Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 6 de Septiembre de 2018, expediente FGR 008957/2015/TO01

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 8957/2015/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MONTECINO, P.M. s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, presidido por el doctor A.A.S. con la asistencia del Secretario doctor D.M.P. (habiendo recaído designación para actuar en forma unipersonal conforme lo dispuesto por el art. 9 inc. b), ley 27.307), a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “MONTECINO, P.M. s/FALSIFICACIOND.P.”, expte. FGR 8957/2015/TO1 del registro del Tribunal, originario del Juzgado Federal de primera instancia de General Roca, Río Negro, que se siguen contra P.M.M., DNI 33.621.654, argentino, nacido el 13 de abril de 1988 en la ciudad de Neuquén, provincia homónima, hijo de R.J.M., soltero, de ocupación comerciante, instruido, con domicilio real en calle J.H.N.° 1516 de la localidad de Cipolletti, Río Negro, con la asistencia letrada del doctor J.L.V.; acusación a cargo de la señora F. doctora M.B.; de lo cual, RESULTA; EL HECHO DEL PROCESO:

  1. La imputación:

    Que de acuerdo a la requisitoria de elevación de la causa a juicio agregada a fs. 210/212, el señor F. de grado, doctor A.J.E.M., arguyó:

    Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31527959#215611885#20180906133029290 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 8957/2015/TO1 “(…)[S]e le imputa a P.M.M., en fecha no precisada pero ubicable estimativamente entre el 13 de abril de 2015 y 8 de mayo de 2015, bajo el seudónimo “F.”, haber usado a sabiendas de su carácter apócrifo el Formulario 08 N° 35533682 adulterado, al momento de entregárselo a E.L.P. para concretar la operación de venta del rodado marca Volkswagen, modelo Gol GHLD, dominio BHN-571, celebrada en el auto-parque ubicado en la calle Avenida Alem N° 570 de la ciudad de Cipolletti (…)”.

    La conducta fue calificada como uso de documento público adulterado destinado a acreditar la titularidad de un rodado automotor en calidad de autor (art. 292, y 296 en función del art. 292, segundo párrafo; art. 45 del Código Penal).

  2. Los actos del debate:

    La audiencia oral y pública se realizó el día cinco de septiembre del año 2018. Llamado el acusado a declarar indagatoriamente se remitió a aquello declarado durante la instrucción. En esa oportunidad manifestó, “niego los hechos que se me imputan. No recuerdo haber vendido el auto a este Sr. P., ni tengo noción de haberlo conocido. Yo estuve trabajando unos meses en ese autoparque con mis hermanos ubicado en calle A. 550, hasta antes de 2015, pero anterior al hecho que se me imputa” (fs. 171/172).

    En juicio prestó declaración testimonial E.L.P.. Ante la inasistencia de la testigo L.F. de firma: 06/09/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31527959#215611885#20180906133029290 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 8957/2015/TO1 Flabia Irribarra, conforme fue requerido por las partes unánimemente, se desistió de su convocatoria y se resolvió

    la incorporación por lectura de la declaración prestada por ella en sede judicial (fs. 14). Igualmente, conforme lo dispuesto en fecha 4 de mayo del corriente año, se incorporaron por lectura las piezas procesales individualizadas a fs. 244.

    A continuación, una reseña de los tramos más destacados del testimonio rendido en la instancia oral.

    E.L.P. No le comprenden las generales de la ley. “Yo tenía una platita guardada y (…) compré el diario yo, el Río Negro, por entremedio del diario Río Negro salió un aviso que vendían el auto en Cipolletti. Fui yo y lo compré

    (…) [Lo compró] en la Avenida Alem (…) Era un autoparque (…) Habían como cuatro chicos (…) Se llama F. [con quien trató en ese lugar] (…) Yo lo contacté por medio del número de teléfono que saltaba en el diario (…) Llegamos a Cipolletti, vimos el auto todo, me gustó y entramos a tipo una oficina y ahí hicimos… me gustó el auto y me lo traje (…) Me parece que no [hicieron un boleto de compraventa]

    (…) Me entregó el título, la tarjeta y el 08. Verificamos los números de motor, el chasis, coincidía todo. Después cuando yo lo vine a transferir acá a R., que lo quise transferir porque lo quería pasar a nombre mío me lo sacaron ahí en el Registro Automotor [el formulario 08] (…)

    Me dijo la señora del Registro Automotor yo te tengo que retener el (…) 08 porque está, como se llama, adulterado Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31527959#215611885#20180906133029290 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 8957/2015/TO1 (…) El sello del gestor me dijo no era, no existía ese (…)

    Si...

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