Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Septiembre de 2018, expediente FSA 005271/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 5271/2017/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 1162/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

361/365 de la presente causa FSA 5271/2017/TO1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “SALAS, C. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, provincia homónima, integrado en forma unipersonal (ley 27.384), en la causa FSA 5271/2017/TO1 de su Registro interno, con fecha 6 de diciembre de 2017 –cuyos fundamentos se expusieron el 12 del mismo mes y año (fs. 293/293 vta. y 294/307, respectivamente-)-, condenó a C.S. a la pena de cinco años y seis meses de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas, inhabilitación absoluta por el término de la condena y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (arts.

    5º, inc. “c”, de la ley 23.737, 29, inc. 3º, 12 y 45, del Código Penal y 530, del C.P.P.N. -punto dispositivo I-).

  2. Que, contra esa decisión, interpuso Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #30551573#215115212#20180913104038658 recurso de casación el letrado de confianza de C.S., doctor J.M.M.(.fs.

    361/365). La vía recursiva impetrada fue concedida a fs. 366/366 vta., se tuvo por mantenida a fs. 388, y no contó con la adhesión del Ministerio Público Fiscal (confr. nuevamente fs. 388).

  3. Que el señor defensor particular invocó ambos motivos de casación (art. 456, incs.

    1º y 2º, del Código Procesal Penal de la Nación), toda vez que considera que el fallo recurrido inobservó lo dispuesto en la ley sustantiva y en la normativa adjetiva; defectos que -a su entender- lo tornan arbitrario.

    Respecto a la inobservancia de lo dispuesto en los preceptos de forma, inicialmente manifestó que en el caso sub examine no se aplicó, cuando correspondía hacerlo, el principio in dubio pro reo (art. 3º, del código adjetivo). Esa solución se imponía -aseveró el impugnante- pues la prueba allegada al expediente no consiguió quebrar la presunción de inocencia de que goza toda persona sospechada de haber cometido un delito. En ese sentido, afirmó que “[…] si bien en la causa existen probanzas que [podrían] indicar alguna responsabilidad del encartado, hay otras circunstancias que le quitan entidad y aptitud a éstas […] generándose con ello un estado de duda insuperable [que amerita el dictado de] la absolución del acusado [por aplicación del mentado principio]”.

    Entre esas circunstancias susceptibles de Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #30551573#215115212#20180913104038658 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 5271/2017/TO1/CFC1 generar una duda razonable sobre la realidad de lo acontecido mencionó, las siguientes: que los testigos no vieron a su pupilo cargando en la bodega del micro involucrado los bolsos en cuyo interior se halló marihuana; que las personas que oficiaron de testigos civiles de actuación en la requisa personal de que fue objeto su defendido, no observaron que durante el procedimiento a SALAS se le hubiese secuestrado un teléfono móvil; que la línea telefónica perteneciente a dicho aparato telefónico, más a allá de corresponder a un número local, no tenía al imputado como su titular; y, que la peritación efectuada sobre dicho dispositivo de telefonía no había arrojado datos que vinculasen a SALAS con el material estupefaciente secuestrado.

    Más allá de ello, la Defensa intentó

    desplazar la responsabilidad penal achacada a SALAS a alguna persona vinculada con la empresa de micros “Tejada” por la cual el acusado viajaba. Con ese afán, deslizó la posibilidad de que el material estupefaciente hallado hubiese sido acondicionado con anterioridad a que el autobús fuese en busca de los pasajeros.

    De otro costal, el letrado recurrente hizo especial hincapié en que la prueba indiciaria de que se valió el Juzgador para tener por acreditado que SALAS cometió el delito de transporte de estupefacientes que se le endilgó, de ningún modo había alcanzado a destruir la aseveración de su asistido relativa a que no llevaba bolsos consigo y, por lo tanto, la marihuana secuestrada no le Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #30551573#215115212#20180913104038658 pertenecía.

    En esa línea argumental, aseveró que el hecho de que el justiciable fuese pasajero del bus en cuestión, que los testigos hubiesen sindicado a SALAS como la última persona que abordara el micro, que su defendido no contase con pasaje ni figurara en la lista de pasajeros, y que el encartado insistentemente le mencionara a una empleada de la empresa de transporte de pasajeros que la bodega del autobús se encontraba abierta, no resultan indicios de culpabilidad en orden al hecho que se le atribuyó.

    A modo de conclusión, el señor defensor consideró que la responsabilidad penal enrostrada a su ahijado procesal se sustentó en una simple semiprueba de culpabilidad (rasgo distintivo de la llamada “prueba imperfecta o incompleta”), en conclusiones meramente dogmáticas y en la voluntad del juez por sobre la causae probatio; falencias que - finalizó- descalifican a la sentencia impugnada como acto jurisdiccional válido.

    En virtud de ello, solicitó que se revoque el pronunciamiento recurrido y se absuelva de culpa y cargo a su defendido C.S..

    Citó profusa doctrina y jurisprudencia que avalaría su postura.

  4. Que, durante el término de oficina (arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N.), presentó memorial la señora Defensora Pública Coadyuvante ante esta Cámara Federal de Casación Penal, doctora M.G.F. (vid fs.

    Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #30551573#215115212#20180913104038658 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 5271/2017/TO1/CFC1 403/405 vta.). En dicha oportunidad procesal, inicialmente la defensa estatal hizo suyos los planteos esgrimidos por el letrado particular en el recurso de casación.

    En subsidio, se agravió de la magnitud de la pena de encierro impuesta a su defendido. Sobre el particular, señaló que para apartarse en un año y seis meses del mínimo legal de prisión establecido para el delito endilgado a SALAS, el juez ponderó

    -desde luego erróneamente- elementos del aspecto objetivo del tipo penal en el cual se encuadró la conducta del su asistido, vulnerando, de tal forma, el principio de la doble valoración prohibida.

    En ese sentido, subrayó que el magistrado a quo justipreció como circunstancias agravantes de la pena intramuros, la modalidad de la comisión del hecho, la forma en que fue acondicionada la droga, la cantidad de material estupefaciente secuestrado (aproximadamente cuarenta y tres mil ciento sesenta y cinco gramos de marihuana -43.165 grs.- y el grado de afectación al bien jurídico protegido por la norma quebrantada.

    Asimismo, se agravió que se hubiera considerado como pauta agravante para fijar la pena privativa de la libertad, la buena salud mental y física de que gozaba el justiciable.

    Lo dicho es demostrativo -concluyó la representante del Ministerio Público de la Defensa-, que la pena de prisión seleccionada en autos violenta el principio ne bis in ídem, carece de debida fundamentación en los términos de lo Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #30551573#215115212#20180913104038658 dispuesto por los arts. 40 y 41 del Código Penal, y desatiende los principios de necesariedad, proporcionalidad, culpabilidad, razonabilidad y de mínima intervención.

    En virtud de lo expresado, la Defensa estatal propició la absolución de culpa y cargo de C.S. o, en su defecto, su condenación al mínimo legal previsto por el art. 5º, inc. “c”, de la ley 23.737.

    En apoyo de su postura mencionó

    jurisprudencia y doctrina. Hizo reserva del caso federal (art. 14, de la ley 48).

  5. Que, superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos a fs. 408, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor J.J.C.G. dijo:

    1. Inicialmente, desde luego, corresponde que me expida en orden a la admisibilidad de la vía recursiva impetrada.

      Sobre el tópico, cabe consignar que, los planteos exteriorizados en el recurso casatorio...

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