Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Septiembre de 2018, expediente CCC 060779/2016/TO01

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación nos Aires, 20 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional

N° 22, D.. Ángel G. Nardiello y S. P., como vocales, y Dra.

P., en su carácter de P., en presencia de la Secretaria,

C. I. P., para dictar sentencia en la causa N° 5524 (60779/2016),

elevada a juicio por el delito de homicidio simple en perjuicio de N. y Natalia

Grebenshchikova, y homicidio simple en grado de tentativa, en perjuicio de Martín

Ranrroc, en concurso real entre sí, a M., DNI N° 34.334.562,

de nacionalidad argentina, nacido el 3 de junio de 1989 en Laborde, provincia de

Córdoba, hijo de S. y de M., identificado mediante

legajo de la Policía Federal Argentina S.P. 124.962, con último domicilio en la calle

C., Córdoba, provincia de Córdoba y constituido junto a su defensa en

Nueva York 2917 de esta ciudad.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el

Dr. M. M. B.; en representación de su hija N. B. C., el

querellante C. con el patrocinio letrado de los Dres. J. Kenny y

C., en representación de su hija N., la querellante

A. con el patrocinio letrado de los Dres. L. y Santiago

Maldonado y por la defensa del imputado el Dr. D..

RESULTA:

  1. Requerimiento

    Al comienzo de la audiencia de debate se dio lectura al requerimiento de

    elevación a juicio de fs. 2142/2152, en el que se tuvo por acreditado, con las exigencias

    de la primera etapa, que el día 11 de octubre de 2016, alrededor de las 16.00 hs, en el

    interior de la Plaza Irala, sita en la intersección de las calles I. y Gualeguay de esta

    ciudad, M. atacó violenta y sucesivamente a Nuria Belén Couto

    Fecha de firma: 20/09/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #31190969#216956596#20180920142638155 Poder Judicial de la Nación y N. con una navaja de 23.2 cm. de largo y les propinó múltiples

    puñaladas en sus cuerpos, con la finalidad de darles muerte.

    También intentó ultimar del mismo modo a M.,

    pero el joven logró eludir las estocadas y no resultó lastimado.

    A raíz de la cantidad, gravedad y complicaciones directamente

    relacionadas con las heridas recibidas, las dos jóvenes fallecieron en el Hospital General

    de Agudos “Dr. Cosme Argerich”: N. murió el 5 de noviembre a las 13:15 y N.,

    el día 24 del mismo mes y año, a las 13:37.

    La tarde de los hechos el imputado se encontraba en la plaza y después

    de acercarse a una pareja a pedirles un cigarrillo, se arrimó a N. y a

    M., que se encontraban conversando y tocando la guitarra.

    Se sentó junto a ellos, hablaron brevemente y, de repente, sin que alguna

    actitud suya permitiera sospecharlo, se abalanzó sobre N.. Con una navaja, le propinó

    USO OFICIAL diecisiete puñaladas en diversas partes del cuerpo (pecho, espalda, abdomen, brazos y

    ambas zonas lumbares), con la indudable finalidad de matarla.

    Ante lo inesperado del ataque, M. empezó a gritarle que la dejara y a

    pedir auxilio, momento en que el imputado intentó apuñalarlo y comenzó a perseguirlo,

    navaja en mano, en dirección a la calle Gualeguay.

    Al llegar a I. y Gualeguay, M. cambió su objetivo y

    tomó por la espalda a la joven N., que se hallaba en el sector de la

    fuente del parque, a la que le infligió cuatro puñaladas en distintos sectores del cuerpo

    (abdomen, tórax y espalda a la altura de la médula), con el mismo propósito de quitarle

    la vida.

    El ataque cesó cuando varias personas que se encontraban en el lugar

    lograron reducirlo, después de una persecución en la que se le arrojaron objetos

    contundentes como piedras y botellas y que él enfrentó mostrándoles la navaja.

    Fecha de firma: 20/09/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #31190969#216956596#20180920142638155 Poder Judicial de la Nación Uno de esos objetos lo hizo caer, momento que el grupo que lo perseguía

    se encerró sobre él y lo sometió a golpes y patadas.

    Cuando la multitud se abrió, M. Bonetto tenía su propia navaja

    clavada en el lateral derecho de su cabeza y una lesión de arma blanca en el tórax.

    N. B. C., acompañada por su amigo M. R., fue

    llevada rápidamente al Hospital Argerich en un auto particular, por A. y

    L., pareja que se encontraba en el parque y había presenciado lo ocurrido Tal como se adelantó al inicio, pese a la inmediata atención médica

    recibida, tras varias intervenciones quirúrgicas y después de haber transitado una agonía

    de veinticinco días, N. falleció en el mismo nosocomio el 5 de noviembre de 2016, a

    las 13:15 horas, como consecuencia directa de una descompensación, producto de la

    gravedad de las heridas sufridas.

    Así se estableció en el informe de autopsia, que indicó que su deceso se

    había producido por lesiones de arma blanca en miembros superiores, tórax y abdomen,

    hemorragia interna y externa.

    USO OFICIAL N. G. fue trasladada al mismo hospital por

    ambulancia del SAME y la gravedad de su estado también requirió múltiples

    intervenciones médicas que no lograron salvarle la vida.

    Su deceso se produjo el 24 de noviembre, a las 13:37, cuarenta y cuatro

    días después de haber sido atacada y de haber permanecido internada en dicho

    nosocomio.

    La autopsia determinó que su muerte había sido provocada por lesiones

    toracoabdominales por arma blanca.

    En cuanto al imputado B., también fue llevado al Hospital

    Argerich, lugar en el que recibió las primeras atenciones por las lesiones sufridas.

    Allí se le extrajo el arma blanca con la que había perpetrado los ataques y

    que tenía incrustada en el cráneo, la que resultó ser una navaja plegable de apertura

    automática, con hoja metálica con filo simple de 10 cm. de largo, 2.8 cm. de ancho

    Fecha de firma: 20/09/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #31190969#216956596#20180920142638155 Poder Judicial de la Nación máximo y 2 mm. de espesor máximo y mango metálico con cachas plásticas que

    simulan ser de madera tallada, la que desplegada mide 23.2 cm.

    Cabe señalar que las dos partes querellantes formularon sus respectivos

    requerimientos de elevación a juicio que lucen a fs. 2105/2121 y 2122/2141.

  2. Indagatoria

    Concedida la palabra al imputado M., éste optó

    por hacer uso de su derecho constitucional a negarse declarar.

  3. Testigos Durante el transcurso del debate prestaron declaración testimonial Anna

    Radionova, C. A. C., A. S. V., Martín Ezequiel

    Ranroc, Dra. W., L., Alan

    Nahuel Guglielmo –quien al momento de la audiencia se encontraba detenido en la

    Unidad 31 del SPB a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 5 de Quilmas,

    L. M. B., L. S. M., E. S. M.,

    USO OFICIAL V. N.C., A.D. M., S. R.Y., José

    Antonio Cáceres Espíndola, G., A., Carlos

    Walter Nagahama, N., C., Jesica Elizabeth

    Vázquez, C. Ezequiel Campero, D., Lidia

    Mariana Castillo Jiménez, D. O. C., Fernando Omar Álvarez

    Pacheco, C. J. P. H. –acompañada por su padre Pablo

    Poliakoff, L. M. M. –acompañada por su madre Sofía Guadalupe

    Troisi, M. –acompañada por su madre Marcela

    Guadalupe Florentín Álvarez, Dra. N., Dr. P.,

    Dr. M. E. F., Dra. V. R. M., Dr. Roberto

    Francisco Verona, D. M., Dra. M., L..

    M., L.. S., M., Santiago

    Luis Bonetto.

    Fecha de firma: 20/09/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #31190969#216956596#20180920142638155 Poder Judicial de la Nación Asimismo, prestaron declaración testimonial a través del sistema de video

    conferencia M. Viani y M. desde la sede del Tribunal Oral en lo

    Criminal Federal nro. 1 de C..

    De igual forma, declararon J. P. S. A. y Tomás

    Eduardo Diz. Por su parte, las L.. M. y K. y

    los Dres. L. y E. De Rosa, declararon conjuntamente en la

    misma audiencia en la que se había citado también a los Dres. J. y

    A. G. B. y a la L. Mirta T. A. B., por haber

    practicado un informe en forma conjunta, sin embargo, éstos últimos no pudieron

    concurrir, motivo por el cual declararon en otra audiencia individualmente, mientras que

    el testimonio del Dr. B. fue desistido por las partes.

    Por su parte, declararon M. A. P. M. y el Dr.

    J., integrantes del Programa Prisma, éste último, luego de haber

    sido relevado de su deber de guardar secreto profesional por el imputado B..

    USO OFICIAL Asimismo, prestaron declaración testimonial la Dra. Mariana Martínez

    Álvarez en forma conjunta con el Dr. D.M. C., y los Dres. Celmina

    Guzmán, J.L. C. y A.H.F. junto con el Lic. Daniel

    Alejandro Nugnes, también colegiadamente.

    Por último, también fueron escuchados los testigos D.,

    la Dra. M. Santamarina y el Dr. L..

    Sus declaraciones se encuentran registradas en el soporte digital que se

    encuentra agregado al expediente digital en el Sistema Lex 100 que, en razón de

    brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de sus dichos se remite a la escucha.

  4. Incorporación por lectura

    Se han incorporado al debate las siguientes pruebas, colectadas en la

    etapa instructoria consistente en las declaraciones testimoniales del Subinspector

    Rodrigo Brizuela de fs. 42/43, del S. de fs. 59, de la

    Fecha de firma: 20/09/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #31190969#216956596#20180920142638155 Poder Judicial de la Nación Oficial J. de fs. 106, del O. de fs. 220 y 268, del

    O., del Oficial P. de fs. 252 y 614, del Oficial Gabriel De

    Jesús Palomo de fs. 404, de C. de fs. 18, de C. de fs. 18 y 44, de

    M. de fs.18, de J. de fs. 44, de R. de fs. 44, de

    R. de fs. 44, de J. de fs 65, de D. de fs. 65 y

    68/71, de C. de fs. 65, M. de fs. 65, Carlos Javier

    Suárez de fs. 109, W. de fs. 255 y M. de fs. 267 y

    J. de fs. 24.

    De igual forma, fueron incorporadas las declaraciones de Blaquita Luz

    Autora Rojas Atala de fs. 1300/1301, A. de fs. 6, A. de fs. 7...

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