Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Septiembre de 2018, expediente FCR 011845/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 11845/2014/TO1/CFC1 Registro Nro. 1163/18 .4 la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y por los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 734/745 de la presente causa N..

FCR 11845/2014/TO1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “M.V., C.J. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, en el expediente N.. FCR 11845/2014/TO1 de su registro, con fecha 30 de octubre de 2017, resolvió:

    1) RECHAZANDO el planteo de nulidad al planteo de nulidad incoado por la Defensa Pública Oficial de C.J.M.V. (arts. 166 y 167 del Código Procesal Penal, art. 18 de la Constitución Nacional).- 2) CONDENANDO a C.J.M.V., DNI Nº 33.939.758, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor responsable del delito de transporte de estupefacientes, a la pena de cuatro años de prisión que deberá cumplir en una cárcel federal, multa de Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #27303974#214774469#20180913104530001 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 11845/2014/TO1/CFC1 pesos tres mil ($ 3.000), accesorias legales y las costas del juicio (arts. 1, 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45, y 77 del Código Penal, art. 5º inc. “c” de la ley 23.737, y arts. 403, 530, 531, y 533 del Código Procesal Penal).” –cfr. fs. 720/732 vta.-.

    II. Que contra dicha decisión, el señor Defensor Público Oficial ante el Tribunal mencionado, doctor S.M.O., interpuso recurso de casación (fs. 734/745), el que fue concedido (fs. 749/749 vta.) y mantenido en esta instancia por el señor Defensor Público Oficial ante esta Cámara, doctor E.M.C. (fs. fs.

    755).

    III. Que el recurrente invocó el motivo previsto en el inciso 2° del art. 456 del C.P.P.N., alegando que la resolución recurrida ha inobservado los arts. 234 y 235 del C.P.P.N. al rechazar el planteo de nulidad sobre el procedimiento realizado por SENASA, AFIP, DGA y Policía Federal que dio inicio a la presente causa.

    Específicamente, se agravió de la apertura que hiciera un empleado de SENASA, sin orden judicial, de la encomienda cuyo destinatario era su defendido C.M.V., en la sucursal de Correo Argentino de Comodoro Rivadavia.

    Señaló, al respecto, que no existió

    ninguna urgencia que impidiera solicitar autorización judicial para proceder conforme lo establecen los artículos 234 y 235 del C.P.P.N.

    Razonó que así como el personal interviniente se comunicó inmediatamente con el Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #27303974#214774469#20180913104530001 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 11845/2014/TO1/CFC1 juzgado luego de la apertura –conforme versa en el acta que la documenta- podría haberse realizado sin inconvenientes la consulta previa con esa judicatura a fin de preservar los derechos individuales involucrados en el accionar desplegado.

    En ese sentido, dijo que un empleado del SENASA no puede tener más facultad que un magistrado, quien debe motivar y fundar el auto en el que ordena la intercepción y secuestro de correspondencia.

    Afirmó el recurrente que se violentaron en el caso garantías constitucionales como ser el derecho a la intimidad, el debido proceso legal y la inviolabilidad de la correspondencia.

    Asimismo, en relación a la jurisprudencia que equipara la encomienda a la correspondencia, indicó que no tiene sentido argumentar que la encomienda no merece la protección del art. 18 toda vez que su contenido era exclusivamente material estupefaciente, porque ello no pudo saberse con anterioridad a la apertura. Concluyó, por ello, que la pieza postal “encomienda” merece la misma protección constitucional que “la carta”, y amerita la aplicación de los arts. 234 y 235 del C.P.P.N.

    para su secuestro y apertura.

    Citó jurisprudencia que avala su pretensión.

    Independientemente de ello, se agravió de la valoración de la prueba efectuada por el tribunal, la que consideró arbitraria y contraria a la garantía in dubio pro reo.

    Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #27303974#214774469#20180913104530001 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 11845/2014/TO1/CFC1 Afirmó que del material probatorio producido en el debate no puede colegirse la responsabilidad penal de M.V. ya que no logra rebatir el estado de inocencia que por imperio constitucional tiene su defendido.

    Concretamente, refirió que no pudo probarse en autos el elemento subjetivo del tipo penal que le fue endilgado a M.V. (transporte de estupefacientes) por cuanto no pudo acreditarse que el nombrado tuviera conocimiento de que en la encomienda que fue a retirar había material estupefaciente.

    Criticó que el tribunal hubiera descreído la versión de los hechos expuesta por su asistido frente a la declaración de A., quien, según sostuvo la parte, le había pedido a M.V. que retirara la encomienda –en la que había cd´s y películas- porque él debía viajar, y que le pagaría $300 pesos por ello cuando lo hiciera.

    Refirió que de la declaración del personal policial interviniente al momento de la detención del imputado se desprende que éste estuvo todo el tiempo tranquilo y bien predispuesto; que incluso, al ser detenido, brindó su domicilio real sin inconveniente (el que es diferente al que figura en su DNI), lo que posibilitó un allanamiento rápido, y todo otro dato requerido por la policía.

    Concluyó que la sentencia luce arbitraria por fundamentación aparente, en tanto el tribunal analizó las pruebas obrantes en la causa de manera segmentaria, soslayando las que corroboran la Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #27303974#214774469#20180913104530001 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 11845/2014/TO1/CFC1 versión de M.V..

    Finalizó su presentación solicitando que se revoque la sentencia recurrida y se absuelva a su defendido. Hizo reserva del caso federal.

    IV. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., el señor F. General ante esta Cámara solicitó que se rechace el recurso interpuesto alegando que no se vislumbra en el caso exceso alguno en el accionar del personal que actuó en el proceso en el que se interceptó y abrió la encomienda en cuestión, sino que se actuó en cumplimiento de los deberes funcionales que le son propios, dentro del marco de razonabilidad requerido para el caso, en el que se prevén ciertos controles previo a ingresar en lugares en donde se tiene restringido el acceso a ciertos productos o artículos; lo que además prevé

    el sometimiento voluntario de las personas y de los paquetes o bultos enviados hacia esa zona.

    Asimismo, compartió los argumentos del tribunal y sostuvo que en la sentencia recurrida se arribó a una fundada condena mediante una correcta valoración de la prueba que acredita la responsabilidad del imputado.

    v. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs. 766), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden de votación: doctores G.M.H., J.C.F. de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #27303974#214774469#20180913104530001 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 11845/2014/TO1/CFC1 Gemignani y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

    I. Inicialmente, debo señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del código de forma), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del ordenamiento adjetivo), sus planteos se enmarcan dentro de los motivos previstos por los arts. 456, incisos 1) y 2), y 474 del Código Procesal Penal de la Nación y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado cuerpo legal.

    II. Que el tribunal “a quo” tuvo por acreditado: “Que el día 4 de septiembre de 2014 aproximadamente a las 7:30 horas en la sucursal Comodoro Rivadavia del Correo Argentino, en un operativo conjunto de personal de dicho organismo con el del SENASA, AFIP-DGA y Policía Federal consistente en controlar la carga del camión dominio colocado LXB-149 del Correo procedente de la ciudad de...

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