Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Septiembre de 2018, expediente FSA 015621/2014/TO01/CFC003

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FSA 15621/2014/TO1/CFC3 REGISTRO N° 930/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor Gustavo M.

Hornos como P., y los doctores A.M.F. y C.A.M. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.M., con el objeto de dictar sentencia en la FSA 15621/2014/TO1/CFC3, caratulada: “VILLARRUBIA, M.A.E. s/recurso de casación“, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta resolvió condenar a M.A.E.V. a la pena de DIEZ (10)

    años de prisión e inhabilitación absoluta por el término de la condena por resultar autora responsable del delito de facilitación de la prostitución ajena agravado por ser una de las víctimas menor de dieciocho años (arts. 12, 45, 125 bis y 126 in fine del C.P.).

  2. Contra esa decisión, interpuso recurso de casación la Defensa Pública Oficial, el que concedido (fs.1689/1689vta.), fue mantenido en esta instancia (fs. 1694).

  3. La defensa encausó la vía recursiva en el inciso segundo del art. 456 del CPPN.

    Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 18/09/2018 Firmado por: G.J.Y. Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28422331#216130375#20180918075709068 Consideró que existía una violación al principio de congruencia.

    Declaró que el tribunal de juicio se apartó de la calificación legal atribuida al hecho en el primer llamado a indagatoria -y en sus sucesivas ampliaciones-, en el auto de procesamiento, en el requerimiento de elevación a juicio y en la acusación final presentada en el alegato del Ministerio Público Fiscal.

    En punto a ello, manifestó que la defesa fue estructurada y planteada en torno a las acciones constitutivas de la figura penal de trata de personas y que en ningún momento fue siquiera esbozada la posibilidad de una imputación subsidiaria.

    Sostuvo que se vio privada de ofrecer otros medios de pruebas o hasta de interrogar acerca de otras cuestiones a los testigos que comparecieron al debate, en directa afectación a su derecho de defensa.

    Efectuó reserva del caso federal.

  4. Puestos los autos en Secretaría por diez días, el F. General ante esta instancia solicitó que se rechace el recurso interpuesto (fs.

    1699/1700vta.), mientras que la defensa oficial requirió que se haga lugar (fs. 1701/1704).

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de la que se dejó constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 18/09/2018 Firmado por: G.J.Y. Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28422331#216130375#20180918075709068 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FSA 15621/2014/TO1/CFC3 voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: Hornos, M. y F..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. El recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del código ritual.

  7. Para describir la plataforma fáctica, el a quo se remitió al requerimiento de elevación a juicio (fs. 555/562) del cual se desprende que “Del informe efectuado por la preventora en fecha 19/11/14, surge que se constató en varias oportunidades que en el pasaje A.C., entre las 18 y las 20 hs., el “travesti” recorre la zona, controlando a las mujeres apostadas en las esquinas en parejas, y que luego llega el hombre con ropa de trabajo, sentándose sobre la vereda del lado izquierdo en el sentido de la circulación vehicular, desde donde verifican cuando los clientes concretan una cita y se retiran hacia los alojamientos transitorios cercanos”.

    También, se advirtió que cuando no se concreta el servicio, tanto el “travesti” como el otro sujeto, se aproximan hacia las chicas, para Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 18/09/2018 Firmado por: G.J.Y. Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28422331#216130375#20180918075709068 reprocharles sus actitudes, manifestándole a viva voz a una de ella: `R. deja de perder el tiempo y pónganse a trabajar´ (sic). Asimismo, se logró

    escuchar una conversación entre el `travesti´ y un desconocido que se le acercó a fin de consultarle el servicio para una fiesta privada, a lo que le manifestó tener a disposición cuatro chicas jóvenes para un `show erótico con acceso oral y vaginal´ por la suma de $1000 por cada una

    .

    A fs. 18/23, se incorporó un nuevo informe de la preventora, en [el] que se sostiene que el día 4/12/14 se corroboró que en la plazoleta situada en la calle F.A. entre P.P. y P.C.A., se reúnen las mujeres y los `investigados´, para controlar la presencia de los móviles policiales dando aviso a las jóvenes para que se escondan o simulen estar esperando el colectivo en una parada de ómnibus cercana

    .

    Las investigaciones continuaron y finalmente concluyeron en el rescate de 6 jóvenes, entre las cuales había dos menores de edad.

    En relación a los testimonios valorados por el a quo, cabe destacar el de una de las menores (D.B.M) quien manifestó que “…se prostituye porque a su mamá no le alcanza la plata para solventar sus necesidades y le miente diciéndole que trabaja como mesera. Comentó, que cobra $200 por pase, atendiendo un promedio de 4 o 5 clientes y le da a `La grillo´

    (Villarubia) $50 por cada salida, contando que el día del procedimiento, ella estaba en el parque con Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 18/09/2018 Firmado por: G.J.Y. Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28422331#216130375#20180918075709068 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FSA 15621/2014/TO1/CFC3 una amiga, cuando el imputado le arrebató el celular, apareciendo en esos momentos personal policial”.

    Asimismo, sostuvo que no quería hacer lo que le pedían pero la amenazaban diciéndole “ya vas a ver lo que te va a pasar”, sintiéndose intimidada debido a que V. pasaba por su domicilio en una camioneta blanca, infundiéndole temor especialmente respecto a su familia.

    También manifestó que “en reiteradas oportunidades observó al imputado entablando conversaciones con personal policial, quienes iban a buscar chicas, de las que conocían los nombres, por lo que pedían por algunas en particular”. Así, dijo que todos en la zona sabían que `La Grillo´ tenía un arreglo con ellos.

    A ello, añadió que “el travesti ejercía el control sobre todas las chicas de la zona, ya que no podían tardar más de lo acordado, de lo contrario les descontaba del dinero cobrado como castigo por la demora”.

    En el mismo sentido se expidieron las jóvenes C.L.P. y B.A.E.O. en tanto manifestaron que ambas ejercían la prostitución en inmediaciones del hogar escuela y que debían entregar a V. $50 por cada “pase” que realizaban, debido a que era “su zona”.

    Otra de las víctimas sostuvo que también tenía conocimiento de que varias chicas trabajaban Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 18/09/2018 Firmado por: G.J.Y. Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28422331#216130375#20180918075709068 para V. y le pagaban por cada “pase”. Lo mismo dijo J.C.R.R al relatar que “se prostituía para conseguir droga, no haciéndolo más ya que asiste al Centro de Día Puente. Dijo, que trabajaba en cercanías al hogar escuela de 20 a 22 hs, percibiendo $300 por pase debiendo entregarle a `La Grillo´ $50”.

    Así las cosas, el a quo concluyó que el hecho consistió en que V. promocionaba y facilitaba la prostitución de jóvenes en las zona aledañas al Hogar Escuela, realizaba contacto con clientes y cuidaba la zona buscando evitar ser interceptados por personal policial dando aviso de inmediato a las jóvenes para que fingieran estar en una parada de colectivos y no ser descubiertas ejerciendo la prostitución.

    Añadió que la imputada resultó detenida precisamente sobre la calle A.C. al 200 junto a las jóvenes que fueron identificadas con las siglas D.B.M. (14), F.M.A.R. (17), C.L.P. (20), B.A.E.O. (20), Y.C.R.R. (18) y N.E.L. (19).

    Finalmente destacó que “de acuerdo con la prueba incorporada solamente pudimos determinar que la menor D.B.M. y la joven mayor de edad C.L.P.

    resultaron víctimas de V. quedando descartada esa situación con respecto a las otras jóvenes por no haberse arribado a la certeza, que esta etapa procesal nos exige, en cuanto al vínculo que las unía con V.”.

    Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 18/09/2018 Firmado por: G.J.Y. Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE...

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