Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Septiembre de 2018, expediente CCC 004861/2017/TO01

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4861/2017/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, siendo las 14:15 horas, se constituyeron en los estrados de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13, el Sr. Juez de Cámara, Dr.

E.J.G., ante el Sr. Secretario de Cámara, Dr. D.N.R.. Acto seguido, Vuestra Excelencia hizo saber que se iba a llevar a cabo la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación, con relación a la causa nº 4861/2017. Luego, el Sr. actuario verificó la presencia de la Sra. auxiliar fiscal, Dra. R.C., del defensor coadyuvante oficial, Dr.

G.D.M., junto a su ahijado procesal, E.E.L.S. y de la presunta damnificada, R.S.S.. A continuación, el Sr. actuario procedió a dar lectura del requerimiento de elevación a juicio postulado por el Sr. Fiscal de Instrucción a fs. 60/62. Seguidamente, el Sr. Juez de Cámara le otorgó la palabra al Sr.

D.C., quien se remitió al escrito presentado a fs. 115 y agregó que entendía que el presente caso posibilitaba la concesión de la suspensión de juicio a prueba atento a la falta de antecedentes penales de su asistido, la calificación legal prevista para el hecho aquí imputado, la cual, en caso de recaer una eventual condena posibilitaría la aplicación de una condena de ejecución condicional. A su vez, destacó que, a raíz de que el hecho investigado se encuadra dentro del concepto de violencia de género, se debía alejarse del criterio Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 17/09/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #30467163#216281741#20180913163943768 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4861/2017/TO1 fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “G.”, el cual imposibilita la concesión del instituto de la probation, y aludió

entonces, a la Recomendación General n° 35 del Comité CEDAW, del cual surgen distintas reglas de aplicación del fallo Belén Do Para que hace posible la aplicación de la suspensión de juicio a prueba y a la ley de víctimas –ley n° 27.372-. Seguidamente, señaló que su asistido se comprometía a realizar las tareas comunitarias que el Tribunal entienda correspondientes en la Parroquia “Nuestra Señora de las Victorias” y a abonar la suma de mil quinientos pesos...

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