Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Septiembre de 2018, expediente CCC 062531/2017/TO01

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

CAPITAL FEDERAL.

CCC 62531/2017/TO1.

nos Aires, 10 de Septiembre de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa N° 5540 (62531/17) seguida a

N. de los Ángeles Frias argentina, D.N.I. n° 42.076.186, nacida el 11

de junio de 1999 en la Provincia de Buenos Aires, hija de V.,

identificada mediante legajo RH 312.046 de la Policía Federal Argentina y del

Registro Nacional de Reincidencia nro. 3.962.667, último domicilio en Pico 1254,

Avellaneda, P brovincia de Buenos Aires y constituido junto con su defensa oficial en

Avda. R. 1190, 9° piso de esta Ciudad, actualmente detenida en la

Unidad n° 31 del Servicio Penitenciario Federal. .

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público

Fiscal, el Sr. Fiscal M. y por la defensa, G.,

Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nro. 13.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

En este proceso, el Sr. Fiscal General ha solicitado la adopción del

régimen normativo establecido en el art. 431 bis del Código Procesal Penal referido al

juicio abreviado (fs.859).

Según consta en la presentación mencionada, se han reunido el

representante del Ministerio Público Fiscal con la procesada y la defensa.

En dicha oportunidad, F. prestó conformidad sobre la existencia

del ilícito, autoría y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación

a juicio obrante a fs. 663/672

En consecuencia, el Sr. Fiscal G.. ha peticionado al Tribunal que se

dicte sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndosele, a N.

de los Ángeles Frias, la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión, accesorias

legales y costas, por considerarla autora penalmente responsable del delito de

homicidio, en grado de tentativa (Artículos 12, 29 inc. 3°, 42, 44, 45 y 79 del Código

Penal de la Nación).

Asimismo, atento que F. registra una condena impuesta el 14 de

julio de 2017, por el Tribunal Oral de Menores n° 1, en el marco de las causas n°

Fecha de firma: 10/09/2018 Alta en sistema: 11/09/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #31275812#213026774#20180907103846576 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

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8588/8473/8501/8644/8667/8806, a la pena de un año y seis meses de prisión, cuyo

cumplimiento se dejó en suspenso y costas; solicitó que se revoque la condicionalidad

de dicha pena y se la unifique con la solicitada en la presente y, en definitiva, se la

condene a la pena única de cuatro años y ocho meses de prisión, accesorias legales y

costas (Artículo 58 del Código Penal de la Nación).

Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis del

C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" de la imputada (fs. 860),

oportunidad en la que ratificara la presentación de fs. 858.

Hechos

Se le reprocha a N. D. de los Ángeles Frías el haber

intentado dar muerte o al menos haberse representado su posibilidad a Lorena Paola

Condori (de catorce años de edad), a L. G., a P. L. A., alias

P.

(de quince años de edad) y a B..

Ello ocurrió el 25 de agosto de 2017, en el interior de la estación

Uruguay

de la línea “B” de la Red Subterránea, precisamente en el sector de acceso

al ascensor de las salidas identificadas como n° 7 y n° 9 de la boca de subte ubicada

sobre la Av. Corrientes al 1300 de esta Ciudad.

Siendo las 6:53hs, aproximadamente, L. ingresó junto al

menor P. L. A. al interior de la estación “Uruguay” de la Línea B,

haciéndolo por la boca de subte ubicada en la Av. Corrientes al 1300 de esta Ciudad,

ocasión en la que llevaba consigo un colchón.

Una vez dentro, ambos ubicaron el colchón en el sector de acceso al

ascensor de las salidas identificadas como n°7 y n° 9 y se recostaron.

Paralelamente, la menor P., quien se encontraba

en la superficie, alrededor de de las 7:01hs fue increpada, sin motivo alguno, por

N. de los Á., quien le dijo “te tengo bronca…vení, vamos a

pelear…” (sic), intentando generar una gresca, pero la niña, ignorándola, descendió y

se acostó en el colchón junto con G. y L..

Posteriormente, siendo las 7:10hs, aproximadamente, y en momentos

en que los damnificados se hallaban durmiendo o pronto a dormirse sobre el colchón,

la nombrada F. se les acercó y los roció con una sustancia combustible que levaba

dentro de una botella de plástico, seguido a lo cual les prendió fuego con el objeto de

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darles muerte o al menos representándose como posible tal consecuencia fatal.

En seguida se generó abundante humo por la ignición, oportunidad en

que la imputada se retiró del lugar.

Ante lo sucedido, los damnificados subieron inmediatamente hacia la

superficie, donde fueron auxiliados, y luego trasladados por una ambulancia del

SAME hasta la guardia del Hospital Gral. De Agudos “Dr. Ramos Mejía”.

Producto de lo ocurrido, G. sufrió quemaduras leves en su

cuerpo, en tanto C. presentó quemaduras de tipo ABB del 8% de su cuerpo,

precisamente en el rostro y en el antebrazo (cicatriz queloide en la cara, a nivel del

mentón y región mandíbula derecha y región anterior del cuello y cicatriz queloide en

la región dorsal de ambas manos que limita la flexión de los dedos), que la

inutilizaron para el trabajo por un lapso mayor al mes y le causaron una deformación

permanente del rostro.

Asimismo, L. tuvo quemaduras de tipo A en el 2% en su

cuerpo, concretamente en el...

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