruebas:

    Fecha de firma: 26/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #30498844#217172326#20180926110226853 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41143/2015/TO1 2.Consulta de dominio de foja 5; fotografías de fojas 11/15 y 58/59; Informe del área de requerimientos judiciales de foja 4; actuaciones relativas al allanamiento ordenado de fojas 48/59; informe técnico de foja 60; inventario de automotores de fojas 61; acta de allanamiento y secuestro de fojas 74/75; informe de la D.N.R.P.A. de foja 92; informe de la Justicia Electoral de foja 93; constancia de instrucción de foja 94; actas de reconocimiento en rueda de personas de fojas 127 y 150; impresiones fotográficas de fojas 131/134; informe socio-ambiental y certificado de antecedentes del encausado; y fotografías de fojas 239/244.

  3. Los alegatos del Sr. Fiscal General y de las defensas:

    Al realizarse las alegaciones finales -art. 393 del C.P.P.N- el Sr. Fiscal General, Dr. J.M.F.B., refirió que a su juicio quedó acreditada la responsabilidad penal del acusado por el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio.

    Señaló que el 27 de junio de 2015 en horas de la tarde, ingresó junto con otra persona –quien portaba un arma- al comercio de Y.E.M. sito en la calle Directorio 3408 de esta ciudad, y se apoderaron de diversos elementos del interior del local.

    Tuvo en cuenta como elementos de prueba, la declaración de Montenegro, P., L. y R., quienes reconstruyeron el hecho de comienzo a fin.

    Por otro lado, que la camioneta en la que se escaparon era propiedad de Fonte, y LOUREIRO tenía autorización para manejarla, lo que se condice con lo relatado por los testigos en cuanto a que él fue el conductor cuando se dieron a la fuga.

    Asimismo, que los reconocimientos en rueda de Montenegro y L. fueron categóricos. Que el descargo de L. se basa en culpar a otra persona parecida a él que se llama J.M.C., argumento que se encuentra desvirtuado con los elementos incorporados al debate.

    Fecha de firma: 26/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #30498844#217172326#20180926110226853 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41143/2015/TO1 En ese sentido, sostuvo que el acusado no pudo indicar qué

    fue lo que hizo ese día, y que los testigos aportados por la defensa tampoco pudieron acreditar la relación laboral que tenía con Fonte.

    Valoró particularmente lo expresado por Montenegro en cuanto al reconocimiento positivo del incoado en la rueda efectuada en la etapa anterior y nuevamente constatado en el marco del debate.

    Ello, por la participación que tuvo en el hecho y el impacto emocional que le generó pensando que la iba a ayudar y finalmente dándose cuenta que se encontraba en connivencia con la persona mayor.

    Que la nombrada dijo que LOUREIRO y C. eran algo parecidos, por lo que se le exhibieron fotografías de ambos y Montenegro fue clara y contundente reconociendo al acusado como la persona que participó en el robo.

    A razón de ello, el fiscal afirmó que la participación del enrostrado se acreditó y la calificó como robo con arma de fuego, citando el artículo 166 inciso 2º segundo párrafo del Código Penal por el que deberá responder en calidad de coautor.

    Luego, analizó los elementos del tipo penal, mencionó los agravantes y solicitó se condene a LOUREIRO a la pena de 7 años y 4 meses de prisión, accesorias legales y costas y se proceda al decomiso de la camioneta utilizada para perpetrar el hecho.

    A su turno, el Sr. Defensor comenzó su alegato haciendo mención a la fecha del hecho y agregó que a la hora en la que se produjo el ilícito, su pupilo se encontraba trabajando.

    Dijo que F. y C. eran compañeros de “correrías” y que además compartían su inclinación sexual, que los unía una relación sentimental.

    Señaló que su asistido tenía una cédula azul de la camioneta porque iba a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR