Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Septiembre de 2018, expediente CCC 052175/2014/TO01

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52175/2014/TO1 Buenos Aires, 11 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la solicitud de juicio abreviado presentada en esta causa nro. 4598 (52.175/14) seguida contra A.J.M.P., de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 3.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que por requerimiento de fs. 25/8, el Sr. Fiscal de Instrucción formuló reproche contra A.J.M.P. en términos que, textualmente se transcriben:

    Esta fiscalía tiene por legalmente acreditado que el nombrado en el acápite anterior amenazó a T.M.D. con el propósito de que se marchara de la vivienda en la que reside y la golpeó causándole lesiones de carácter leve.

    El evento en cuestión tuvo lugar el 30 de agosto próximo pasado, alrededor de las 23:30 hs, en la calle B., manzana 18, casa 133 de la Villa 1-11-14 de esta ciudad cuando Marca Pinaya, quien reside allí en el piso primero, se dirigió a la vivienda de la perjudicada sita en el mismo lugar pero en la segunda planta, ello con intenciones de ingresar y derribar la pared que había construido en la entrada de su unidad.

    En esos momentos el incuso comenzó a proferirle insultos y le propinó un golpe de puño en su ojo izquierdo.

    Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #24600672#215943513#20180912101744315 Que quienes secundaran al imputado, por no estar de acuerdo con su actitud se retiraron del lugar siendo que en ese momento M.P., empujó a la perjudicada contra una reja golpeándose de ese modo ambas piernas y causándole lesiones.

    A su vez M.P. continuó insultando a la damnificada y le espetó que “si no se iba de la casa la iba a hacer golpear (sic).

    Que las lesiones ocasionadas consistieron en equimosis palpebral inferior izquierdo color azulado, equimosis en muslo derecho color negruzca sobre tercio medio cara externa, equimosis color negro sobre cara anterior de pierna izquierda sobre el tercio derecho donde presenta una cicatriz de aspecto quirúrgico de antigua data, las que le provocaron a T.M.D. una incapacidad laboral menor a 30 días

    .

    Así descriptos los hechos, la fiscalía de la etapa preparatoria entendió que los mismos tipificaban el delito de lesiones leves en concurso ideal con amenazas coactivas agravadas por tener el propósito de compeler a la damnificada a hacer abandono de su residencia habitual (arts. 54, 89 y 149 ter, inc. 2°, apartado “b” del Código Penal).

  2. ) Que el día fijado para la audiencia de debate, la fiscalía ante el Tribunal presentó un acuerdo de juicio abreviado proponiendo que el imputado, en calidad de autor, fuese condenado a la pena de dos años y dos meses de prisión en suspenso y costas, con más las reglas de conducta que detalló, en orden a los delitos de lesiones leves y amenazas coactivas, ambos en concurso ideal.

    Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #24600672#215943513#20180912101744315 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52175/2014/TO1 Explicó su apartamiento de la calificación legal sostenida por su colega de instrucción con los argumentos que, en forma textual, se transcriben:

    Ahora bien, con relación al encuadre jurídico del episodio, he de apartarme del escogido por el Sr. Fiscal de Instrucción, ya que entiendo que el compeler al abandono del lugar de residencia habitual, tal como lo exige el agravante del inc. 2do b) del art.149 ter del Código Penal, necesariamente debe contener una exigencia intrínsecamente ilícita que aquí no luce ni va a lucir presente en el debate, ateniéndonos al sentido histórico (con desarrollo extenso en los antecedentes parlamentarios) que tuvo el tipo penal (cfr.

    consideraciones en fallo “Flores Flores”, Reg. 267/2017, de la Sala I C.N. Casación en lo Criminal y Correc. y otros); pues la presente discusión se relaciona con cuestiones inherentes a la posesión de una parte del inmueble sobre la base de supuestos acuerdos privados preexistentes, en una zona de asentamiento no urbanizada.

    Esto impide tener por cumplida la intención final que reclama el tipo agravado y uno de sus elementos...

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