Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 20 de Septiembre de 2018, expediente FGR 032194746/2010/TO01

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 32194746/2010 NEUQUÉN, 18 de septiembre de 2018.-

VISTOS:

Los autos caratulados “AGÜERO, R.E. –M., A.G. –E., A.G. s/

Incumplim. de autor. y viol. D.. F.. P.. ( Art. 249 )”, Expte. N° FGR - 32194746/2010/TO1, en trámite por ante este Tribunal, y CONSIDERANDO:

  1. - Que, en relación con cuanto ahora vamos a resolver, destacamos que a través del decisorio obrante a fs.

    705, el Dr. G.V., titular del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad, en ocasión de resolver sobre un planteo de declinatoria de competencia formulado por la Defensa Pública Oficial – por la defensa de R.E.A. -, dispuso elevar la presente causa a este Tribunal.-

    En sustento de lo decidido expresó que “… como lo ha reseñado el señor F. al evacuar la vista conferida, la Cámara en el precedente “Godoy” – S.

    1. 563/17 – reiterado en “Sepulveda” FGR 32010471/2012, indicó que “la finalidad de las nuevas normas, el actual sistema procesal y las garantías constitucionales de un juez imparcial, del debido proceso, de una tutela judicial efectiva, entre Fecha de firma: 20/09/2018 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #31735382#216833205#20180920073214021 Poder Judicial de la Nación otras, imponen la hermenéutica realizada y, por ello, la competencia de los tribunales orales para juzgar en los delitos correccionales” revocando la providencia dictada por el suscripto en cuanto dispuso la elevación de las actuaciones para que se designe un magistrado para intervenir durante el juicio – en función de la excusación en los términos del precedente “L.” de la CSJN –

    ordenando que las mismas fueran elevadas a tal fin al Tribunal Oral de esta ciudad …”

  2. - Que, tal circunstancia, esto es, la elevación de la causa para conocimiento del Cuerpo, al tiempo de ingresar el legajo en la sede, no resultaba novedosa. En efecto, en fechas anteriores, se habían recibido los autos “ARREGUI”, “ARRASCAETA”, “GAMBOA”, “LEGUIZAMÓN”, “NAYEN” y “CRUZ”, con similar atribución de competencia ( delitos correccionales ).-

    Que, todos esos legajos, en su momento, terminaron siendo elevados a la Excma. Cámara Federal de Casación Penal. El primero, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial contra la declinatoria de competencia resuelta por este Cuerpo ( sin resolución conocida a la fecha ); los demás, por haberse trabado en cada uno de ellos una contienda de competencia Fecha de firma: 20/09/2018 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA...

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