Principal en Tribunal Oral TO01 - NN: TABOADA, JUAN CARLOS s/SUPRESION DEL EST.CIV. DE UN MENOR (ART.139 INC.2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 y FALSEDAD IDEOLOGICA VICTIMA: TABOADA, MARIANO EZEQUIEL

Fecha14 Septiembre 2018
Número de expedienteFSM 024387/2015/TO01
Número de registro216384639

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN M. 4S.M., 14 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 24387/2015/TO1 (número interno 3382) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro.

4 de S.M., sobre la solicitud de prescripción de la acción penal y sobreseimiento de J.C.T., efectuada por su defensa pública oficial.

RESULTA:

  1. Que a fs. 691/702 se formuló el requerimiento fiscal de elevación a juicio en las presentes actuaciones, donde se sostuvo: “Imputo a J.C.T. haber alterado la identidad de M.E.T., el 7 de noviembre de 1978, en circunstancias en que era un menor de diez años, e hizo hacer insertar declaraciones falas en el acta nº99 de la Delegación Tapiales de la Dirección del Registro Nacional de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, circunscriptas a que el niño nació el 9 de octubre de 1978, en la localidad de Tapiales y era hijo biológico del imputado J.C.T.. En ese contexto, J.C.T. retuvo y ocultó al menor de edad del poder de sus verdaderos padres biológicos, tutor o persona encargada, hasta el 18 Fecha de firma: 14/09/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #29210744#216384639#20180914123917054 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 de noviembre de 2015, fecha en que el estudio realizado por el Servicio de Genética Forense del Cuerpo Médico Forense, practicado en la causa, excluyó el vínculo biológico de paternidad del imputado con M..”

    La conducta del imputado fue calificada como retención y ocultamiento de un menor de 10 años del poder de sus padres, tutor o persona encargada de él, alteración de identidad, retención y ocultación de un menor de 10 años y falsedad ideológica de un documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, en calidad de autor (arts. 45, 54, 139 -inciso 2°-, 146 y 293, primero y segundo párrafo en función del 292, segundo y tercer párrafo del Código Penal, Ley 24.401).

  2. Que en su presentación de fs.

    745/746 el doctor L.J.S.M. solicitó la extinción de la acción penal por prescripción respecto de su asistido.

    Expresó que los hechos enrostrados a su ahijado procesal databan de casi cuarenta años.

    Asimismo, sostuvo que no existía ningún elemento que indicara la vinculación de estos hechos con crímenes de lesa humanidad de la última dictadura cívico-militar.

    En tal sentido, refirió que del examen de muestras de ADN peritadas con el material...

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