Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Septiembre de 2018, expediente CCC 019023/2016/TO01

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19023/2016/TO1 DAMENTOS del veredicto dictado el 5 de septiembre de 2018, por el TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL y CORRECCIONAL n° 13, en el marco de causa n°

19.023/2016, seguida contra C.G.V., en orden a las conductas delimitadas en los requerimientos de elevación a juicio que se han de consignar a continuación.

Y VISTOS:

Se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 13, en juicio unipersonal, integrado por el Dr. A.C., quien presidió el debate y la Sra. Secretaria, Dra. M.B.L., en la presente causa n° 19.023/2016 seguida contra C.G.V. (ó V. ó P.E.V. ó P.M.V., identificado con D.N.

  1. 30.279.386, nacido el 20 de junio de 1983 en J.C.P., hijo de S.O.H. y de M.G.V., P. de Reincidencia n°

    02771114, P.P.T.M. 52.219 y domicilio constituido en la calle R.S.P. 1190, 9° de esta Ciudad, sede de la Defensoría Pública Oficial n° 8, junto a su letrado defensor Dr. J.A.I., elevada a juicio por los delitos de amenazas reiteradas en concurso ideal con desobediencia; en concurso real con el de amenazas coactivas reiteradas –dos hechos- (artículos 45, 149 bis primero y segundo párrafos y 239 del Código Penal).

    Y CONSIDERANDO:

    Primero El hecho objeto de debate.

    Fecha de firma: 12/09/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29620065#215958811#20180911165224345 Conforme surge de los requerimientos de elevación a juicio incorporados a fs. 162/164 y 275/279, se le imputó a C.G.V., de los demás datos obrantes en autos, los hechos allí

    detallados que, en síntesis, consisten en:

    1. Hecho n° 1. Se le atribuye al nombrado haber proferido frases de tono amenazante, por vía telefónica, a M.A.B. y, dentro de ese contexto, haber desobedecido la restricción de acercamiento y prohibición de contacto dispuesta por orden judicial, de la cual estaba en conocimiento.

      Se sostuvo que V. desde el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires (Devoto) en donde estaba alojado, se comunicó en forma diaria con el abonado 11-6891-5477 perteneciente a Bruscella, a partir del mes de septiembre de 2015 y hasta el 22 de junio de 2016, ocasión en la que habría referido frases como “si no venís a ver te voy a matar”, “ya fui capaz de incendiarte la casa, voy a volver a hacerlo”, “que no le importaba nada, que si fue capaz de prenderle fuego a su casa, no iba a dudar en matarla a ella y a su mamá”.

      Según la denunciante, lo que el imputado pretendía era que llevara de visita a la hija que había tenido con ella, de cuatro meses de edad, al centro de detención.

      De igual manera, que todo ello se había concretado a sabiendas de que con fecha 29 de diciembre de 2015 se había dispuesto en el expediente n° 32.893/2015, caratulado: “Bruscella, Fecha de firma: 12/09/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29620065#215958811#20180911165224345 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19023/2016/TO1 M.A. c/Vallejos, C.G. s/

      denuncia por violencia familiar”, del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 9, una medida de prohibición de acercamiento y contacto por el término de 180 días, respecto de la accionante, su madre e hijos, que había sido debidamente notificado con fecha 23 de febrero de 2016.

      También luce a fs. 275/279, el segundo requerimiento de elevación a juicio en el que se asentó que:

    2. Hecho n° 2. Se le incriminó a C.G.V. haber amedrentado telefónicamente a su ex pareja M.A.B., el día 7 de marzo de 2016, al referirle que si no atendía sus llamados iba a comunicarse con el SAME, Defensa Civil y el grupo GEOF, que iba a hacer “un bondi bárbaro”.

      Que ello se materializó mediante un llamado efectuado por el deponente desde el abonado 15 34609137 que ella recibió en la finca de V.C. n° 264, habitación n° 303, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al aparato con la línea 15 68915477, lo que habría sido cumplido ante el incumplimiento de la testigo.

      Como segunda hipótesis delictual, en dicha pieza también se le reprochó a V. haberle proferido frases de tenor amenazante mediante conducto telefónico a M.A.B., alrededor de las 10.30 horas el día 10 de marzo de 2016, en la que le profirió distintos epítetos agraviantes y amenazantes dirigidos tanto a ella Fecha de firma: 12/09/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29620065#215958811#20180911165224345 como a su madre, para que cumplieran con varios pedidos; lo que aconteció mediante un llamado efectuado por el nombrado desde el abonado 15 460-

      9137, que se recibió en el domicilio de V.C. n° 264, habitación n° 303, en la línea 15 6891-5477.

      Segundo El debate ante el Tribunal a. La versión del imputado.

      Declarado abierto el debate e invitado que fuera V. a prestar declaración indagatoria, de acuerdo con las pautas establecidas por el artículo 378 del Código Procesal Penal, luego de que se le recordaran los derechos que le asistían en la ley procedimental, de que aportara los datos personales y tras escuchar las recomendaciones que se le efectuaran manifestó que si deseaba declarar.

      Así, sostuvo que las denuncias de Bruscella eran falsas, por cuanto ella lo llamaba a él desde el Hospital Fernández donde estaba internada por su adicción, dado que se estaba desintoxicando y le pedía plata. Conocía de la restricción que estaba en curso, aunque le iba a pagar $6000 por su hija, por cuanto era su deber.

      Antes de la visita, consultó con la defensa, por cuanto sabía de la restricción, pero estaba limitada a él.

      Que la madre de su hijo, es una denunciante serial que quiere perjudicarlo.

      Que en cierto momento que se hallaba en el penal le comentó que estaba con otra chica de nombre Fecha de firma: 12/09/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29620065#215958811#20180911165224345 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19023/2016/TO1 Natalia, luego de lo que comieron, fueron a la carpa donde se juntaron y lo volvió a llamar, a lo que le reiteró que estaba con otra persona, a lo que le respondió que la trataba como un pedazo de carne y que la iba a dejar. Se enojó, se lo reprochó, a la vez que le anticipó que lo iba a denunciar y que lo hundiría.

      Aclaró que en la celda no tenía celular y que la denunciante tiene otros hombres (como el llamado “Linternita” y M.S.) que perfectamente podrían haberla llamado desde la cárcel.

  2. aclaró que tiene otras amigas del chat que le brinda el Servicio Penitenciario Federal al cual se accede con una tarjetita con un dígito, a un chat tumbero, por el que hablan, intercambian cosas, etc..

    Que tanto M. como “Linternita” estuvieron detenidos en el momento en que ocurrieron los hechos, entendiendo que eran amigos, a lo que se suma que conoció a A.. Que en el CUD se cruzó a Linternita, cree que el 2015/2016, fue varias veces, no puede precisar.

    1. Incorporación de la prueba en el expediente.

      Durante el desarrollo del debate, se le recibió

      declaración testimonial a M.A.B. y M.F.B., quienes se explayaron acerca de los hechos denunciados por la primera, así

      como también, algunas de las características de los mismos y su vinculación con otros anteriores que motivaran la formación de otros expedientes y una solución independiente a la de autos.

      Fecha de firma: 12/09/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29620065#215958811#20180911165224345 De igual manera se dispuso la incorporación por lectura de las copias certificadas de la causa n°

      54970/2015, caratulada “V., C.G. s/ privación ilegítima” (fs. 500/510), la documentación aportada por la damnificada (fs.

      30/31), los informes remitidos por la Empresa “Telecom Personal” (fs. 38/39, 41, 73, 102, 105/113, 118, 224/229), el enviado por el CPFCABA (fs.56/63)

      y el de “Telefónica Móviles Argentina S.A.” (fs.

      100/1, 259), al igual que los de las firmas “Nextel”

      (fs. 103), “Claro” (fs. 115/116), los de la División Soporte Técnico Comando 911 (fs. 197/202), el de riesgo (fs. 211/215), el socio-ambiental (fs. 15/17 del respectivo legajo de personalidad) y el mapa (fs. 42).

      También lo fueron los 4 CD reservados en Secretaría, la documentación remitida por el T.O.C.C. n° 25 (fs. 328), el expediente del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n°9, causa n° 48.557/2014; los informes del C.P.F. n°1 (fs.

      386/8 y 393/296), así como el informe sobre génesis delictiva y conclusión de historia criminológica (fs. 353/355).

    2. Los alegatos cumplidos por el Sr. Fiscal General y la defensa del encausado. Sus últimas palabras.

      Concedida la palabra al Sr. Fiscal General Dr.

      Aldo de la Fuente, anticipó que iba a formular su alegato volcándose por una solución condenatoria respecto de los hechos delimitados en los requerimientos de elevación a juicio oportunamente Fecha de firma: 12/09/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29620065#215958811#20180911165224345 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19023/2016/TO1 agregados en autos. En este sentido sostuvo que estaba en condiciones de continuar con un reproche, teniendo por acreditado que las llamadas de V. hacia la víctima, Sra. M.B., acaecieron desde el mes de septiembre de 2015 hasta el mes de junio de 2016, en distintos días y horarios, ocasión en la que se vertieron frases tales como: “Sino me venís a ver, te voy a matar….”. En detalle, el día 7 de marzo de 2016, le manifestó ”Que si no atendía sus llamados, solicitaría el auxilio de distintos organismos públicos, tales como el SAME, Defensa Civil, el Grupo GEOF, entre otros”, por lo que simuló un percance y convocó a todas las fuerzas alrededor de las 13.00 horas. Que luego de ello volvió a llamarla y le dijo: “Puta…seguí

      ...

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