Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Septiembre de 2018, expediente CCC 042231/2017/TO01

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42231/2017/TO1 Buenos Aires, 14 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la causa N° 42.231/2017 (int. 4826 A.nc)

del registro de este Tribunal seguida a MARIO MAXIMILIANO FUENTES, argentino, nacido el 22 de mayo de 1986 en esta Ciudad, hijo de D.F. y de L.A.; titular del DNI n°

32.263.325, prontuario policial Legajo Serie CI n° 17132903, expediente n° O3457111 del Registro Nacional de Reincidencia; con último domicilio real en la calle Riglos 4861 de G.C.P.B.A. y constituido en la calle L. 1388, casillero 3187 junto a su defensa el Dr. C.M.F..

Y CONSIDERANDO:

1) El 31 de agosto próximo pasado, se llevó a cabo la audiencia de suspensión de juicio a prueba, tal como surge de fs.

128/129.

En dicha oportunidad se recordó a las partes la presentación de fs. 113/114 y el Dr. F. amplió los fundamentos.

Sostuvo que se dan todos los requisitos para la procedencia del instituto en virtud de la carencia antecedentes y el delito atribuido; que Fuentes se ofrece a cumplir con las reglas de conducta que disponga el tribunal y que sin perjuicio de ello, ofrece expresamente llevar a cabo tareas no remuneradas en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio.

Asimismo hizo saber que mejorará la suma ofrecida como reparación del presunto daño ocasionado, a la suma total de cinco mil pesos ($5000).

Fecha de firma: 14/09/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30555470#215224467#20180911091145517 Respecto del requisito del ofrecimiento de la auto-

inhabilitación previsto para el delito que se trata, sostuvo que, para zanjar la diferencia y demostrar su esfuerzo al Estado, ofrece llevar adelante un curso de capacitación de Educación Vial que se dicta en la Subsecretaría de Transporte de la C.A.B.A. -San Juan 777, 3° piso-, comprometiéndose a que durante el lapso que dure dicho curso, se abstendrá de conducir todo tipo de vehículo automotor. Así, una vez aprobado el mismo solicitará que se lo rehabilite para conducir.

Recalcó que es un problema la auto-inhabilitación como regla de conducta, ya que entiende que es un adelantamiento de pena que viola el derecho de defensa en juicio, su consecuencia es severa en el contexto de la concesión de un beneficio como la probation. Siendo que dicho instituto es un beneficio contemplado para primarios y delitos menores, es injusta dicha regla porque viola el derecho de igualdad, ya que una persona imputada por un delito doloso tiene derecho a este beneficio y su asistido sólo por llevar pena de inhabilitación no podría acceder al mismo.

Sostuvo nuevamente que para zanjar dicha exigencia se ofrecía a cumplir con los alcances del curso mencionado. Recalcó que en el...

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