Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Septiembre de 2018, expediente CCC 042382/2017/TO01

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42382/2017/TO1 Buenos Aires, 24 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

Para dar a conocer la sentencia en la causa n°

42.382/2017 (interno n° 5133) seguida por el delito de abuso sexual simple a A.R.N., argentino, nacido el 5 de julio de 1951 en la localidad de Vera, Santa Lucía, Provincia de Santa Fe, casado, jubilado, hijo de J. y de L.R., con Documento Nacional de Identidad n°

6.613.375, titular del Legajo de la Policía Federal Argentina, de la Serie A:G:E: n° 227.936, y con domicilio real en la calle Washington 1650 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Intervienen en el proceso la Auxiliar Fiscal, Dra.

G.G. y el defensor Público Coadyuvante, Dr.

I.T.E..

Y CONSIDERANDO:

1° ) Que el hecho que se le atribuye a N., a estar al requerimiento de elevación a juicio de fs. 111 a 113 es el siguiente:

…haber abusado sexualmente de L.M.P.B. de 12 años de edad

.

Ello ocurrió a principios de enero de 2017, en el interior de la vivienda sita en Pinzón 377, piso 1 de esta ciudad, ocasión en la que N., que estaba de visita en la casa de su prima y abuela de la niña, aprovechó que ésta no estaba y, bajo la excusa de pedirle que cerrar una ventana, se acercó, la besó y le tocó los pechos y la vagina por encima de la ropa.

Inmediatamente, la menor logró soltarse y se alejó sin decir Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 25/09/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32312848#217065958#20180924091546541 nada

.

En esta pieza se entendió que la adecuación típica debía subsumirse en la figura del abuso sexual simple, hecho por el cual el acusado debería responder en calidad de autor (arts.

45 y 119, primer párrafo del Código Penal de la Nación.

2°) Que el día 20 de septiembre de este año las partes presentaron este acuerdo de juicio abreviado en un todo de acuerdo a lo establecido por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

De dicha pieza agregada a fojas 124 a 126 se desprende que el imputado admite su responsabilidad en el hecho reprochado respecto del cual se mantiene la calificación fijada en la etapa de instrucción.

La acusadora pública requiere del Tribunal que en base a las pruebas recolectadas en la etapa anterior se condene a A.R.N. a la pena de tres años de prisión cuyo cumplimiento podía ser dejado en suspenso y costas y al cumplimiento de las reglas de conducta que prevé el art. 27 bis del Código Penal, que resultan ser la de fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección Nacional de Control y Ejecución de las Penas Privativas de Libertad y abstenerse de mantener contacto alguno con la víctima, por el plazo de la condena. (arts. 530, 531 y 533 del código instrumental).

3°) Que durante la instrucción se produjeron las siguientes pruebas:

  1. Se escuchó el testimonio brindado por la madre de la menor víctima. Explicó en su manifestación de fojas 1 y 21 a 24 que su hija L.M.P.B. le contó que el primo de su abuela le Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 25/09/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32312848#217065958#20180924091546541 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42382/2017/TO1 había manoseado en sus genitales e intentó besarla en la boca.

    Que esto había ocurrido cuando N. se hallaba hospedado en la casa de su abuela en enero del año 2017. La niña también relató que había podido zafarse y abandonar el lugar.

  2. Conteste con esta afirmación resultó la abuela de la niña, quien ratificó que N. se encontraba circunstancialmente de visita y alojándose en su vivienda de la calle P. 377, piso 1°. Fue ella quien aportó el domicilio real del acusado (ver fojas 77 a 79).

  3. La entrevista realizada a L.M.P.B. fue realizada en los términos del art. 250 bis del código procesal. Allí relató que:

    …a principio de año, vino mi tío. El año pasado para celebrar año nuevo y se quedó un rato más. Y aprovechó

    una vez que mi abuela no estaba y me pidió que lo ayude con algo. Y aprovechó ese momento para acercarse, besarme y tocarme

    .

    …mi abuela se había ido porque es testigo de Jehová y se iba a una reunión. Fue un viernes. Él se me acercó y me pidió ayuda con algo. Yo lo ayudé y él aprovechó ese momento, se me acercó. Me empezó a besar, me empezó a tocar

    .

    Del contexto del relato se desprende que los tocamientos ocurrieron en sus senos y la vagina por encima de la ropa y una vez que pudo soltarse, él se fue.

    Explicó que recién comentó lo ocurrido a su familia, seis meses después cuando se enteró que el acusado iba a volver a la casa.

    Estas expresiones fueron conceptualizadas como Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 25/09/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32312848#217065958#20180924091546541 verosímiles por parte de la Licenciada S.P.C. del Cuerpo Médico Forense (ver fojas 46 a 50).

    El informe psicológico en cuestión fue avalado por la Licenciada N.B. (fojas 60 a 67) y por la psiquiatra interviniente Dra...

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