Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Septiembre de 2018, expediente CCC 026296/2017/TO01

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26296/2017/TO1 Buenos Aires, 12 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

La causa nº 26.296/2017 conexa con la n° 25.827/2017 (interno n° 4687 conexa con la n° 4848/4872) seguidas a A.O.V., argentino, titular del Documento Nacional de Identidad n° 28.862.469, nacido el 14 de mayo de 1981 en esta ciudad, hijo de L.F. y de C.D.P., soltero, sin profesión ni oficio y en situación de calle, con P. de la Policía Federal Argentina T.M. n° 29.779 y con domicilio constituido en la sede de la Defensoría General n° 3, V. 1685, piso 9°.

Intervienen en el proceso la Auxiliar Fiscal, Dra. G.G. y la Defensora Oficial Coadyuvante, Dra. A.G..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La conducta que se le atribuye al imputado en el marco de la causa n° 25.827/2017 (interno n° 4687), conforme el requerimiento de elevación a juicio de fs. 72 a 73 es la siguiente:

    …haber intentado sustraer, sin emplear fuerza ni violencia, una rueda de auxilio rodado 14 marca Firestone, un cricket con llave y gancho para linga, un palo de jockey de madera, un bolso de mano color anaranjado y rosa que contenía cuatro bulones para la extracción de la rueda, una bolsa roja con una bombacha blanca, un estuche rosa que contenía un par de lentes de sol de color marrón y un control remoto de alarma negro, todo lo cual se hallaba en el interior del vehículo marca Renault modelo Clío, dominio GQP-394 propiedad de P.M.

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    Fecha de firma: 12/09/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30448932#215908035#20180910171256315 “Dicho suceso aconteció el día 29 de abril de 2017, alrededor de las 4.45 horas, sobre la calle M. 3355 de esta ciudad”.

    Lo anterior fue advertido por G.F.A., O.M. y el O.M.J.N.P. de la Comuna 4 de la Policía de la Ciudad, ocasión en la que el encausado caminaba por la intersección de las calles R. y C. de esta ciudad, con una rueda sobre su cabeza y una bolsa roja, por lo que lo interceptaron para su identificación. Inmediatamente después A. encontró a dos cuadras de ese sitio –en Mon al 3355- el vehículo de Marzan con su baúl abierto y su interior revuelto

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    Luego, ubicaron a la propietaria del rodado quien reconoció a la mayoría de los objetos habidos en poder de Viscomi como suyos, con excepción de la caja con treinta y siete tuercas con dos llaves tubos, del cuchillo, el bóxer y el short negro

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    En la consideración del S.F. de grado la conducta reprochada al acusado resultaba constitutiva del delito de hurto en grado de tentativa, del que resultaba ser autor (arts. 42, 45, 55 y 162 del Código Penal).

    En el marco de la causa n° 26.296/2017 (interno n°

    4848/4872) la imputación consiste en:

    …el suceso ocurrido entre la noche del 1° de mayo del corriente año (2017) y la madrugada del día siguiente, oportunidad en la que sustrajeron el rodado Renault 19, de color rojo y dominio SUO-

    167, cuyo propietario, B.E.G., lo había dejado estacionado en la puerta de su domicilio sito en la calle Tilcara 3024 de Fecha de firma: 12/09/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30448932#215908035#20180910171256315 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26296/2017/TO1 esta ciudad, a cuyo fin forzaron las cerraduras de las puertas delanteras y se valieron de un destornillador de punta plana que insertaron en el sitio destinado a la llave de ignición para darle arranque

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    En ese contexto, personal policial de la Seccional 36 de la Policía de la Ciudad, que se desplazaba por la calle C. y la Avda.

    M.A. alertado de la existencia de un vehículo de color rojo a bordo del cual se estaban cometiendo ilícitos por la zona, observó el fugaz paso de un vehículo de esas características que doblaba a gran velocidad por A. en dirección a la Avda. Cruz, al cual le hicieron tanto señales luminosas como sonoras para que detuvieran la marcha sin ser acatadas

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    En consecuencia, se inició una persecución a lo largo de 200 metros, al cabo de los cuales se logró frenar la marcha del vehículo a la altura de la intersección de la calle Pergamino y Avda. Cruz, oportunidad en que el S.R.C.G. practicó la detención de los incusos y secuestró el rodado afectado, constatándose que en el sector de la llave de encendido tenía colocado un destornillador de punta plana con mango plástico de color amarillo

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    Por último, también se incautó del habitáculo del automóvil un cuchillo sin mango, un destornillador de punta limada con mango plástico, una cuchara metálica, un encendedor, una tijera, una llave de tuerca doble y documentación de la póliza del rodado a nombre de Griecco

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    Este hecho fue calificado por el Sr. Fiscal de la instrucción como constitutivo del delito de robo de vehículo dejado en la vía pública, Fecha de firma: 12/09/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30448932#215908035#20180910171256315 por el que deberá responder en calidad de coautor (artículos 45 y 167 inciso 4° en función del art. 163 inciso 6° del Código Penal).

  2. ) Se presenta este acuerdo de juicio abreviado al que arriban las partes.

    En el escrito agregado a fojas 233 a 235 el imputado contando con asistencia letrada admite su responsabilidad en el hecho.

    La Sra. A.F., Dra. G.G., atendiendo a las pautas de mensuración establecidas por los arts. 40 y 41 del Código Penal, y manteniendo la calificación legal asignada al hecho, requiere del Tribunal que en el momento de fallar condene a A.O.V. a la pena de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso y el pago de las costas del proceso por considerarlo autor del delito de hurto y coautor de robo de vehículo dejado en la vía pública (arts.29 inciso 3°, 45, 55, 162, 163 inc. 6° y 167 inc. 4° del Código Penal).

    Asimismo y en función del antecedente condenatorio que V. ya registra, se lo condene en definitiva a la sanción de tres años de prisión cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y la obligación de solventar las costas del proceso (arts. 29 inciso 3° del Código Penal y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Habiendo recibido al acusado en audiencia personal, me encuentro en condiciones de dictar sentencia.

  3. ) Considero que en el marco de la presente causa n°

    25.827/2017 (interno n° 4687), se ha adquirido certeza positiva en Fecha de firma: 12/09/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30448932#215908035#20180910171256315 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26296/2017/TO1 cuanto a la materialidad del hecho y a la responsabilidad que le cupo al imputado V. en el mismo.

    En efecto, el acusador público ha podido demostrar que el 29 de abril del año 2017 en horas de la madrugada (cerca de las 4.45 horas) el imputado sin ejercer violencia se apoderó de una rueda de auxilio rodado 14 con inscripción Firestone, un cricket con llave y gancho para la linga, un palo de jockey de madera, un bolso de mano color anaranjado y rosa continente de cuatro bulones para la extracción de ruedas, una bolsa roja con una bombacha blanca en su interior, un estuche rosa conteniendo un par de lentes de sol de color marrón y un control remoto de alarma negro; efectos éstos que se encontraban en el interior del baúl del rodado marca Renault, modelo Clío, dominio GQP-

    394, que su propietaria P.M., había dejado estacionado, perfectamente cerrado la noche anterior (cerca de las 23.00 horas) en la calle M. frente a la numeración catastral 3355 de esta metrópoli.

    Sin embargo el proceder furtivo se vio interrumpido merced al eficaz accionar policial. En efecto el Oficial de la Policía de la Ciudad G.F.A. , quien contó con la colaboración de su camarada J.N.P., acertó a pasar por el lugar cuando observó

    el proceder del acusado, ante lo cual detuvo su marcha, lo aprehendió y secuestró los objetos que pretendía sustraer.

    Así afirmo que la prueba cargosa reunida por la fiscalía en la etapa instructoria, es contundente al demostrar lo sucedido aquella tarde.

    El hecho tenido por probado, halla corroboración fáctica a través de la valoración que se realiza a la luz de la sana crítica de la Fecha de firma: 12/09/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30448932#215908035#20180910171256315 prueba agregada y que debidamente analizada permite tener por cierto lo expuesto.

    En ese entendimiento valoro el testimonio de la damnificada, quien dio cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y...

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