Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Septiembre de 2018, expediente FGR 052000987/2010/TO01/CFC001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FGR 52000987/2010/TO1/CFC1, “HERRERA, P.D. y otros s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 972/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M.

Hornos como presidente y los doctores C.A.M. y A.M.F. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 912/919 y 920/943 de la presente causa N.. FGR 52000987/2010/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “HERRERA, P.D. y otros s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca con fecha 26 de junio de 2017, resolvió: “

  2. CONDENANDO a P.D.H., D.N.I.

    nro. 30.823.734, cuyos demás datos identificatorios ya han sido mencionados, a la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión, tres mil pesos ($3.000) de multa, accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, en calidad de coautor (artículos 5 inc. c) de la ley 23.737, 12, 29, 55 y 45 del Código Penal y 530 y 531 del CPPN);

  3. CONDENANDO a MARIO ALEJANDRO HERRERA, D.N.

  4. nro. 25.765.603, cuyos demás datos identificatorios ya han sido mencionados, a la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6)

    MESES de prisión, tres mil pesos ($3.000) de multa, accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, en calidad de coautor Fecha de firma: 24/09/2018 (artículos 5 inc. c) de la ley 23.737, 12, 29, 55 y 45 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #19766954#214142477#20180924121240421 del Código Penal y 530 y 531 del CPPN);

  5. CONDENANDO a M.B.V., D.N.

  6. nro. 11.861.604, cuyos demás datos identificatorios ya han sido mencionados, a la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión, tres mil pesos ($3.000) de multa, accesorias legales y costas del proceso, por considerarla penalmente responsable del delito de suministro oneroso de estupefacientes, en calidad de autora (artículo 5 inc.

    1. de la ley 23.737, 12, 29, 55 y 45 del Código Penal y 530 y 531 del CPPN)” (fs. 877/900).

  7. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación a fs. 912/919 el defensor particular de M.B.V., doctor M.Á.C.; y lo propio hicieron a fs. 920/943 los defensores particulares de P.D.H. y M.A.H., doctores M.C.D. y E.A.G.; los que fueron concedidos a fs. 945/947 y mantenidos a fs. 954 y 955.

  8. Que la defensa particular de M.B.V. invocó ambos supuestos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    Adujo que la sentencia aquí recurrida ha sido arbitraria, en tanto detenta un déficit de fundamentación que obstan a su consideración como acto jurisdiccional válido y se basa en afirmaciones dogmáticas que en última instancia solamente se sustentan en la versión policial sobre los hechos.

    Cuestionó la valoración probatoria efectuada por el tribunal para concluir en la intervención de su asistida en el hecho.

    En este sentido señaló que toda la prueba de cargo se ciñe al testimonio exclusivo del personal policial actuante, siendo ello inhábil para arribar a un pronunciamiento condenatorio, en tanto no se pudo Fecha de firma: 24/09/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #19766954#214142477#20180924121240421 CFCP - Sala I FGR 52000987/2010/TO1/CFC1, “HERRERA, P.D. y otros s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal determinar con certeza positiva los extremos de la acusación.

    En primer lugar, expresó que su asistida no vivía en el domicilio en el que fue encontrada en el respectivo allanamiento. Ello habría quedado evidenciado en tanto no fue hallada en el lugar ropa de mujer. Sostuvo que, en última instancia, tampoco se acreditó que V. haya estado ni siquiera en tal domicilio en aquella ocasión. Además dijo que durante el allanamiento –que incluso ha sido dispuesto en el marco de otro proceso judicial- los canes adiestrados no marcaron la presencia de rastros de estupefacientes.

    En segundo término, enumeró las inconsistencias puntuales de los respectivos testimonios policiales, esto es, de los preventores A. y L. referidas a cuanto vieron durante el tiempo que siguieron a la camioneta bajo sospecha.

    Indicó que los nombrados, que se desempeñaban en la Policía de la Provincia de Río Negro con asiento en la ciudad de A. y formarían parte de la división interna de investigaciones policiales, declararon que siguieron al vehículo durante cinco (5) horas y, sin embargo, pese a sus formaciones y llevar consigo una cámara fotográfica, no tomaron ninguna muestra de aquel estacionado en el domicilio de su asistida durante dicho lapso.

    Por su parte, puso de resalto las supuestas contradicciones en que habrían incurrido los mencionados efectivos policiales al momento de describir la mecánica del hecho, esto es, la manera en que los hermanos H. retiraron el estupefaciente del domicilio que se le adjudica a V.. Agregó que Fecha de firma: 24/09/2018 en la instrucción y en la audiencia de debate, aquellos Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #19766954#214142477#20180924121240421 afirmaron que se trataría de un bolso, una mochila o una valija con ruedas. Remarcó que las diferencias eran notorias entre tales objetos y puso de resalto además que todo ello habría sido divisado por los policías, quienes aseveraron que se hallaban a unos doscientos metros (200 mts.) de distancia, aproximadamente, del frente de la vivienda que se le atribuye de su pupila.

    Asimismo señaló que del relato policial quedó

    evidenciado que el seguimiento solamente se hizo mientras la camioneta sospechada circuló por varios lugares de la ciudad de A., habiendo cesado toda medida cuando dicho rodado abandonó la localidad.

    Agregó que desde que el vehículo emprendió su retiro del lugar y hasta que arribó a la ciudad de San Antonio Oeste donde se encontró el material prohibido, no se retomó seguimiento policial alguno. Por dicha razón no podía descartarse que los hermanos H. se hayan hecho de la sustancia en algún punto del largo trayecto del no que no obra registro alguno.

    Por lo demás, recordó que no existen muestras fotográficas que avalen la versión policial referida a que la droga fue entregada por su asistida, ni de ella, ni de que la camioneta se detuviera allí y sus ocupantes ingresaran a su vivienda. Aunó que el testimonio del C.J.A.P. nada agregaría a la cuestión.

    Por ello estimó que del conjunto de probanzas reunidas en autos no se podía concluir definitivamente que la sustancia prohibida encontrada haya sido entregada a los hermanos H. por su defendida.

    Concluyó que el pronunciamiento puesto en crisis se presenta arbitrario, en tanto el tribunal habría violado las reglas de la sana crítica racional en la valoración probatoria seguida para sustentar su Fecha de firma: 24/09/2018 Firmadodecisorio. Ello así, D. tanto no obran por: G.M.H., JUEZ CAMARA SUBROGANTE probanzas que Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #19766954#214142477#20180924121240421 CFCP - Sala I FGR 52000987/2010/TO1/CFC1, “HERRERA, P.D. y otros s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal vinculen a su asistida con la comercialización de la sustancia prohibida. Frente a la orfandad probatoria que su entender se presentaría en autos, solicitó su absolución por imperio del principio in dubio pro reo (art. 3 del C.P.P.N.).

    Efectuó reserva del caso federal.

  9. La defensa particular de P.D. y M.A.H. encausó su libelo recursivo en los dos motivos establecidos en el art. 456 del C.P.P.N.

    1. En primer lugar, cuestionó el origen de la investigación y adujo que la sentencia recurrida detentaría vicios de fundamentación que la tornan arbitraria en este punto, en tanto no dio respuesta a los planteos que formulare.

      Señaló que toda la actividad investigativa se habría llevado a cabo arbitrariamente por la prevención y entendió que dicha labor se guió por un mero “olfato”

      policial. Para sustentar su pretensión, sostuvo que las averiguaciones policiales han sido erráticas durante los nueve (9) meses que duró la investigación, sin que se hubieran recolectado datos relevantes. Recordó que incluso la señora jueza de instrucción refirió que la pesquisa habría sido oscilante y de magros resultados.

      Sin embargo, en determinado momento se recabaron intempestivamente datos referidos a una compra de estupefaciente que se llevaría a cabo en la ciudad de A. por parte de los investigados hermanos H..

      Luego de precisar que cuando no se había podido todavía recabar información útil para la investigación, ni se contaba con escuchas telefónicas, de pronto por “informaciones”, “investigaciones” o Fecha de firma: 24/09/2018 “averiguaciones” de la prevención, se habría tomado Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION...

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