Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Septiembre de 2018, expediente FSA 014061/2017/TO01
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 14061/2017 Principal en Tribunal Oral TO01 IMPUTADO: V., ELSA
s/INFRACCION LEY 23.737 AUTOS Y VISTOS: En San Salvador de Jujuy, a los 21 días del mes de
septiembre de dos mil dieciocho, se reunió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,
para dictar sentencia en esta causa N° FSA 14061/2017/TO1 caratulada: “VELASQUEZ
BALDERRAMA, E. LEY 23.737”, seguida a Elsa VELASQUEZ
BALDERRAMA –boliviana, CIBol N° 7888421, nacida el 14 de febrero de 1991 en
Totora, Cochabamba, Bolivia, hija de S. B. T. y de Porfirio
Velázquez Román, soltera, ama de casa, instruida, domiciliada en Manzana 99 casa 148,
-
31, Retiro, Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el delito de transporte de
estupefacientes, previsto y penado por el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, conforme acuerdo
presentado en autos.
RESULTA:
Las partes que intervienen en esta causa, la representante del Ministerio
Público Fiscal Dra. J. P. S. y el Defensor Oficial Dres. Matías Federico
Gutiérrez Perea, acordaron solicitar juicio abreviado con la conformidad expresa de la
imputada, a quien se la conoció en la audiencia del artículo 41 del Código Penal.
La F. General pidió la pena y la encartada prestó conformidad sobre la
existencia del hecho, su participación y la calificación legal descripta en el requerimiento de
elevación a juicio de fs. 131/134.
Este tribunal admitió la prosecución del trámite por el procedimiento
abreviado y realizó la audiencia prevista en el artículo 431 bis inc. 3º del C.P.P.N. el día 6 de
septiembre de 2018, conforme consta a fs. 205/vta., con la asistencia del Secretario del
cuerpo D. Efraín Ase.
Fecha de firma: 21/09/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31135754#216972765#20180921083047737 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Así, corresponde dictar sentencia en base a las pruebas obrantes en la causa,
de acuerdo al pacto de juicio abreviado.
Y CONSIDERANDO:
La conducta atribuida.
En el acuerdo, la F. General se remitió al requerimiento de elevación a
juicio de fs. 131/134, que dice “La presente causa se inició el día 30 de Julio de 2017,
aproximadamente a hs. 19:30 cuando personal de Gendarmería Nacional que se encontraba
efectuando un operativo de prevención sobre la ruta N.. N° 9, km. 1878, a la altura de la
localidad de Tres Cruces, procedió a realizar un control aduaneromigratorio, sobre el
ómnibus de Transporte de pasajeros de la empresa “BROWN”, interno 1545, dominio PKJ
739 procedente de La Quiaca (Jujuy) con destino la ciudad de La Plata (provincia de
Buenos Aires). Al efectuarlo sobre quienes se identificaron como ELSA VELASQUEZ
BALDERRAMA y V., que viajaban con una hija de ambos,
menor de edad, el personal preventor advirtió que contestaban en forma dudosa y
contradictoria a las preguntas de rutina, observando que poseían escaso equipaje y dinero,
lo que despertó las sospechas de encontrarse ante algún hecho ilícito, por lo que se les
requirió sus conformidades para realizárseles estudios radiológicos de la zona abdominal,
prestándolas en forma oral y escrita, siendo trasladados hasta el Hospital Dr. Jorge Uro de
la ciudad de La Quiaca, estableciéndose mediante dicho estudio que ELSA VELASQUEZ
BALDERRAMA presentaba cuerpos extraños en el abdomen, por lo que quedó internada en
ese nosocomio, donde en distintas deposiciones evacuó la cantidad de 69 cuerpos
capsulares conteniendo una sustancia compactada de color blanquecino que sometida a la
prueba de orientación narcotest arrojó resultado positivo a la presencia de Cocaína, con un
peso total de 1.160 gramos con envoltorio, de conformidad al acta de pesaje de fs. 92 y vta.,
por lo que quedó detenida. En cuanto a V. M. L., el estudio
practicado arrojó resultado negativo, por lo que se dispuso su libertad, quedando a cargo
de su hija menor.
Fecha de firma: 21/09/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31135754#216972765#20180921083047737 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY (…) A fs. 92 y vta. obra Acta de Pesaje y Extracción de Muestras para
Pericia Química de la sustancia incautada, la que arrojó un peso total de 1.160 gramos con
envoltorio y cuyo resultado obra a fs. 104/112 y concluye que se trata de Clorhidrato de
Cocaína de una concentración que oscila entre el 80,97% y el 82,14%”.
Además de la admisión que del acontecimiento realizara la imputada al
momento de suscribir el acuerdo de juicio abreviado, éste se ha verificado por las pruebas
que se detallan a continuación:
1. Acta de procedimiento de fs. 2/4, realizada por personal de la Sección “Tres
Cruces” dependiente del Escuadrón 21 “La Quiaca” de Gendarmería Nacional, bajo la
presencia de los testigos hábiles J. y R.. Allí consta
que el día 30 de julio de 2017, resultó detenida E. V. B., quien fue
sorprendida a la altura del Km. 1878 de la Ruta Nacional N° 9, en la Localidad de Tres
Cruces, Provincia de Jujuy, transportando ocultas en el interior de su organismo 69 cápsulas
que contenían 1.169,70 gramos de clorhidrato de cocaína, cuando se trasladaba en un
ómnibus de la empresa de transporte “Almirante Brown” dominio colocado PKJ739, interno
1545, procedente de la ciudad de La Quiaca que tenía como destino final la Ciudad de La
PlataProvincia de Buenos Aires.
2. Acta de prestación de conformidad para la realización de placas
radiográficas (fs. 5).
3. Acta de prosecución del procedimiento de fs. 19/vta. en la que se deja
constancia del traslado de la detenida al Hospital “Dr. J.”, donde fue internada en
observación por 24 hs., habiendo evacuado un total de 69 cápsulas en 10 deposiciones.
4. Actas de evacuación y pesaje de fs. 20, 22, 24, 26, 28, 30, 32, 34, 36 y 38.
5. Pruebas de orientación narcotest de fs. 21, 23, 25, 27, 29, 31, 33, 35, 37 y
39.
6. Certificado médico de fs. 47 que indica que E.
presenta cuerpos extraños en abdomen.
7. Tarjeta migratoria que corrobora el ingreso de la encartada al país el día del
hecho (30/07/2017) a las 08:52:24 hs. obrante en el sobre de fs. 52.
Fecha de firma: 21/09/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31135754#216972765#20180921083047737 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 8. Pasaje de la empresa “Alte. G. B. S.R.L.” n° 900751991
emitido a nombre de la encartada el día del procedimiento, con horario de partida 14:50 hs. e
itinerario La Quiaca – Buenos Aires, y en el que se asigna el asiento n° 34 (fs. 53).
9. Fotografías de fs. 54/55 en las que se muestran las cápsulas incautadas y los
momentos en que se realizaron los pesajes.
10. C. en el que se indica el lugar donde se llevó a cabo el procedimiento
(fs. 56).
11. P. de incautación (fs. 58).
12. Acta de pesaje y extracción de muestras para pericia de fs. 92, en la que
consta que las 69 cápsulas incautadas, con sus envoltorios, arrojaron un peso total de 1.160
gramos.
13. Pericia química de fs. 105/112 que determina que la sustancia se trata de
clorhidrato de cocaína, con una concentración que oscila entre el 80,97% y 82,14%.
Calificación legal.
La conducta reprochada a E. encuadra en el delito de
transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, tal
como acordaron las partes.
El Tribunal comparte la calificación escogida.
La prueba demostró plenamente que el día 30 de julio de 2017 la nombrada
transportaba clorhidrato de cocaína cuando fue sorprendida por personal de Gendarmería
Nacional, mientras viajaba en un colectivo de la empresa “Alte. G. SRL” en
Tres Cruces, Departamento de Humahuaca, Provincia de Jujuy.
La forma en la cual se encontraba acondicionada y oculta la sustancia tóxica
incautada, demuestra acabadamente que E. V. B. tenía pleno
conocimiento de la ilicitud de su accionar, en tanto debió realizar actos tendientes a ocultar el
estupefaciente para lograr evadir los controles y así alcanzar el éxito de la empresa delictiva.
Fecha de firma: 21/09/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31135754#216972765#20180921083047737 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY En cuanto a la forma en que se realizó el procedimiento, cabe destacar que fue
un procedimiento regular, que respondió en todo momento a un actuar razonable del Estado.
Las medidas adoptadas por el personal preventor fueron proporcionadas y
adecuadas a la situación. Cada una de las acciones realizadas obedeció a un dato de hecho
anterior que le dio sustento, por lo que debe entenderse que el procedimiento fue inobjetable.
El hecho de que V. y su pareja dijeran que viajaban a la
provincia de Buenos Aires pero a lugares diferentes y que desconocieran el domicilio en el
que permanecerían, a lo que se sumó que no tuvieran consigo ningún tipo de información
como teléfono o dirección de email para comunicarse con quien los recibiría en la ciudad de
Buenos Aires, generaron una sospecha razonable en virtud de la zona en la cual se hizo el
procedimiento, ya que se trata de una ruta que constituye uno de los principales accesos
desde Bolivia, país que produce hojas de coca y desde el cual ingresa cocaína a la Argentina,
de los modos más variados, todo lo que constituye un hecho notorio.
Se tuvo la sospecha de que podían estar ocultando estupefaciente, por ello se
les solicitó consentimiento para la realización de exámenes radiológicos, a lo que accedieron
sin poner objeción alguna. Luego se les realizaron los estudios, lo que está permitido tanto
por el art. 119 del Código Aduanero...
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