Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Septiembre de 2018, expediente CCC 049229/2018/TO01

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49229/2018/TO1 Buenos Aires, 14 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

Para redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2018 en la causa n° 49229/2018 (registro interno 5656) -mediante el procedimiento de flagrancia previsto según ley 27.272- iniciada el 24 de agosto de 2018 por ante la Seccional 16 de la Policía de la Ciudad –Srio. 423370/18-

tramitando su etapa instructora ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 57, Secretaría n° 61, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal n° 19, presidido por el suscripto, en los términos del art. 353 septies, último párrafo, C.P.P.N., en presencia del Secretario de Cámara, Dr. P.F.M., remitida a juicio por el delito de robo contra J.A.P., argentino, titular del DNI n° 38.048.273, nacido el 30 de abril de 1994, en Lomas de Z., PBA, hijo de A.P. (f) y de M.V., con estudios primarios incompletos, albañil, soltero, con domicilio real en Pavón y Salta, Hotel, habitación 11, Constitución, de esta Ciudad, registro policial RH 293.743, y J.E.C., argentino, nacido el 25 de abril de 1991, Ciudad del Valle, Provincia de Catamarca, DNI 35.934.048, hijo de C.F.F. y de L.N.C., en concubinato, vendedor ambulante, con estudios primarios incompletos, con domicilio real en calle 816 y 819, casa 2280, Barrio La Matera, San Francisco Solano, Quilmes, PBA, registro policial TM 68186, actualmente alojado en el CPF II –Marcos Paz-.

Intervienen en el proceso la Sra. A.F., Dra. M.N.R.D. y en la defensa del imputado, el Sr.

Defensor a cargo de la Unidad de Actuación para supuestos de flagrancia -grupo de actuación n° 3-, Dr. A.F..

RESULTA:

Que la Sra. Fiscal de Instrucción, a fs. 89 requirió

la elevación a juicio de la presente causa y atribuyó a J.A.P. y J.E.C., el episodio que a Fecha de firma: 14/09/2018 Alta en sistema: 17/09/2018 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.F.M., SECRETARIO DE CAMARA #32499052#216401545#20180917120726829 continuación se transcribe: “Se les imputa que el día 24 de agosto ppdo, siendo las 18:51 horas, mientras que quien resultó damnificada -una mujer no identificada- se encontraba hablando con su celular, pendiente de la espera de su colectivo en la parada de Avda. Hornos frente a la Estación Plaza Constitución; de manera que, quien luego resultó identificado como J.E.C. le sustrajo el celular tras un arrebato, donde la damnificada intentó resistirse para lo cual tironeó para evitar que le sacara su celular, sin lograrlo; junto a quien luego resultó identificado como J.A.P. se dieron a la fuga corriendo para detener un taxi al que ascendieron, y al ser reconocidos por el personal policial de un móvil jurisdiccional, que anoticiado de la maniobra ilícita por el centro de monitoreo urbano, lo siguió hasta Avda. G. y Lima Oeste donde se detuvo, descendieron ambos y emprendieron veloz carrera en fuga, para ser finalmente aprehendidos a los pocos metros, sin el celular”.

Al ser invitados a prestar declaración indagatoria y previo ser puestos en conocimiento de las disposiciones del art. 296 del C.P.P.N., J.E.C. dijo: “si fui yo, me hago cargo del hecho que se me imputa” mientras que, J.A.P. dijo: “yo me declaro inocente, no le robé a nadie, lo conocí a él ese día y salí corriendo porque había un montón de gente y me iban a cagar a palos, me asusté, no tenía ninguna intención de robar”.

Al momento de alegar, la Sra. A.F., Dra. M.N.R.D., expuso: “siguiendo expresas directivas del Sr. Fiscal General voy a mantener la acusación que formuló la Sra. Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio, respecto de J.E.C., no así de J.A.P., del cual no voy a mantener la imputación, toda vez que con los elementos incorporados en este juicio no es posible sostener que él mismo haya participado en este hecho. Por el contrario, voy a sostener la imputación de J.E.C. por el delito de robo, en base a los distintos elementos incorporados, como el testimonio del oficial mayor R.S. que presta servicios en el Centro de Fecha de firma: 14/09/2018 Alta en sistema: 17/09/2018 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.F.M., SECRETARIO DE CAMARA #32499052#216401545#20180917120726829 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49229/2018/TO1 Monitoreo Urbano y relató que el día 25 de agosto de 2018, a las 18:51 hs., visualizó a un hombre, por la Cámara instalada en Hornos y Brasil, de esta Ciudad, que resultó ser C. -que tenía el cabello corto oscuro, una campera oscura con rayas blancas-, que se acercó a una mujer que estaba en la parada de colectivo, haciendo fila mientras hablaba con su teléfono celular, sobre la calle H., y tras forcejear con la misma le sustrajo el teléfono celular y se retiró corriendo del lugar. Que se dio aviso a personal policial que se encontraba en las inmediaciones y posteriormente, también pudo observar por las cámaras instaladas que C. junto con P. se tomaron un taxi, comenzando a circular con sentido al centro, siendo detenido el vehículo en J. de G. y Lima, de esta Ciudad. C. comenzó

a correr siendo perseguido por el oficial T., quien relató que el día 24 de agosto del corriente año, aproximadamente a las 19:00 hs, al llegar a la calle Brasil, fue advertido por el Centro de Monitoreo Urbano que un taxi se encontraba en el lugar llevando personas que habían cometido un ilícito, por lo que le hicieron señales lumínicas y sonoras al vehículo para que se...

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