Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VILLALBA BRITEZ, EUGENIO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Fecha25 Septiembre 2018
Número de expedienteFCT 004033/2017/TO01
Número de registro216605606

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, la Suscripta doctora L.M. ROJAS de BADARÓ como Magistrada designada para INTERVENIR EN FORMA UNIPERSONAL en la causa Nº FCT 4033/2017/TO1 caratulada: “V.B., EUGENIO SOBRE INFRACCION Ley 23737 (Art. 5, inc. c)”, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, asistida por la Secretaria Autorizante, doctora S.B.C.; se constituye para dictar sentencia en Juicio Abreviado en los autos de referencia, en la cual intervienen la Señora Fiscal por ante el tribunal, doctora G.L.B. en representación del Ministerio Público Fiscal; el Defensor Oficial doctor E.M.D.T. y el imputado E.V.B., Cedula de Identidad de la República del Paraguay Nº

1.181.829, de nacionalidad paraguaya, nacido el 01 de enero de 1962 en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, de ocupación mecánico de automotor, con instrucción secundaria, hijo de J.M.V. y de P.A.V., domiciliado en calle Hernandarias N° 620 de la ciudad de Asunción, República del Paraguay. Teniendo en consideración las siguientes Cuestiones:

Primera

¿Debe admitirse el procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación del imputado?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? ¿En su caso qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

A la primera cuestión dijo: A fs. 260/261 y vta., obra el ACTA ACUERDO donde la señora F. doctora G.L.B. en representación del Ministerio Público Fiscal por ante este Tribunal, el imputado E.V.B., asistido por el señor Defensor Oficial doctor E.M.D.T., admitió su participación en el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 181/186, y por el que a su vez la Señora Fiscal, se comprometió a encuadrar la conducta desplegada por el causante, en calidad de autor penalmente responsable del delito de Transporte de estupefacientes porque la acción cumplida se adecua al tipo objetivo y subjetivo del art. 5° inciso c) de la Ley 23737; peticionando la imposición de una condena de SEIS (6) años de prisión, multa del mínimo legal, el decomiso de los bienes secuestrados, más accesorias legales y costas.

A fs. 259 y vta., la señora R. delM.P.F. y el señor Defensor Particular, formularon expresamente la implementación del Fecha de firma: 25/09/2018 Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #30571054#216605606#20180925082159114 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Instituto del Juicio Abreviado del art. 431 bis del CPPN. Las constancias de referencia dan cuenta la conformidad del imputado en la existencia del hecho descripto en el requerimiento de elevación de la causa a juicio, su participación en el mismo y la calificación legal efectuada por la señora F..

A fs. 262, obra el acta que da cuenta de la realización de la audiencia De Visu del art. 431 bis, inc. 3° donde escuché al imputado quien ratificó libremente el Acuerdo.

Teniendo en consideración lo precedentemente señalado y en orden a los aspectos estrictamente formales dispuestos en la norma que regula el procedimiento en cuestión, aparece procedente declarar admisible el presente pedido.

De tal suerte y dado que esta solicitud cuenta con el correspondiente Acuerdo entre las partes, sobre la existencia del hecho, la participación del acusado, la calificación delictiva del mismo y el pertinente pedido de pena, por parte del Ministerio Público, y sin perjuicio del pronunciamiento que en definitiva adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión, corresponde declarar la admisibilidad de este procedimiento Abreviado.

A la segunda cuestión, dijo: El análisis de los elementos de prueba colectados en la instrucción y señaladas por la señora F., me permitirá

determinar el hecho y la participación que le cupo al inculpado, conforme se describe en la pieza acusatoria obrante a fs. 181/186 (inc. 5° del art. 431 bis del CPPN).

Según el Acta-acuerdo y, en estricta correlación con la acusación contenida en el Requerimiento de elevación referido, el imputado admite su autoría y responsabilidad en el hecho ocurrido el día 6 de mayo de 2017, a la 18:30 horas aproximadamente, en circunstancias en que se encontraban efectuando un control sobre la Ruta Nacional 14, km. 618, procedieron al Control de un vehículo, marca Ford, modelo F-250/0, tipo camioneta, dominio paraguayo colocado ADP-860, con cedula de identificación del Automotor Control N° A927629 a nombre de J.C.W.B., C.

  1. N° 1.820..361, conducido en la oportunidad por E.V.B. de nacionalidad paraguaya, de 54 años de edad, teniendo como itinerario de viaje según sus manifestaciones espontaneas desde la ciudad de Asunción Paraguay hasta la localidad de Paso de los Libres, provincia de Corrientes (argentina). Seguidamente al efectuar un control físico del interior del rodado, los uniformados observaron que el tablero marcaba que el medidor indicador de combustible se encontraba en reserva, ante lo cual el conductor manifestó que su último abastecimiento de combustible lo había realizado en la Estación de Servicio, ubicada sobre RN 14, en el acceso de la localidad de Santo Fecha de firma: 25/09/2018 Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #30571054#216605606#20180925082159114 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Tome Ctes. Hecho que les llamó la atención, por lo que decidieron efectuar un control de la parte exterior e interior del rodado, donde observaron que los tornillos que sujetaban la faja del tanque de combustible, presentaban signos de haber sido removidos recientemente y algunos estaban medianamente flojos; por ello decidieron golpear el tanque de combustible con una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR