Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Septiembre de 2018, expediente FCT 036019468/1991/TO01/CFC005

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FCT 36019468/1991/TO1/CFC5 “C., F.J. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 969/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H., como P., y los doctores C.A.M. y M.H.B. a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs.

2785/2789 vta., 2790/2803 y 2804/2810 vta. en la causa FCT 36019468/1991/TO2/CFC5 del registro de esta S., caratulada “C., F.J. s/ recurso de casación”, del que RESULTA:

I.Q., el 12 de diciembre de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, por mayoría, resolvió -en lo que aquí interesa-: “

I.A. a F.J.C. (…) de los hechos por los que fuera traído a juicio (…)

IV. Ordenar la inmediata libertad del causante en el presente proceso (artículo 402 [del CPPN]), la que se hará efectiva luego de que fije domicilio dentro del territorio nacional, asuma el compromiso de no mudarlo sin conocimiento de este Tribunal, de no ausentarse del territorio nacional y de comparecer cuando fuere citado ante estos estrados (…)

V. Establecer respecto al proceso F.J.C., la interdicción absoluta de salir del Fecha de firma: 21/09/2018 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A MAHIQUES Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #16527436#217024963#20180921151044746 territorio nacional hasta que la presente sentencia quede firme (…)” (cfr. fs. 2699/2772).

II.Q., contra dicha sentencia, interpusieron recursos de casación: a) los doctores M.L.P. y A.C., defensores públicos oficiales de F.J.C. (cfr. fs. 2785/2789 vta.); b) los representantes del Ministerio Público F. doctores F.A.F. y J.M.G. (fs.

2785/2803); y c) el doctor D.D.H., en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, constituida como parte querellante (fs. 2804/2810 vta.). Las impugnaciones señaladas en los puntos b. y c.

fueron concedidas por el tribunal "a quo" (fs. 2827/2827 vta. y 2828/2828 vta.). Por otra parte, si bien el recurso de la defesa fue declarada inadmisible (fs. 2829/2829 vta.), esta S. hizo lugar a la vía directa planteada por aquella parte, concediendo el recurso de casación (fs.

2899/2904 vta. y 2919/2919 vta.). Finalmente los recursos mencionados fueron mantenidos en esta instancia (fs.

2848/2848 vta., 2857, 2956/2963 vta. y 2490).

III.

  1. Recurso de casación del Ministerio Público F..

Los doctores F.A.F. y J.M.G. circunscribieron el recurso en la errónea valoración probatoria realizada por el a quo, considerando que C. debe ser responsabilizado penalmente por los hechos en los que resultaron perjudicados C.O.L., L.R.L. y R.N.C..

Ello, bajo el entendimiento de que se ha acreditado válidamente en el debate que, al momento de los hechos examinados, C. revestía la calidad de oficial de Fecha de firma: 21/09/2018 2 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A MAHIQUES Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #16527436#217024963#20180921151044746 CFCP - SALA I FCT 36019468/1991/TO1/CFC5 “C., F.J. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal ejecución y estaba a cargo de la jefatura del Destacamento de Inteligencia 123.

En ese orden de ideas, refirieron que en el juicio se vulneró el principio del debido proceso penal, en base a que el a quo habría valorado, para fundar su posición absolutoria, elementos probatorios no incluidos en la resolución dictada en los términos del art. 355 del C.P.P.N.

En segundo lugar, expresaron que el voto mayoritario del pronunciamiento recurrido omitió ponderar prueba dirimente, como el oficio DÑ07-03213/5, respecto del cual se extrae que C. era el oficial con mayor antigüedad en el Destacamento de Inteligencia 123 a la época de los hechos. En el mismo orden de ideas, alegó que el a quo no ponderó que, a partir de la documentación obrante a fs. 2166, se acredita que el Teniente Coronel Félix R., lideró el Destacamento de Inteligencia 123 a partir del día 13 de diciembre de 1976, es decir, con posterioridad a los sucesos que se trataron en el debate.

Asimismo, manifestaron que el pronunciamiento remisorio se sustenta en razonamientos fincados en una ponderación parcializada y desnaturalizante de las declaraciones testimoniales de M.R.M., C.Z. y C.L.. De la misma forma indicaron que se le restó todo tipo de crédito a la declaración testimonial prestada por H.L.G., respecto de la cual indicó que no existían contradicciones Fecha de firma: 21/09/2018 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A MAHIQUES Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #16527436#217024963#20180921151044746 con el relato de C.L. -a contrario sensu de lo expresado al respecto por el a quo-.

En virtud de las deficiencias apuntadas, los recurrentes solicitaron a este Tribunal que anule la absolución de F.J.C., dictándose un pronunciamiento condenatorio a su respecto.

Hicieron reserva del caso federal.

B) Recurso de casación interpuesto por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

El doctor D.D.H., representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, constituida como parte querellante fundó su impugnación en contra de la absolución de F.J.C. en que el voto mayoritario de dicha sentencia se basó en una interpretación arbitraria de los elementos probatorios y que, además, el a quo "se ha valido de pruebas no incorporadas al debate para formar su convicción".

En esa inteligencia afirmó que, según el oficio DÑ07-03213/5, C. era el oficial más antiguo del Destacamento de Inteligencia 123; circunstancia de la que deriva que el nombrado "estuvo a cargo del destacamento de inteligencia 123, cuando se produjeron las detenciones de L.R.L., de C.L. y de R.N.

Coto".

Asimismo, alegó que se valoraron sesgadamente las pruebas testimoniales, entre ellas, la declaración de la víctima C.O. L. "para restarle todo tipo de credibilidad a la declaración prestada por H.L.G." quien expresó que, entre las jefaturas de R. y P., fue el capitán C. quien lideró el Destacamento de Inteligencia 123.

Fecha de firma: 21/09/2018 4 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A MAHIQUES Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #16527436#217024963#20180921151044746 CFCP - SALA I FCT 36019468/1991/TO1/CFC5 “C., F.J. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal En función de los motivos de agravio mencionados, haciendo reserva del caso federal, solicitó que se declare la nulidad de la sentencia recurrida.

C) Recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de F.J.C..

Los doctores M.L.P. y A.J.C. interpusieron recurso de casación en contra de la decisión del a quo de prohibir la salida del país de C. e imponer las obligaciones de fijar domicilio en el territorio nacional, comprometerse a no mudarlo sin consentimiento del tribunal y comparecer ante el mismo cuando fuese citado. Ello, en virtud de considerarla arbitraria y en contradicción con las previsiones de arts.

402 y 492 del C.P.P.N., por lo que solicitaron que se deje sin efecto.

Hicieron reserva del caso federal.

IV. En la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs.

2924/2928 el representante del Ministerio Público F. en esta instancia, doctor J.A. De Luca solicitando que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se declare la nulidad de la sentencia recurrida y se condene a F.J.C. como autor mediato de los hechos que tuvieron como víctimas a C.O.L., L.R.L. y R.N.C. a la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua.

En lo sustancial, sostuvo que la sentencia se fundó en elementos probatorios que no habían sido admitidos Fecha de firma: 21/09/2018 5 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A MAHIQUES Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #16527436#217024963#20180921151044746 ni incorporados al juicio oral y público, lo que privó a las partes de los principios constitucionales de inmediación y contradicción.

A su vez, consideró que los magistrados del tribunal omitieron, parcializaron y desnaturalizaron testimonios y prueba documental que sí habían sido incorporadas válidamente al debate oral.

Por otro lado, solicitó se rechace el recurso interpuesto por la defensa pues “no se trata de una medida restrictiva de la libertad ambulatoria (…) sino de una restricción para salir del país, que está regulada por el artículo 14 de la C.N., con el fin de prevenir que los tribunales argentinos pierdan jurisdicción sobre el imputado”.

Por su parte, la Defensora Pública Oficial en esta instancia, doctora M.E.D.L., asistiendo a F.J.C., realizó la presentación que obra a fs. 2456/2963 mediante la cual solicitó se haga lugar al recurso de la defensa, se deje sin efecto la prohibición de salida del país del nombrado, se rechacen por inadmisibles los recursos incoados por el fiscal y la querella, y se mantenga la absolución de su asistido.

La defensa cuestionó la facultad de esta Cámara Federal de Casación Penal para dictar en el caso una condena, en base a considerar que la jurisdicción de esta alzada es exclusivamente de revisión y que “la mera sustanciación del recurso de casación y la audiencia de informes, no reúnen las características del juicio previo que exige la CN, único...

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