Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Septiembre de 2018, expediente CCC 015733/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

SALA I - CFCP CCC 15733/2014/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:

Buenos Aires, de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en forma unipersonal —conforme lo establecido en el art. 30 bis, párrafo, inc. 1 del C.P.P.N. (cfr. ley 27.384)— en la presente causa CCC 15733/2014/TO1/CFC1, caratulada “DOTTO, MABEL SORAIDE s/competencia”, acerca de la contienda negativa de competencia suscitada entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 y el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 11, ambos de esta ciudad, en la que se imputa a E.C. y a M.D. el delito de promoción o facilitación de la prostitución de una persona agravado por mediar una situación de vulnerabilidad, arts.

125 y 126 inc. 1 del C.P. (ver fs. 3017/3024).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 3060 se corrió vista al señor F. General ante esta instancia, quien dictaminó que correspondía elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación toda vez que esta Cámara no resulta ser el órgano superior común para dirimir la contienda suscitada entre los referidos tribunales, en apoyo de su postura citó jurisprudencia del Alto Tribunal (cfr. fs.

    3061/3061 vta.).

  2. Que en efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente ha sostenido: “(Q)ue el inciso 7° del artículo 24 del decreto-ley 1285/58 ratificado por ley 14.467, en lo que aquí interesa, establece que la Corte Suprema de Justicia conocerá "de las cuestiones de competencia y los conflictos que en juicio se planteen entre jueces y tribunales del país que no tengan un órgano superior jerárquico común que deba resolverlos, salva que Fecha de firma: 06/09/2018 Alta en sistema: 10/09/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 1 #30679720#215417760#20180906104331524 dichas cuestiones o conflictos se planteen entre jueces nacionales de primera instancia, en cuyo caso serán resueltos por la cámara de que dependa el juez que primero hubiese conocido…" 4°) Que el supuesto en examen debe ser interpretado a la luz de la doctrina sentada por esta Corte en la causa "N." (Fallos: 339:1342 y sus citas) en punto a que -por los motivos allí expresados- no corresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los tribunales federales que tuviesen asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (considerando 5°). Ello con apoyo en lo decidido en Fallos: 338:1517 -voto de los jueces L. y M.- en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR