Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 11 de Septiembre de 2018, expediente FMZ 026166/2017/TO01

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA Nº 1.824 En Mendoza, a los 11 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado por la señora Juez de Cámara doctora M.P.M., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación y en particular aplicación de la Ley 27.307 de Fortalecimiento de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y de los Tribunales Orales en lo Penal Económico, en autos N° FMZ 26166/2017/TO1, caratulados: R.C., M.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737, incoado contra M.Á.R.C., D.N.

  1. Nº 20.801.049, argentino, nacido en Mendoza, el día 10 de mayo de 1969, soltero, comerciante, hijo de J. y de Y., con domicilio en calle T.T. 848V.M., San Luís; y contra S.L.B.A., D.N.

  2. Nº 21.663.920, argentina, nacida en Mendoza, el día 12 de junio de 1970, soltera, ama de casa, hija de V. y de M., con domicilio en calle T.T. 848V.M., S.L., y contra W.M.R.B., D.N.

  3. Nº 37.267.723, argentino, nacido en Mendoza, el día 19 de mayo de 1992, soltero, vendedor ambulante, hijo de M. y de S., con domicilio en calle T.T. 848V.M., S.L., a fin de dictar sentencia en estos autos, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

    1. ) ¿Está acreditado el hecho atribuido y resulta correcta la calificación y penas acordadas?

    2. ) Costas.

    Sobre la primera cuestión planteada, la señora Juez de Cámara, doctora M.P.M. expresó:

    Vienen a conocimiento y decisión de este Tribunal los presentes autos, luego de la audiencia de visu llevada a cabo con los imputados obrante a fs. 604, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs. 602.

    No obstante esa presentación en conjunto, en donde los procesados reconocen su responsabilidad y autoría en el hecho investigado Fecha de firma: 11/09/2018 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #31737818#215918041#20180911115041147 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 en la presente causa, el Tribunal debe llevar a cabo igualmente el análisis técnico legal del hecho en su integridad física y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

  4. El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal ha sido definido por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 475/478.

    Esta pieza acusatoria atribuía a M.Á.R.C., W.M.R.B. y S.L.B.A. la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la Ley 23.737 en la modalidad de transporte de estupefacientes, agravado en función de lo establecido por el artículo 11 inciso c) de la misma normativa legal, en calidad de autores.

    Para mejor precisión acerca del hecho traído a juicio, pasaré

    a transcribir dicho requerimiento, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal le brindará.

    Así entonces, el representante de la vindicta pública expuso que: “La presente causa se inicia con el sumario de prevención n° 137/17 del Departamento de Lucha Contra el Narcotráfico –Zona Este- el que da cuenta que, el día 31 de mayo de 2017, siendo las 19:30 hs, en oportunidad en que personal policial realizaba un operativo de control sobre Ruta Nacional N° 7-Km. 866-Desaguadero en busca de una persona que tenía pedido de captura, detiene la marcha de una camioneta roja marca Chevrolet, modelo Silverado, dominio CCV206, detectando que en ella iba la persona buscada, oculta en la caja de la camioneta y además en la cabina iban tres personas.

    ”Posteriormente, personal actuante que observaba a los ocupantes de la cabina, ve que la persona que iba sentada en el medio de la única fila de asientos de la camioneta, le pasa a la persona que iba junto a la puerta del acompañante, una bolsa blanca que ésta guarda entre sus prendas de vestir.

    ”Es así que, personal policial solicita a los ocupantes del rodado que desciendan del vehículo, los identifican como M.Á.R.C. (persona que iba en el medio), S.L.B.A. (persona que iba junto a la puerta del acompañante) y W.M.R.B. (conductor del vehículo).

    Fecha de firma: 11/09/2018 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #31737818#215918041#20180911115041147 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 ”Posteriormente, procede a la requisa personal de la Sra.

    S.L.B., secuestrando oculto dentro de su campera, una bolsa de nylon blanca con vivos celestes que contenía en su interior otra bolsa de nylon verde, que a su vez, contenía dentro dos trozos rectangulares compactados de sustancia blanquecina, sustancia que arrojó

    resultado positivo para cocaína y un peso de 1.005 gramos.

    ”A continuación, de la requisa de una cartera marrón, se secuestra en su interior 25 billetes de $100, 1 billete de 450, 1 billete de $5, 1 billete de $2 y un teléfono celular negro con pantalla trizada marca Samsung.

    ”Luego, al requisar a M. ángel R.C. se le secuestró un teléfono celular negro marca Samsung.

    ”A continuación, de la requisa de W.M.R.B. se secuestra dentro del bolsillo derecho de su pantalón, 8 billetes de $100, 10 billetes de $50, 10 billetes de $10, 2 billetes de $20, 13 billetes de $5, 8 billetes de $2 y 2 billetes de U$D1; una chequera con la inscripción Infinity del banco Santander Río con numeraciones 18600085-

    186000100, faltando los cheques n° 1860094 y 1860095; dos teléfonos celulares, uno negro con tapa y radio marca M. modelo i460 y...

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