Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Septiembre de 2018, expediente FGR 031000179/2012/TO01/CFC002

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FGR 31000179/2012/TO1/CFC2 “BUSTAMANTE, C.M. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 974/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., A.M.F. y Á.E.L. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, para dictar sentencia en la causa FGR 31000179/2012/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “B., C.M. s/ recurso de casación” en virtud del recurso de casación interpuesto por la defensa particular de C.M.B., doctor G.E.P. (fs. 577/591).

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: C.A.M., A.M.F. y Á.E.L..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

-I-

1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de casación interpuesto por la defensa particular de C.M.B., doctor G.E.P., a fs. 577/591, contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, el 20 de abril de 2017, que resolvió en cuanto aquí interesa: “CONDENAR A CESAR MAGNO BUSTAMANTE, (…) por ser autor del DELITO DE TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN, a la PENA Fecha de firma: 24/09/2018 1 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #19491446#216685844#20180926083433787 de CUATRO (4) AÑOS de PRISIÓN; una multa de doscientos veinticinco pesos ($225); accesorias y las costas del proceso (arts. 12, 29 y 45 del CP; art. 5 “c” de la ley 23737; arts. 403, 530, 531 y 533 del CPPN, todos con sus concordantes y afines; y conforme sentencia Nº 26/2015 dictada por [ese] Tribunal y sentencia Nº 1012/16.4 dictada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (…)” (cfr. fs. 569/576).

2. El tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 593/594, que fue mantenido en esta instancia a fs. 605.

3. El recurrente encauzó sus agravios en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

En primer lugar, postuló la nulidad de la sentencia, pues entendió que el tribunal a quo incurrió en una violación del deber de motivar suficientemente la sentencia y, más específicamente, omitió pronunciarse sobre el planteo de inconstitucionalidad en relación a la escala punitiva prevista en forma abstracta en la ley sustantiva.

En tal sentido, consideró que correspondía la aplicación a su asistido de una pena inferior al mínimo legal previsto (arts. 40 y 41 del CP), toda vez que la conducta procesal asumida por B. durante el proceso “denota con claridad su decisión de resocializarse con la mayor premura”.

En segundo lugar, y de manera subsidiaria solicitó se declare la inconstitucionalidad del mínimo aplicable a la figura legal de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, es decir, la escala mínima prevista para el delito en el art. 5, inc. c de la ley 23.737 y “se readecúe el monto de pena a la escala penal a Fecha de firma: 24/09/2018 2 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #19491446#216685844#20180926083433787 CFCP - SALA I FGR 31000179/2012/TO1/CFC2 “BUSTAMANTE, C.M. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal la de un año y dos meses de prisión (que en realidad fue la que se le impuso en la primera sentencia en la cual se lo encontró responsable), casando la sentencia impugnada en tales términos, en la medida en que dicho monto de pena permitiría que el Sr. B. la cumpla, pero bajo alguna de las modalidades de “semi detención””.

Afirmó que la pena impuesta luce irracional, innecesaria, arbitraria y desproporcionada en relación al principio de culpabilidad, de lesividad y por ello inhumana y cruel.

Finalmente, solicitó se anule la decisión recurrida y se disponga el reenvío de las actuaciones para que con otra integración, nuevamente se discuta el punto de controversia y se adopte una decisión que asegure al su defendido el derecho al doble conforme.

Hizo reserva del caso federal.

4. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal en esta instancia, doctor R.G.W. y solicitó se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de C.M.B. (cfr. fs. 607/610).

Por último, en relación al planteo de inconstitucionalidad efectuado por la defensa, solicitó el mismo también sea rechazado.

5. El defensor particular del nombrado, doctor G.E.P., presentó a fs. 611 su renuncia al cargo de defensor de confianza de C.M.B..

Fecha de firma: 24/09/2018 3 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #19491446#216685844#20180926083433787 Posteriormente, se le dio intervención al Defensor Público Oficial, doctor N.G., quien asumió la asistencia técnica de C.M.B. (cfr. fs. 621).

Que, a fs. 622 se presentó la Defensora Pública Oficial ante esta instancia, doctora L.B.P., solicitando la recusación de los magistrados integrantes de la Sala IV de esta Cámara, doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G., ello en razón de que habían emitido opinión sobre el tema traído a estudio mediante resolución de fecha 17/08/16 (Reg. nro. 1012/16.4), siendo ésta la que motivó la resolución que hoy se encuentra impugnada (cfr. fs.

462/479).

Con fecha 9 de noviembre de 2017, pasaron los autos a Secretaría General de esta Cámara a fin de que se desinsacule otra Sala para resolver.

El 26 de diciembre de 2017, esta Sala I, con una integración parcialmente distinta a la actual, resolvió

admitir la recusación de los doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B. y, con fecha 28 de ese mismo mes, se hizo saber a las partes que la causa quedó finalmente radicada en esta Sala I.

6. Que en la etapa procesal prevista en el art.

468 del C.P.P.N., la Defensora Pública Oficial Coadyuvante ante esta instancia, doctora M.I.C., realizó la presentación que obra a fs. 650/656 mediante la cual mantuvo los agravios traídos por la anterior defensa.

Además y como nuevos agravios, alegó que se afectó la garantía de imparcialidad del juez toda vez que después del reenvío dispuesto por esta Cámara intervino el mismo tribunal de juicio y planteó la nulidad de la Fecha de firma: 24/09/2018 4 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #19491446#216685844#20180926083433787 CFCP - SALA I FGR 31000179/2012/TO1/CFC2 “BUSTAMANTE, C.M. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal sentencia condenatoria por cuanto B. no contó con una asistencia técnica eficaz al haber omitido interponer el recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Sala IV de esta Cámara Federal de Casación Penal.

Agregó que también se vio afectado el derecho de defensa y la garantía del doble conforme judicial, pues devueltas las actuaciones al tribunal de origen, éste dictó

una nueva sentencia “pese a que el pronunciamiento de la alzada no había sido sometido a una revisión amplia”.

Por último, y con invocación de la garantía del ne bis in ídem solicitó la absolución de su asistido por entender que en las presentes actuaciones se realizaron dos juicios respecto del mismo hecho, es decir “dos persecuciones en un mismo procedimiento”. En apoyo de su postura, cito jurisprudencia y doctrina e hizo reserva del caso federal.

-II-

Previo a ingresar a los agravios traídos por el recurrente, corresponde recordar que en las presentes actuaciones el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, con fecha 21 de octubre de 2015, condenó a C.M.B. por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes a la pena de un (1) año y dos (2) meses de prisión de efectivo cumplimiento, multa de cincuenta pesos ($50), costas del proceso y lo declaró reincidente (arts.

14 primer párrafo de la ley 23.737; arts. 45, 50, 51 del CP).

En razón de los recursos deducidos por la representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa Fecha de firma: 24/09/2018 5 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #19491446#216685844#20180926083433787 particular de C.M.B., intervino la Sala IV de esta Cámara Federal de Casación Penal que, con fecha 17 de agosto de 2016, admitió los agravios de la fiscalía en torno a la calificación legal establecida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén (cfr. fs. 462/479).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, se llevó a cabo la audiencia que da cuenta el acta a fs.

561/566 vta., tras lo cual C.M.B...

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