Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 17 de Septiembre de 2018, expediente CCC 017243/2018/TO01

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 CCC 17243/2018/TO1 vos, de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la competencia de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°2 de San Martín en la presente causa n° CCC 17243/2018/TO1, seguida a D.E.D..

Y CONSIDERANDO:

  1. - A fs. 128/129 el Sr. Fiscal General, Dr. A.A.M.G., postuló la incompetencia material de este Tribunal para intervenir en las presentes actuaciones, con arreglo a las previsiones de los arts. 33, 35 y cctes. del CPPN, postulando la remisión de las actuaciones a conocimiento de las autoridades judiciales locales que por turno y jurisdicción correspondan.

    Indicó que, del requerimiento de elevación a juicio, surge que se atribuye al imputado D. la receptación, a sabiendas que provenía de un ilícito y con ánimo de lucro, de una motocicleta que había sido denunciada como sustraída el día 8 de mayo de 201, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que registraba pedido de secuestro a solicitud de la Seccional n° 15 de la Policía de la C.A.B.A.

    Agregó, que el hecho fue calificado legalmente como constitutivo del delito de encubrimiento por receptación dolosa y con ánimo de lucro.

    Asimismo, refirió que esas actuaciones fueron remitidas a esta jurisdicción con motivo de la incompetencia declarada por el titular del Juzgado Criminal y Correccional n° 24 de la C.A.B.A., quien a su vez recibió el legajo con motivo de la incompetencia declarada por el Sr. juez Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 18/09/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.C.C., SECRETARIO DE CÁMARA #32405929#216398123#20180914134943442 de Garantías a cargo del Juzgado n° 6 de M., en cuya jurisdicción aconteció el hallazgo del rodado.

    Asentado ello, sostuvo que el criterio en que se basó el magistrado local, no responde al criterio actualmente fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha establecido el carácter esencialmente local de la competencia material de los denominados jueces nacionales, desligándola y diferenciándola de las cualidades de excepcionalidad constitucional propias de la competencia federal. Citó

    jurisprudencia.

    Concluyó que: “… V.E. ya no resulta competente para conocer en el delito de encubrimiento acontecido en el ámbito provincial, toda vez que no se ve afectada la administración pública nacional extremo que daba fundamento y justificaba la intervención de este fuero federal…”.

    Por tal motivo, estimó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR