Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 20 de Septiembre de 2018, expediente FMZ 014000125/2006/TO01
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 SENTENCIA Nº1836 En la Ciudad de Mendoza, a veinte días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado por los señores Jueces de Cámara, D.D.A.C., A.W.P. y G.D., bajo la Presidencia del primero de los nombrados, después del acuerdo celebrado en sesión secreta conforme lo dispuesto en los artículos 396 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación en los autos Nº
14000125/2006/TO1, caratulados: “M.S., L.B. y Otros s/ Inf. Art. 144 bis inc. 1 C.P.” y sus acumulados Nº 14000171/ 2004/ TO1, 14000214/ 2007/ TO1, 14000656/ 2010/ TO1, 14000800/ 2012/ TO2, 14000793/
2012/ TO1, 36455/ 2014/ TO1, 14000095/ 2016/ TO1, 14000177/ 2007/ TO2, 14000778/ 2012/ TO2, 14000021/ 2004/ TO1, 14000800/ 2012/ TO4, incoados contra: L.J.M.P., argentino, nacido en Ingeniero Balbín, Provincia de Buenos Aires el 25/06/1937, DNI N° 4.205.299, casado, retirado con el cargo de C. de la Policía Federal Argentina, hijo de A. y de M., domiciliado en calle S. Nº 6048, 7° piso, departamento A, V.L., Ciudad Autónoma de Buenos Aires; M.L.M., argentino, nacido en C.A.B.A., el 17/08/1950, LE Nº 8.462.720, casado, C.M. retirado de la Policía Federal Argentina, hijo de E. y T.J., domiciliado en Av. Santamaría de las Conchas (hoy A.G.) Nº 6349, lote 3, manzana 33 (Los Plátanos 25), R. de M., partido de Tigre, provincia de Buenos Aires; C.R.T., argentino naturalizado, nacido en Lugo, Galicia, España, el 12/12/1949, DNI Nº 8.324.440, viudo, jubilado de la Policía de Mendoza con el cargo de C.M., hijo de J.A. y de Hermandina, domiciliado en calle Z.N. 311, D., Guaymallén, M.; A.O.F.M., argentino, nacido en San Juan el 20/11/41, L.E. Nº 6.807.999, casado, jubilado de la Policía de Mendoza, hijo de J.A. y de H.M., domiciliado en calle Bahía Blanca 18, L.H., M.; P.J.G.A., argentino, nacido en Lavalle, M., en fecha 20/01/1941, L.E. 6.891.308, casado, S.M. retirado de la Policía de Mendoza, hijo de J.C. y de Socorro, domiciliado en calle Bariloche 2906, Barrio 12 de Junio, El Challao, L.H., M.; C.E.L.L., argentino, nacido en Resistencia, provincia de Chaco el 01/02/46, L.E. N° 6.443.672, viudo, Licenciado en Ciencias Políticas y Licenciado en Sociología, hijo de J.C. y de E., domiciliado en calle D.F. 1177, Capital Federal; A.O.C.A., argentino, nacido en Mendoza, Provincia de Mendoza el Fecha de firma: 20/09/2018 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: GRETEL DIAMANTE, Juez de Cámara Subrogante Firmado por: D.A.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: M.N.S., Secretaria Federal #8754851#216965713#20180920181230423 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 26/09/1950, DNI N° 8.368.099, casado, retirado con el cargo de Suboficial Mayor de la Fuerza Aérea Argentina, hijo de J.M. y de P., domiciliado en calle Chacabuco 723, B.B., G.C., M.; A.P.F.B., argentino, nacido en San Justo, Córdoba el 15 de enero de 1931, L.E. N° 6.472.261, casado, C. retirado de la Fuerza Aérea Argentina, hijo de J. y de L., con domicilio en Corrientes Nº 483, Piso 15, Departamento D, Rosario, Santa Fe; D.M.P., argentino, nacido en Goya, Corrientes, el 11 de diciembre de 1951, DNI N° 8.617.823, casado, militar retirado, hijo de D.U. y de S.R., con domicilio en Perdriel Nº 922, Ciudad de Rosario, Santa Fe; R.Á.P.R., argentino, nacido en Paraná, Entre Ríos el 22 de junio de 1936, L.E. Nº 5.923.591, casado, militar retirado, hijo de E.G. y de M.L., con domicilio en Migueletes Nº 1916, planta baja, B., Ciudad Autónoma de Buenos Aires; D.F.M.P., argentino, nacido en Sampacho, Córdoba el 01/02/30, LE N° 6.839.929, casado, Sargento Ayudante de Policía de Mendoza, retirado, hijo de M.N. y T.J., domiciliado en calle T.S. 499, Departamento 4, S.J., Guaymallén, M.; C.A.L.M., argentino, nacido en Mendoza, el 28 de agosto de 1937, DNI N° 6.875.535, casado, C.M. retirado de la Policía de Mendoza, hijo de A. y de Pura, con domicilio en Taboada Nº 3877, L., M., M.; R.B.M.G., argentino, nacido en San Carlos, M. el 24/10/1933, LE Nº 6.923.193, casado, C. General retirado de la Policía de Mendoza, hijo de P.S.A. y de C., domiciliado en calle J.G.G. 1871 de D., Guaymallén, M.; M.A.L.C., argentino, nacido en Mercedes, Provincia de Buenos Aires en fecha 27/01/1936, L.E. 4.909.671, casado, B.M. retirado de la Fuerza Aérea, hijo de M.F. y de A.D., domiciliado en Migueletes 1046, piso 5, departamento B, Capital Federal, Buenos Aires; M.Á.S.V., argentino, nacido en Villa Mercedes, provincia de S.L., el 02/08/1952, DNI Nº 10.272.943, casado, Cabo 1° retirado voluntariamente de la Policía de Mendoza, hijo de M. y domiciliado en calle Pellegrini N° 517, Las H.M.; C.F.Á.L., argentino, nacido en Tupungato, Provincia de Mendoza el 04/05/1948, DNI N° 8.725.528, casado, jubilado con el cargo de Sargento de Policía de Mendoza, hijo de F. y de R., domiciliado en calle P.M. 1056, G.C., M.; M.Á.T.A., argentino, nacido en Ciudad, M. el 16/09/1952, DNI N° 10.273.629, casado, agente retirado de la Policía de Mendoza, hijo de Fecha de firma: 20/09/2018 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: GRETEL DIAMANTE, Juez de Cámara Subrogante Firmado por: D.A.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: M.N.S., Secretaria Federal #8754851#216965713#20180920181230423 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 S. y de E., domiciliado en Barrio Alicia Moreau de Justo, manzana D, casa 10, G.C., M.; R.J.U.S., argentino, nacido en Rosario provincia de Santa Fe, el 30/07/1949, casado, ex agente de la Policía de la Provincia de Mendoza y vendedor de antigüedades, hijo de O.R. y de L.C., domiciliado en calle P.M. 2291, B., G., provincia de Mendoza; y J.C.A.S.M.B., argentino, nacido en El Diamante, provincia de Entre Ríos, el 05/05/45, DNI N° 5.952.304, casado, C. retirado de la Fuerza Aérea Argentina, hijo de O.S.M. y de C.P., domiciliado en Gral. C.D. 1999, 8° piso, D.. A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se deja constancia de la actuación de los representantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación: el señor F. General subrogante, titular de la Oficina de Asistencia en causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de estado en Mendoza, doctor D.M.V., la señora F. General subrogante, doctora P.N.S. y el señor F. “AdH.”, doctor D.R.I.; los representantes de las partes querellantes: por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, el doctor F.P.; por el Gobierno de la Provincia de Mendoza a través de la Subsecretaría de Justicia y Relaciones Institucionales, los doctores M.A.D.A.D. y F. Losada, y la Dirección de Derechos Humanos del Gobierno de la Provincia de Mendoza, la señora L.A.F.; por el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos y por sus representados, los doctores P.S., C.V., D.L. y V.B.; los representantes del Ministerio Público de la Defensa: por la defensa de Á.L., C.A.F.M., F.B., G.A.P.J., L.C., L.L., L.M., L.M., M.P., M.G., M.P., M.P., P.R., S.V., T.A., Rico Tejeiro y U.S., el señor Defensor Público Oficial, doctor R.D. y el señor Defensor Público Oficial “Ad Hoc” doctor L.P.V.; por la defensa de S.M.B., el señor Defensor particular doctor C.D.B.B.; todo, ante la señora Secretaria de este Tribunal Oral, doctora M.N.S.-
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, en forma definitiva y por mayoría, dicta el siguiente veredicto:
-
) RECHAZAR los incidentes y planteos de prescripción de la acción penal, inconstitucionalidad, anticonvencionalidad y nulidad, interpuestos por los señores defensores de los acusados.-
Fecha de firma: 20/09/2018 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: GRETEL DIAMANTE, Juez de Cámara Subrogante Firmado por: D.A.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: M.N.S., Secretaria Federal #8754851#216965713#20180920181230423 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 2º) DECLARAR que todos los hechos objeto de este proceso resultan constitutivos de crímenes de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio razón por la cual resultan imprescriptibles, y así deben ser calificados (arts. 75 inc. 22 y 118 de la Constitución Nacional y Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, aprobadas por las Leyes 24.584 y 25.778).-
-
) CONDENAR al acusado P.J.G.A. a la pena de PRISIÓN PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS por ser coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en relación al caso de D.M. (art. 80 inc. 2° y 4° del C.P.); privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes en los casos de H.V.L. (art. 144 bis inc. 1º agravado por el artículo 142 inc. 1º y 5°, del C.P.), A.A.G. –por su privación de libertad en el período 06/04/1976 al 17/06/1977-, H.O.O., V.S., A.S.V., S.S., N.L.A., G. delC.L. y L.T. (art. 144 bis inc. 1º agravado por el artículo 142 inc. 1º y 5°, del C.P.); privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas en relación al caso de D.M. (Art. 144 bis inc. 1° agravado por el art. 142 inc. 1°, del C.P.); y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en relación a los casos de A.A.G., H.O.O., H.V.L., V.S., A.S.V., S.S., D.M. y L.T. (art. 144 ter. 1º y 2º párrafo del C.P.); todos los hechos en concurso real (art. 55 del C.P.).
Asimismo, por ser autor del delito de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, en concurso ideal (art. 54 C.P.) con los delitos de lesiones graves agravadas por la condición del sujeto encargado de la guarda y abuso deshonesto agravado por la condición de sujeto encargado de la guarda en relación al caso de Nélida Lucía Allegrini (art. 144 bis inc. 1°
agravado por el art. 142 inc. 1° y 5°, del C.P., en concurso ideal con el art. 90 agravado por las condiciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba