Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GONZALEZ , OSCAR GABRIEL s/LESIONES CULPOSAS (ART. 94 - 1° PARRAFO) DAMNIFICADO: FLORES, MONICA PAOLA

Fecha24 Septiembre 2018
Número de expedienteCCC 005567/2017/TO01
Número de registro216687695

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5567/2017/TO1 TA: para dejar constancia que en la fecha se realizó la audiencia a tenor del art. 293 del CPPN en la presente causa n° 5567/17 (int. 4797)

seguida a R.G.G. en orden al delito de lesiones culposas, con presencia del Sr. Fiscal General A.Y., el imputado G. y su defensor particular Dr. C.G.L. y la presunta damnificada P.F.C.. Luego de ello el Tribunal hizo saber a las partes que dará a conocer lo resuelto el 24 de septiembre a las 13:00 horas. Buenos Aires, a los 7 días del mes de septiembre de 2018.

M.E.D.R.S.F. de firma: 24/09/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30397028#216687695#20180921132526747 Fecha de firma: 24/09/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30397028#216687695#20180921132526747 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5567/2017/TO1 NOTA: para dejar constancia que se entabló comunicación con P.F.C., a efectos de consultarla acerca de su interés de percibir la suma de dinero ofrecida por el imputado en la audiencia del art. 293 del CPPN, manifestando su desinterés en percibir dicha suma, pues ha optado por el reclamo por la vía civil. Secretaría, 21 de septiembre de 2018.

M.E.D.R.S.F. de firma: 24/09/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30397028#216687695#20180921132526747 Fecha de firma: 24/09/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30397028#216687695#20180921132526747 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5567/2017/TO1 Buenos Aires, 24 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la solicitud de suspensión del juicio a prueba efectuada por el imputado O.G.G. (argentino, nacido el 24/07/1982, hijo de O.R. y de A.Q., titular del DNI 29.697.422 y Prio Pol CI 15391914, 03524528 del RNR, con domicilio real en la calle G. de Laferrere 2435 PB B de CABA), junto con su letrado Dr. C.G.L..

Y CONSIDERANDO:

1) Que el pasado 7 de septiembre se celebró la audiencia prevista por el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en que la defensa de G. ratificó la presentación obrante a fs. 87/90.

Respecto de la reparación económica, ofreció la suma de cinco mil pesos, pagadero en una cuota. A su vez, ofreció pagar la multa mínima prevista para el delito imputado.

Asimismo, ofreció autoinhabilitarse para conducir automóviles por el plazo mínimo.

Por último, voluntariamente propuso en subsidio y para el caso de que no se acepte la reducción de dicho plazo, que dicha inhabilitación no supere un año.

2) A su turno, el F. General sostuvo que la calificación legal del requerimiento de elevación a juicio de fs. 77/8, sumado a las características del hecho y la carencia de antecedentes condenatorios del imputado, hacen presumir que, en caso de recaer condena, la pena a Fecha de firma: 24/09/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30397028#216687695#20180921132526747 imponer podría ser de ejecución condicional, situación que torna viable la procedencia del instituto.

A su vez, entendió razonable el ofrecimiento de reparación económica efectuado por la defensa, siempre y cuando la damnificada acepte el ofrecimiento.

También consideró que el obstáculo que restaría para la viabilidad del instituto es lo señalado en el art. 76 bis ante última parte, pero de acuerdo a lo impuesto por la Res. PGN 86/04 se encuentra obligado a prestar conformidad aún en contra la norma con interpretación poco razonable del texto que indica que esa prohibición de la concesión del beneficio sólo afecta a los que tiene esa pena y no pena conjunta. Ello, siempre y cuando quede condicionado a una serie de requisitos que la defensa ha ofrecido, y más allá de su opinión personal como forma parte del Ministerio Público, es una unidad de acción y debe ajustarse a lo dispuesto por la Procuración General de la Nación.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto y al relativa levedad del delito, prestó conformidad para que se conceda la suspensión de juicio a prueba por el término de un año; imponiéndose la inhabilitación por ese mismo término. Asimismo, deberá pagar una multa de mil pesos.

Solicitó se le imponga la obligación de mantener domicilio verificable y sujetarse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y a realizar el curso de reeducación vial que dicta el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

3) Puesto a resolver, adelanto que concederé la suspensión del juicio a prueba solicitada por el imputado y su defensa. Ello por cuanto se encuentran reunidos los requisitos objetivos y subjetivos Fecha de firma: 24/09/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30397028#216687695#20180921132526747 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5567/2017/TO1 previstos en el art. 76 bis del CP para la procedencia del instituto, sumado a que el F. General, como titular de la acción penal (art. 5 del CPPN y 120CN), ha prestado su consentimiento para la procedencia del instituto.

En primer lugar, cabe aclarar que si bien la pena de inhabilitación prevista para el delito reprochado impide la posibilidad de una “probation” de...

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