Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Septiembre de 2018, expediente CCC 060779/2016/TO01
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación nos Aires, 20 de septiembre de 2018.
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional
N° 22, D.. Ángel G. Nardiello y S. P., como vocales, y Dra.
P., en su carácter de P., en presencia de la Secretaria,
C. I. P., para dictar sentencia en la causa N° 5524 (60779/2016),
elevada a juicio por el delito de homicidio simple en perjuicio de N. y Natalia
Grebenshchikova, y homicidio simple en grado de tentativa, en perjuicio de Martín
Ranrroc, en concurso real entre sí, a M., DNI N° 34.334.562,
de nacionalidad argentina, nacido el 3 de junio de 1989 en Laborde, provincia de
Córdoba, hijo de S. y de M., identificado mediante
legajo de la Policía Federal Argentina S.P. 124.962, con último domicilio en la calle
C., Córdoba, provincia de Córdoba y constituido junto a su defensa en
Nueva York 2917 de esta ciudad.
Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el
Dr. M. M. B.; en representación de su hija N. B. C., el
querellante C. con el patrocinio letrado de los Dres. J. Kenny y
C., en representación de su hija N., la querellante
A. con el patrocinio letrado de los Dres. L. y Santiago
Maldonado y por la defensa del imputado el Dr. D..
RESULTA:
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Requerimiento
Al comienzo de la audiencia de debate se dio lectura al requerimiento de
elevación a juicio de fs. 2142/2152, en el que se tuvo por acreditado, con las exigencias
de la primera etapa, que el día 11 de octubre de 2016, alrededor de las 16.00 hs, en el
interior de la Plaza Irala, sita en la intersección de las calles I. y Gualeguay de esta
ciudad, M. atacó violenta y sucesivamente a Nuria Belén Couto
Fecha de firma: 20/09/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #31190969#216956596#20180920142638155 Poder Judicial de la Nación y N. con una navaja de 23.2 cm. de largo y les propinó múltiples
puñaladas en sus cuerpos, con la finalidad de darles muerte.
También intentó ultimar del mismo modo a M.,
pero el joven logró eludir las estocadas y no resultó lastimado.
A raíz de la cantidad, gravedad y complicaciones directamente
relacionadas con las heridas recibidas, las dos jóvenes fallecieron en el Hospital General
de Agudos “Dr. Cosme Argerich”: N. murió el 5 de noviembre a las 13:15 y N.,
el día 24 del mismo mes y año, a las 13:37.
La tarde de los hechos el imputado se encontraba en la plaza y después
de acercarse a una pareja a pedirles un cigarrillo, se arrimó a N. y a
M., que se encontraban conversando y tocando la guitarra.
Se sentó junto a ellos, hablaron brevemente y, de repente, sin que alguna
actitud suya permitiera sospecharlo, se abalanzó sobre N.. Con una navaja, le propinó
USO OFICIAL diecisiete puñaladas en diversas partes del cuerpo (pecho, espalda, abdomen, brazos y
ambas zonas lumbares), con la indudable finalidad de matarla.
Ante lo inesperado del ataque, M. empezó a gritarle que la dejara y a
pedir auxilio, momento en que el imputado intentó apuñalarlo y comenzó a perseguirlo,
navaja en mano, en dirección a la calle Gualeguay.
Al llegar a I. y Gualeguay, M. cambió su objetivo y
tomó por la espalda a la joven N., que se hallaba en el sector de la
fuente del parque, a la que le infligió cuatro puñaladas en distintos sectores del cuerpo
(abdomen, tórax y espalda a la altura de la médula), con el mismo propósito de quitarle
la vida.
El ataque cesó cuando varias personas que se encontraban en el lugar
lograron reducirlo, después de una persecución en la que se le arrojaron objetos
contundentes como piedras y botellas y que él enfrentó mostrándoles la navaja.
Fecha de firma: 20/09/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #31190969#216956596#20180920142638155 Poder Judicial de la Nación Uno de esos objetos lo hizo caer, momento que el grupo que lo perseguía
se encerró sobre él y lo sometió a golpes y patadas.
Cuando la multitud se abrió, M. Bonetto tenía su propia navaja
clavada en el lateral derecho de su cabeza y una lesión de arma blanca en el tórax.
N. B. C., acompañada por su amigo M. R., fue
llevada rápidamente al Hospital Argerich en un auto particular, por A. y
L., pareja que se encontraba en el parque y había presenciado lo ocurrido Tal como se adelantó al inicio, pese a la inmediata atención médica
recibida, tras varias intervenciones quirúrgicas y después de haber transitado una agonía
de veinticinco días, N. falleció en el mismo nosocomio el 5 de noviembre de 2016, a
las 13:15 horas, como consecuencia directa de una descompensación, producto de la
gravedad de las heridas sufridas.
Así se estableció en el informe de autopsia, que indicó que su deceso se
había producido por lesiones de arma blanca en miembros superiores, tórax y abdomen,
hemorragia interna y externa.
USO OFICIAL N. G. fue trasladada al mismo hospital por
ambulancia del SAME y la gravedad de su estado también requirió múltiples
intervenciones médicas que no lograron salvarle la vida.
Su deceso se produjo el 24 de noviembre, a las 13:37, cuarenta y cuatro
días después de haber sido atacada y de haber permanecido internada en dicho
nosocomio.
La autopsia determinó que su muerte había sido provocada por lesiones
toracoabdominales por arma blanca.
En cuanto al imputado B., también fue llevado al Hospital
Argerich, lugar en el que recibió las primeras atenciones por las lesiones sufridas.
Allí se le extrajo el arma blanca con la que había perpetrado los ataques y
que tenía incrustada en el cráneo, la que resultó ser una navaja plegable de apertura
automática, con hoja metálica con filo simple de 10 cm. de largo, 2.8 cm. de ancho
Fecha de firma: 20/09/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #31190969#216956596#20180920142638155 Poder Judicial de la Nación máximo y 2 mm. de espesor máximo y mango metálico con cachas plásticas que
simulan ser de madera tallada, la que desplegada mide 23.2 cm.
Cabe señalar que las dos partes querellantes formularon sus respectivos
requerimientos de elevación a juicio que lucen a fs. 2105/2121 y 2122/2141.
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Indagatoria
Concedida la palabra al imputado M., éste optó
por hacer uso de su derecho constitucional a negarse declarar.
-
Testigos Durante el transcurso del debate prestaron declaración testimonial Anna
Radionova, C. A. C., A. S. V., Martín Ezequiel
Ranroc, Dra. W., L., Alan
Nahuel Guglielmo –quien al momento de la audiencia se encontraba detenido en la
Unidad 31 del SPB a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 5 de Quilmas,
L. M. B., L. S. M., E. S. M.,
USO OFICIAL V. N.C., A.D. M., S. R.Y., José
Antonio Cáceres Espíndola, G., A., Carlos
Walter Nagahama, N., C., Jesica Elizabeth
Vázquez, C. Ezequiel Campero, D., Lidia
Mariana Castillo Jiménez, D. O. C., Fernando Omar Álvarez
Pacheco, C. J. P. H. –acompañada por su padre Pablo
Poliakoff, L. M. M. –acompañada por su madre Sofía Guadalupe
Troisi, M. –acompañada por su madre Marcela
Guadalupe Florentín Álvarez, Dra. N., Dr. P.,
Dr. M. E. F., Dra. V. R. M., Dr. Roberto
Francisco Verona, D. M., Dra. M., L..
M., L.. S., M., Santiago
Luis Bonetto.
Fecha de firma: 20/09/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #31190969#216956596#20180920142638155 Poder Judicial de la Nación Asimismo, prestaron declaración testimonial a través del sistema de video
conferencia M. Viani y M. desde la sede del Tribunal Oral en lo
Criminal Federal nro. 1 de C..
De igual forma, declararon J. P. S. A. y Tomás
Eduardo Diz. Por su parte, las L.. M. y K. y
los Dres. L. y E. De Rosa, declararon conjuntamente en la
misma audiencia en la que se había citado también a los Dres. J. y
A. G. B. y a la L. Mirta T. A. B., por haber
practicado un informe en forma conjunta, sin embargo, éstos últimos no pudieron
concurrir, motivo por el cual declararon en otra audiencia individualmente, mientras que
el testimonio del Dr. B. fue desistido por las partes.
Por su parte, declararon M. A. P. M. y el Dr.
J., integrantes del Programa Prisma, éste último, luego de haber
sido relevado de su deber de guardar secreto profesional por el imputado B..
USO OFICIAL Asimismo, prestaron declaración testimonial la Dra. Mariana Martínez
Álvarez en forma conjunta con el Dr. D.M. C., y los Dres. Celmina
Guzmán, J.L. C. y A.H.F. junto con el Lic. Daniel
Alejandro Nugnes, también colegiadamente.
Por último, también fueron escuchados los testigos D.,
la Dra. M. Santamarina y el Dr. L..
Sus declaraciones se encuentran registradas en el soporte digital que se
encuentra agregado al expediente digital en el Sistema Lex 100 que, en razón de
brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de sus dichos se remite a la escucha.
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Incorporación por lectura
Se han incorporado al debate las siguientes pruebas, colectadas en la
etapa instructoria consistente en las declaraciones testimoniales del Subinspector
Rodrigo Brizuela de fs. 42/43, del S. de fs. 59, de la
Fecha de firma: 20/09/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #31190969#216956596#20180920142638155 Poder Judicial de la Nación Oficial J. de fs. 106, del O. de fs. 220 y 268, del
O., del Oficial P. de fs. 252 y 614, del Oficial Gabriel De
Jesús Palomo de fs. 404, de C. de fs. 18, de C. de fs. 18 y 44, de
M. de fs.18, de J. de fs. 44, de R. de fs. 44, de
R. de fs. 44, de J. de fs 65, de D. de fs. 65 y
68/71, de C. de fs. 65, M. de fs. 65, Carlos Javier
Suárez de fs. 109, W. de fs. 255 y M. de fs. 267 y
J. de fs. 24.
De igual forma, fueron incorporadas las declaraciones de Blaquita Luz
Autora Rojas Atala de fs. 1300/1301, A. de fs. 6, A. de fs. 7...
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