Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 26 de Septiembre de 2018, expediente FMZ 000211/2018/TO01
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 M., de septiembre de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes n° FMZ 211/2018/TO1, caratulados “Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FALCON , D.C. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737”.
CONSIDERANDO:
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Que este Tribunal dictó, el día 22 de febrero de 2018, la sentencia nº 1.776, por la que –en lo que aquí interesa- se condenó
a D.C.F. TORRES y a L.N.C.B. a la pena de cuatro años de prisión y multa de pesos ciento treinta y cinco mil ($ 135.000,00), con accesorias legales y costas, por considerarlos penalmente responsables del delito previsto y reprimido en el artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autores.
El hecho por el cual resultaron condenados en estos autos acaeció el día dieciocho (18) de enero de 2018.
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Que a fs. 210/211 el Juzgado Penal Colegiado N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza remitió copia de la sentencia nº 67, dictada por ese Tribunal el día 17 de abril de 2018, en los autos nº P-5859/18, por la que se condenó a D.C.F. TORRES y a L.N.C.B. a la pena de dos (02) años de prisión de cumplimiento efectivo, por considerarlos autores penalmente responsables del delito de tenencia ilegal de arma de fuego de guerra de uso civil condicional -por dos hechos-, a los fines de proceder a la unificación de condenas.
El hecho por el que resultaron condenados, de acuerdo con lo que surge de los fundamentos de esa sentencia (fs. 210/211) ocurrió
el mismo día dieciocho (18) de enero de 2018.
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Que, corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante manifestó que resultaba aplicable el primer párrafo, segunda regla del artículo 58 (fs. 213).
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Que la defensa de los condenados no contestó la vista oportunamente conferida al efecto (fs. 212).
Fecha de firma: 26/09/2018 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #31163902#217210097#20180926085223251 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1
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Que entiendo que corresponde unificar las penas impuestas a D.C.F. TORRES y a L.N.C.B.. Como surge de lo expuesto en los considerandos I y II, se verifica en el caso que se han dictado dos sentencias condenatorias por dos hechos diferentes, acaecidos con anterioridad al dictado (y, lógicamente, a la adquisición de firmeza) de la primera de aquellas.
Ello determina que se trate del segundo supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 58 del Código Penal. En efecto, la situación de D.C.F. TORRES y a L.N.C.B. configuran un concurso material de delitos, y la unificación de las diferentes condenas impuestas se torna necesaria para evitar que, por cuestiones procesales, se transforme en...
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