Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 14 de Septiembre de 2018, expediente FCT 006755/2016/TO01

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, la Suscripta doctora L.M. ROJAS de BADARÓ como Magistrada designada para INTERVENIR EN FORMA UNIPERSONAL en el EXPTE. Nº FCT 6755/2016/T01 caratulada:

CANDIA, O.M. SOBRE INFRACCIÓN LEY 23737 (ART. 5 INC. C)

, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, asistida por la Secretaria Autorizante, doctora S.B.C.; se constituye para dictar sentencia en Juicio Abreviado en los autos de referencia, en la cual intervienen el Señor Fiscal por ante el tribunal, doctor C.A.S. en representación del Ministerio Público Fiscal; el Defensor Oficial doctor E.M.D.T. y el imputado O.M.C., de nacionalidad argentina, D.N.

40.839.757, de estado civil soltero, nacido el 23 de junio de 1994, con instrucción primaria completa, con domicilio en calle Paraguay y Calle Ameguino Mnza. 13 S/N, Barrio dos de Febrero de la localidad de Candelaria provincia de Misiones, hijo de A.M.C. y de A.V.M.. Teniendo en consideración las siguientes Cuestiones:

Primera

¿Debe admitirse el procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación del imputado?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? ¿En su caso qué

sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

A la primera cuestión dijo: A fs. 300/301, obra el ACTA ACUERDO donde el señor F. General doctor C.A.S. en representación del Ministerio Público Fiscal por ante este Tribunal, el imputado O.M.C., asistido por el señor Defensor Oficial doctor E.M.D.T., admitió su participación en el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 261/265 y vta., y por el que a su vez el S.F., se comprometió a encuadrar la conducta desplegada por el causante, en calidad de autor penalmente responsable del delito de Transporte de estupefacientes porque la acción cumplida se adecua al tipo objetivo y subjetivo del art. 5° inciso c) de la Ley 23737; peticionando la imposición de una condena de Cuatro (4) años de prisión, Fecha de firma: 14/09/2018 Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #32026123#216072636#20180914103206039 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes multa del mínimo legal, el decomiso de los bienes secuestrados, más accesorias legales y costas.

A fs. 299 y vta., el señor R. delM.P.F. y el señor Defensor Oficial, formularon expresamente la implementación del Instituto del Juicio Abreviado del art. 431 bis del CPPN. Las constancias de referencia dan cuenta la conformidad del imputado en la existencia del hecho descripto en el requerimiento de elevación de la causa a juicio, su participación en el mismo y la calificación legal efectuada por el señor F..

A fs. 302, obra el acta que da cuenta de la realización de la audiencia De Visu del art. 431 bis, inc. 3° donde escuché al imputado quien ratificó libremente el Acuerdo.

Teniendo en consideración lo precedentemente señalado y en orden a los aspectos estrictamente formales dispuestos en la norma que regula el procedimiento en cuestión, aparece procedente declarar admisible el presente pedido.

De tal suerte y examinadas las presentes actuaciones, considero que se encuentran cumplimentados los requisitos legales para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado (art.

431 bis CPPN), dado que esta solicitud cuenta con el correspondiente Acuerdo entre las partes, sobre la existencia del hecho, la participación del acusado, la calificación delictiva del mismo y el pertinente pedido de pena, por parte del Ministerio Público.

Por todo ello, y sin perjuicio del pronunciamiento que en definitiva adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión, deberá declararse la admisibilidad de este procedimiento Abreviado.

A la segunda cuestión, dijo: El análisis de los elementos de prueba colectados en la instrucción y señaladas por el señor F., me permitirá determinar el hecho y la participación que le cupo al inculpado, conforme se describe en la pieza acusatoria obrante a fs. 261/265 y vta., (inc. 5° del art. 431 bis del CPPN).

Según el Acta-acuerdo y, en estricta correlación con la acusación contenida en el Requerimiento de elevación referido, el imputado admite su...

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