Principal en Tribunal Oral TO01 - AVILA, SERGIO MATIAS Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO y INFRACCION LEY 23.737

Número de expedienteFCR 091001045/2010/TO01
Fecha13 Septiembre 2018
Número de registro216275590

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 91001045/2010/TO1 Gallegos, de septiembre de 2018.

VISTOS:

Que se reunió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Comodoro Rivadavia, integrado por los Sres. Jueces Subrogantes Dra. A.M.D. ´A. y Dr. A.J.C.R., presidido por el Dr. M.G.R., con la asistencia de los Sres. S.D., G.A. y C.V.V., con la finalidad de dictar sentencia en el Expte. Nº 1045 caratulado: “ÁVILA, S.M. y otros s/Infracción Art. 170 C.P. y Ley23.737”, que fue seguida a: M.S.Á., argentino, nacido el 3 de marzo de 1988 en Mar del Plata, Pcia. de Buenos Aires, hijo de M.Á.Á. y E. delV.A., estado civil soltero, padre de tres hijos, de ocupación albañil, estudios primarios completos, cursando estudios secundarios en su actual lugar de detención, Cárcel de Ezeiza, fue asistido por el defensor particular Dr.

G.I.; actuó como F. General el Dr.

T.N.; RESULTANDO:

1.-) Que a fs. 804/807vta. obra el requerimiento F. de elevación a juicio, que encuadró la conducta de M.S.Á. como constitutiva del delito previsto en el art. 170, primer párrafo, e incs. 4ª

y 6ª C.P., en carácter de coautor de secuestro extorsivo, ya que en complicidad con W.B.F. e I.O.N.T., sustrajeron, retuvieron y ocultaron a J.M.D., con la finalidad de obtener un rescate a cambio de su liberación y que, efectivamente los autores del hecho-que fueron más de tres- obtuvieron el precio, pesos CATORCE MIL ($14.000,00), para liberar a la víctima, la cual se trataba de una persona incapaz por insana declarada en los términos del art. 141 del entonces vigente Código Civil; con respecto a J.A.O., fue encontrado partícipe secundario del mismo delito, al haber prestado una colaboración, que si bien reiterada a lo largo Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado(ante mi) por: L.F.D., SECRETARIO DE CAMARA #8813974#216275590#20180913140432302 de todo el evento, no fue esencial para la consumación del delito.

A fs. 1022 y 1023/1031 constan los autos de elevación a juicio, quedando habilitada la competencia del Tribunal.

Que M.S.Á. fugó de su lugar de detención y fue declarado rebelde a fs. 1158. Sus consortes de causa fueron condenados por sentencia dictada el 11 de noviembre de 2010, siendo confirmado el fallo por la Excma. CFCP.

2.-) Luego de los trámites de rigor se dispuso la realización de la Audiencia de Debate, audiencia de apertura a fs. 1771/vta., audiencia con el testimonio de M.Á.Á., padre del enjuiciado, y la indagatoria de M.Á. a fs. 1781/1783, informe psicológico ordenado por el tribunal a fs. 1784/1785, audiencia de alegatos a fs. 1789/1791, debate que se llevó a cabo de conformidad a las circunstancias relevantes que se asentaron en el acta adjunta al proceso, la que tengo a la vista para emitir mi voto.

3.-) Según fuera requerido, la presente causa se inició el día 20 de octubre de 2010, a las 13:30 hs., por la denuncia realizada por S.A.D. en la Comisaría Seccional Cuarta de la ciudad de Comodoro Rivadavia, quien alrededor de las 12:00 hs.

recibió en la sede de la Unión Vecinal del Bº Ceferino una carta anónima informándole que su hermano había sido secuestrado, pedían un rescate económico de $75.000; hacían referencias incluso a circunstancias detalladas del grupo familiar.

Inmediatamente se dio intervención tanto a la Fiscalía como al Juzgado Federal de esa ciudad, Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado(ante mi) por: L.F.D., SECRETARIO DE CAMARA #8813974#216275590#20180913140432302 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 91001045/2010/TO1 siendo el Ministerio Público Fiscal quien asumió la dirección de la investigación, realizando urgentes medidas probatorias, encomendadas a la Delegación local de la Policía Federal Argentina, y a la División de Investigaciones de la Policía de la Provincia del Chubut, junto con personal de la Seccional Cuarta.

Que, la víctima J.M.D., entre las 09:00 y 09:30 hs. de ese día, fue abordada por dos personas en el trayecto que unía su domicilio, sito en Av. Polonia Nº 2053, con un terreno ubicado a unas 20 cuadras aproximadamente, en el Cordón Forestal (perteneciente a la familia, que tenía un cartel que decía “Las Nenas”), D. diariamente regaba las plantas y alimentaba los perros. Fue llevado por la fuerza hasta un descampado, donde le colocaron precintos plásticos en sus manos y pies; luego ataron los mismos de manera tal que sus manos y pies quedaron juntos, sin poder moverse. Le vendaron la boca con cinta adhesiva de color negro y lo dejaron solo. Al mediodía, FLORES consiguió la manzana y el agua que colocaron en una botella de Sprite y que los captores le entregaron a la víctima. Finalmente, en horas de la noche, a las 23:20 hs., la víctima logró escapar luego de cortar el precinto de sus pies con el vidrio de la botella de gaseosa que rompió con tal finalidad, siendo hallado por un familiar en las inmediaciones. M.D. se encontraba atado de manos con precintos color negro y cinta aisladora en el cuello con la vestimenta toda llena de restos de arBustos. (fs. 42/3, 270/1)

Para hacer saber que habían secuestrado a J.M.D., uno de los captores -descripto como una persona de sexo masculino, “medio gordito”, vestido con un polar y bermudas-, se hizo Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado(ante mi) por: L.F.D., SECRETARIO DE CAMARA #8813974#216275590#20180913140432302 presente en la Asociación Vecinal del Barrio Ceferino Namuncurá de aquella ciudad y entregó a la Sra. N.S., compañera de trabajo de S.D., una carta manuscrita dirigida a “S. y M.”, en la que se les comunicaba que tenían secuestrado a J.M.D. -de 45 años, incapaz en los términos del 141 C.C.- y que solicitaban la suma de pesos setenta y cinco mil ($75.000)

para liberarlo. Luego de entregar la misiva, el sujeto salió corriendo del lugar.

Asimismo, la Sra. D. había recibido en su celular (0297-15-6233884), mensajes de texto intimidatorios, provenientes del celular de su hermano (0297-15-4015010), exigiendo el pronto pago, o no volvería a verlo, le cortarían un dedo, etc. En una de las llamadas, pudo hablar con su hermano quien le manifestó que había sido raptado.

Aproximadamente a las 19:15 hs., la denunciante y su esposo se presentaron ante la Comisaría Seccional Cuarta con ciento cuarenta billetes de pesos cien ($ 100), manifestando que debía depositar esa suma a las 19:50 hs., dentro de una bolsa de nylon, y esa bolsa a su vez dentro de una caja de cartón, en un tacho de basura ubicado frente al “Tabernáculo de la Fe” en la intersección de O`Donnel y calle 554, del B.S.C.. De los billetes se tomaron fotografías, en especial de la numeración de los mismos, así como también de la caja (Cfr.

fs. 38/41)

Finalmente, se pagó un rescate de pesos catorce mil ($ 14.000) los cuales fueron dejados junto a un cartel con la inscripción “pollo”, atrás del “Tabernáculo de la Fe”, ubicado en el ingreso al barrio San Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado(ante mi) por: L.F.D., SECRETARIO DE CAMARA #8813974#216275590#20180913140432302 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 91001045/2010/TO1 Cayetano dentro de un sobre de papel madera, el cual a su vez fue colocado en una bolsa de nylon y, finalmente, ésta dentro de una caja de cartón, la cual fue retirada por dos jóvenes que luego fueron identificados como I.O.N.T. y W.B.F., quienes arribaron a las cercanías en el vehículo conducido por el imputado OBANDO -Gol Gris, dominio GVX-777- (fs. 48, 54/7, 95/105.)

Retirado el dinero de la caja, uno de los jóvenes (TRILLO) se introdujo el bulto bajo la ropa, y se fueron caminando del lugar; abordaron un remise realizando un recorrido por distintas arterias y se dirigieron al domicilio de OBANDO, en Código 494 Nº 1686, donde se encontraba estacionado el vehículo mencionado.

A continuación, T. y FLORES se dirigieron a pie hasta el domicilio de éste último, sito en calle El Patagónico Nº 1365, permaneciendo allí escasos minutos, allí I. le habría dado parte del dinero a la hermana de FLORES, R..

Luego se encontraron con ÁVILA en la intersección de calle L. de La Torre, hasta que se separaron nuevamente, y fueron seguidos por distintas comisiones policiales. El primero en ser detenido fue justamente ÁVILA –familiar lejano de la víctima- a quien le fueron secuestrados siete billetes de cien pesos que correspondían con los fotografiados en sede policial.

TRILLO y FLORES volvieron a abordar el Gol de OBANDO, y permanecieron allí por unos diez minutos, dirigiéndose hacia Cayelli Nº 1146, donde funcionaba un prostíbulo, permaneciendo en el interior TRILLO y FLORES por 30 minutos, tomando luego un remise Chevrolet Corsa blanco, dominio ENF-553, llegando por último a la casa de FLORES.

Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado(ante mi) por: L.F.D., SECRETARIO DE CAMARA #8813974#216275590#20180913140432302 Se libraron orden de allanamiento sobre los seis domicilios que recorrieron TRILLO y FLORES una vez cobrado el rescate:

  1. Calle Código 494 Nº 1686 (OBANDO), b) El Patagónico Nº 1365 (FLORES), c) Calle Código 562, c. 732, Bº S.M. (“El Gordo” MERCADO), d) calle 639, L. 3, esq. G. (CARCANO), e) calle 639, casa de chapa lisa s/Nº, ubicada al lado de otra donde funciona la vecinal del Bº Extensión S.M. (ARANEA), y f) Av. L. de la Torre Nº 2257 (Hermana de OBANDO).

    El día 21 de octubre del 2009, siendo las 17:20 hs. se procede a detener a I.O.N.T. (menor de edad- trasladado a Secc. Primera) y a W.B. FLORES (mayor- alojado en Secc. Sexta), en Av. L. de la Torre, casi Av. Polonia, personas que el día anterior retiraron la recompensa. Al egresar del domicilio de calle El Patagónico Nº 1365, se le secuestra a TRILLO: un chip de teléfono, un billete de $100,00, documentación, un pullover color marrón claro cuello negro; y a FLORES: campera con cierre, a cuadros color gris claro, una llave de puerta, tarjeta, un pulóver marrón (fs. 115.)

    4.-) Que el imputado ÁVILA en principio en el debate no prestó conformidad para dar declaración indagatoria.

    Oportunamente el Sr. Fiscal General solicitó...

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