Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Septiembre de 2018, expediente CCC 500000071/2008/TO01

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000071/2008/TO1 nos Aires, 24 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los Sres. Jueces del Tribunal Oral de

Menores Nro. 1 de la Capital Federal, D.. M.,

J. Apolo y S. quien lo preside, para dictar

sentencia en la causa nro. 5063, seguida a A.A.D., es de

nacionalidad paraguaya, nacida el 19 de marzo de 1990 en Colonia

Independencia, República de Paraguay, hija de …. y de ……, con

cédula de identidad paraguaya Nº …., con legajo C.M. Nº … de la

Policía Federal Argentina, prontuario Nº … del Registro Nacional

de Reincidencia, con domicilio real en …….ia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el Señor Auxiliar Fiscal, Dr.

J. P. V., la Señora Defensora Pública de Menores e

Incapaces, Dra. C. L. Reta, el Señor Defensor Público

Oficial Dr. D.

RESULTA; Que por sentencia firme de fecha 17 de junio de

2008 –cuyos fundamentos se dieron a conocer el 24 de junio de

2008, se tuvo por acreditado el hecho atribuido a A.A.D. y su

hermano ocurrido el 26 de agosto de 2007 consistente en haber

ingresado “al domicilio de A. y de Juana

Celia Lillo en compañía de un sujeto no identificado, valiéndose

de las llaves del lugar, con fines de robo, y a resultas de lo cual, se

produjo la muerte de la señora L..

Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 25/09/2018 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2549469#216926604#20180924132203833 De tal manera, aquellos ingresaron a la vivienda

procediendo el sujeto no identificado a desplazarse hasta la

habitación de la señora J., mientras que Rubén

Arzamendia Zaracho se dirigió a la correspondiente a Alfonso

Oscar Pinacchio, sitio donde, tras quitarle el tubo del teléfono y

cortar la comunicación que mantenía en ese instante, le manifestó

‘vení para acá, no hables nada’, mientras empujaba la silla de

ruedas en la que se encontraba como consecuencia de su

incapacidad motriz.

Seguidamente, el nombrado comenzó a interrogar al

damnificado acerca del lugar donde se hallaba el dinero, mientras

le tapaba la boca y lo llevaba por el pasillo en dirección a la

puerta del cuarto de su madre, sitio en el que el sujeto aún no

identificado, el que fuera descripto como morocho, de

aproximadamente treinta años, de un metro ochenta de altura,

robusto, de cabellos oscuro y corto, se encontraba sobre el cuerpo

de la señora L., con sus manos a la altura del cuello, a quien

seguidamente procedió a sujetarle sus miembros superiores con

una braga y los inferiores con un cinturón, a la vez que la misma

fue amordazada con un pantalón jogging, mientras el damnificado

manifestaba ‘no maten a mi vieja, ya saben donde está la plata’,

luego de lo cual, el último fue conducido a la sala del inmueble.

Posteriormente, A. O. P.,

presumiendo la participación en el hecho de A.D., quien en

calidad de empleada doméstica había accedido a las llaves del

Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 25/09/2018 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2549469#216926604#20180924132203833 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000071/2008/TO1 inmueble, habiéndose dado a conocer con el falso nombre de Isiria

Angelina Culachi, manifestó a viva voz ‘Isiria, ¿por qué me haces

esto?’, procediendo ésta a colocarse detrás de él y a manifestarle

en voz baja ‘a mí me amenazaron’, tras lo cual Rubén Arzamendia

Zaracho, le refirió ‘vos anda para allá’.

Seguidamente, los nombrados procedieron a vendar

los ojos de P., a amordazarlo y a sujetar sus brazos a la

silla de ruedas, tras lo cual lo condujeron a su habitación, sitio

desde donde le fue posible escuchar las indicaciones que A.A.D.,

en voz baja, daba a quienes la acompañaran, los que entre sí se

comunicaban en lengua guaraní.

Luego de aproximadamente tres horas, los nombrados

se retiraron del lugar en poder de una caja de madera,

originariamente ubicada en el armario del pasillo, en cuyo

interior se hallaba la suma de quince mil quinientos pesos, como

así también del aparato de telefonía celular marca ‘Motorola’,

correspondiente al abonado 1563778959 de la empresa

Movistar, de una video cámara marca ‘JVC’, una cámara digital

marca ‘Fuji’, un número indeterminado de alhajas y un

comprobante por un depósito de dinero a plazo fijo del Banco

Santander Río, por la suma de veinte mil quinientos sesenta y dos

pesos con cuarenta y siete centavos.

Durante el hecho, como consecuencia del accionar de

los acriminados, se produjo la muerte de la señora L., habida

Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 25/09/2018 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2549469#216926604#20180924132203833 cuenta la asfixia provocada por la compresión mecánica ejercida

sobre su cuello.

Luego de unos momentos, A. comenzó

a requerir auxilio, a resulta de lo cual se hizo presente un vecino,

quien convocó a personal policial.

Finalmente, A.A.D. y R. A. Z.,

fueron reconocidos por el damnificado como los autores del

ilícito, no habiéndose logrado el hallazgo de los efectos y dinero

sustraídos”.

En dicha oportunidad se resolvió DECLARAR a

A.A.D., COAUTORA PENALMENTE RESPONSABLE del

delito de homicidio en ocasión de robo y se suspendió el trámite de

dichas actuaciones hasta el 30 de junio de 2009 (art. 4 de la ley

22.278 cfr. fs. 877 y 878bis/903).

Que durante el transcurso del debate, el Señor Fiscal

General y la Querella requirieron la pena de quince años de prisión,

accesorias legales y costas (cfr. fs. 874/876)

Con fecha 31 de octubre de 2007 se resolvió ordenar

el egreso de la nombrada A.A.D. (cfr. fs. 973).

Que con fecha 3 de agosto de 2009, se resolvió

prorrogar la suspensión del trámite de la causa nro. 5063 hasta el

30 de junio de 2010 (cfr. fs. 995).

A fs. 997 se agregó copia del certificado realizado en

el marco del expediente tutelar de la nombrada, en el que se

informa que no lograron localizarla, que fue citada a varios

Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 25/09/2018 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2549469#216926604#20180924132203833 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000071/2008/TO1 domicilios y se perdió contacto con la misma fechado 7 de agosto

de 2009 (cfr. fs. 997).

Se procede a intimarla a su domicilio constituído y

tras no concurrir con fecha 21 de octubre de 2009 se resolvió

declararla rebelde y ordenar en consecuencia su inmediata captura

(cfr. fs. 1020).

Con fecha 5 de octubre de 2017 solicitó con el

patrocinio de un letrado defensor particular, el beneficio de

exención de prisión, al cual en la misma fecha el Tribunal Oral,

resolvió no hacer lugar, bajo ningún tipo de caución, sin costas.

(cfr. fs. 1062 y 7/8 del incidente de exención de prisión).

Posteriormente la defensa oficial en las actuaciones,

planteó la prescripción de la acción penal (cfr. fs. 1071/1072) y con

fecha 29 de diciembre de 2017 el Tribunal resolvió no hacer lugar

al planteo efectuado por la defensa (cfr. fs. 1075/1077).

El 1 de marzo de 2018, el Señor Defensor Oficial,

planteó la insubsistencia de la acción penal, por plazo razonable, al

cual no se hizo lugar el 27 de abril de 2018. (cfr. fs. 1108/1115).

Que con fecha 18 de junio de 2018 el defensor oficial

D. Muñoz, planteó nuevamente la eximición de prisión (cfr. fs.

12/14 del incidente de mención), el Tribunal el 19 de junio de

2018, resuelvió nuevamente no hacer lugar a lo requerido (cfr. fs.

17/18) y con fecha 4 de julio de 2018 la defensa interpuso un

recurso de casación contra dicha resolución (cfr. fs. 21/28), el cual

Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 25/09/2018 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2549469#216926604#20180924132203833 se concedió con fecha 4 de julio de 2018 y se elevó a la Cámara

Nación de Casación Penal.

Finalmente con fecha 24 de julio de 2018, la Sala de

Feria de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y

Correccional, resolvió hacer lugar al recurso interpuesto por la

defensa, Casar la resolución recurrida y, en consecuencia, conceder

la exención de prisión a A.A.D. bajo una caución personal de cinco

mil pesos ($5000), con más la obligación de comparecer

quincenalmente ante este Tribunal (cfr. fs. 39/42). Medida que se

hizo efectiva el 31 de julio de 2018 y se dejó sin efecto la

declaración de rebeldía y captura de la nombrada, señalándose

como audiencia en los términos del art. 4 de la ley 22.278 el 10 de

septiembre de 2018 (cfr. fs. 48 del incidente y 1133 del principal).

Declaración de A.A.D:

Actualmente tengo mi pareja, que hace nueve años

que estamos juntos, tengo un bebé de un año y tres meses, estuve

trabajando con cama, mucho tiempo y después logramos poner un

negocio propio con mi marido, que él trabajaba de carnicero, y

logramos avanzar con él y pusimos un negocio propio, en un

barrio común negocio de carnicería, verdulería y kiosco de todo

un poquitito

. Refirió que había trabajado durante cinco años con

cama y que hacía tres años tenía junto a su pareja el negocio que

mencionara.

hace poco después de tener el negocio, nos pusimos

de acuerdo en tener un hijo y lo tenemos ahora

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