Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 6 de Septiembre de 2018, expediente FSM 049709/2015/TO01

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 49709/2015/TO1 M., 6 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

Reunidos los Sres. jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín, D.. G.A.C., en su carácter de presidente, E.O.S. y Nada Flores Vega, en calidad de vocales, con la presencia del señor secretario C.F.C., para dictar sentencia en la causa nro. 3414 (FSM 49709/2015/TO1) seguida contra: M.A.V., de nacionalidad argentina, nacido el 19 de abril de 1982 en Capital Federal, de estado civil soltero, instruido, hijo de M.A.V. (f) y de M.E.A., titular del Documento Nacional. de Identidad n° 29.501.712, actualmente alojado en la unidad n° 32 -F.V.- del Servicio Penitenciario Bonaerense; y ALDO ANDRÉS ZAPATA, de nacionalidad argentina, nacido el 29 de octubre de 1983 en la localidad de Haedo, Provincia de Buenos Aires, soltero, instruido, hijo de J.R.Z. y de Y.B.E., titular de Documento Nacional de Identidad n° 30.576.013, actualmente alojado en la Unidad n° 32 -F.V.- del Servicio Penitenciario Bonaerense.

Intervienen en el proceso el señor F. General, Dr.

Eduardo Codesido, y el señor Defensor Público Oficial, Dr. C.B., por la asistencia técnica de M.A.V. y de A.A.Z..

Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.O.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #27827942#215638911#20180906183849336 Y CONSIDERANDO:

  1. HECHOS IMPUTADOS.

    Que los hechos que han sido materia de acusación, según la requisitoria formulada por el doctor S.B., F. ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de M., son los siguientes:

    III- CONDUCTAS IMPUTADAS.

    a) R. a M.A.V. y A.A.Z., haber tomado parte, como coautores y mediante la utilización de armas de fuego, en la sustracción, retención y ocultación de A.H.L. y su cuñado M.Á.R., a efectos de obtener rescate, el que quedó en grado de tentativa debido a la oportuna intervención policial.

    b) Asimismo les imputo el haber participado, en circunstancias de tiempo, modo y lugar, en la sustracción del vehículo marca Volkswagen, modelo Scirocco, dominio NLA-955 propiedad de L..

    c) También se le atribuye al imputado M.A.V. la portación de la pistola marca B., modelo T., calibre 40 Ultra Compact Pro, Industria Argentina, número de serie A61587 con nueve cartuchos intactos del mismo calibre en su recámara; en tanto que al coimputado A.A.Z. se le reprocha la portación de la pistola ametralladora sin marca ni numeración Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.O.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #27827942#215638911#20180906183849336 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 49709/2015/TO1 visibles con 42 cartuchos completos calibre 9 mm. en su almacén cargador.

    Ello tuvo lugar el día 19 de mayo de 2015, entre las 21:30 y las 22:30 horas, en momentos en que A.H.L. acompañado de su cuñado M.Á.R. circulaban por la calle B. y su intersección con Coraceros de la localidad de W.M., partido de Hulingham, Provincia de Buenos Aires, a bordo del vehículo marca Volkswagen, modelo Scirocco, dominio NLA-955, propiedad del primero de los nombrados, circunstancias en las que fueron interceptados por un vehículo marca Peugeot, de color negro, del que descendieron cuatro sujetos masculinos, esgrimiendo cada uno de ellos armas de fuego, desapoderándolos del rodado que tripulaban -Volkswagen Scirocco- obligándolos a sentarse en el asiento trasero del mismo.

    Así, el sujeto que portaba la pistola B.T. calibre 40 tomó el volante del vehículo, mientras que otro de ellos, que portaba la pistola ametralladora se sentó del lado del acompañante, quedando ambos cautivos en la parte trasera del rodado, comenzando a circular en esas posiciones y siempre con el apoyo de los restantes sujetos -aún no individualizados y prófugos a la fecha-

    que se desplazaban a bordo del rodado Peugeot con el que los habían interceptado.

    Luego de privar ilegítimamente de la libertad a L. y R. y mientras los mantenían retenidos le exigieron a L., bajo amenazas de muerte, que pensara a qué familiar llamaría para Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.O.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #27827942#215638911#20180906183849336 que entregue la suma de un millón de pesos a cambio de sus liberaciones, propósito que no lograron concretar ya que una de las víctimas, en un intento por poner fin a esta situación, provocó la colisión del rodado en el que circulaban con otro vehículo y desbarrancamiento en una zanja lo cual posibilitó la intervención policial que logró la aprehensión en el lugar de los dos sujetos que lo mantenían cautivo, mientras que los dos restantes lograron huir…

    IV- CALIFICACION LEGAL.

    Sin perjuicio de lo que en definitiva se determine en la etapa de juicio, estimo que M.A.V. y A.A.Z., deberán responder como coautores de los delitos de secuestro extorsivo, agravado por el número de personas que participaron en el hecho y por el uso de armas de fuego en su comisión; en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse perpetrado utilizando armas de fuego, los cuales concursan en forma material con el delito de portación de sendas armas de fuego, atribuidos en calidad de autores a cada uno de ellos, de conformidad con lo establecido por los artículos 45, 54, 55, 166, segundo párrafo y 170, apartado “6” y 189 bis, inciso 2°, cuarto párrafo del Código Penal.”

    (cfr. fojas 456/465).

    II. ALEGATOS.

    A) Que en oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba, en la ocasión prevista por el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el señor representante del Ministerio Público Fiscal, Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.O.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #27827942#215638911#20180906183849336 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 49709/2015/TO1 consideró probado que el 19 de mayo de 2015, entre las 21.30 y las 22.30 horas, A.A.Z. y M.A.V., quienes reconocieron haber intervenido en el hecho reprochado, junto a otros dos sujetos hoy prófugos, tripulando un vehículo marca Peugeot, color negro, en la localidad de W.M., interceptaron a A.H.L. y M.Á.R. y, mediante la exhibición de armas y amenazas, lograron la sustracción, retención y ocultación de los nombrados y la sustracción del vehículo marca Volkswagen, modelo Scirocco, dominio NLA-955, propiedad de L..

    Luego, continuaron su camino exigiéndoles que consigan dinero para su liberación, es decir, el rescate, propósito que no lograron concretar ya que una maniobra desesperada por parte de una de las víctimas hizo que el vehículo chocara contra un automóvil de los preventores, cayendo en una zanja, por lo que se logró reducir a los imputados, siendo que los otros dos delincuentes no pudieron ser habidos.

    Se secuestraron las armas que blandían. En el caso de V., la pistola marca B., modelo T., calibre 40 Ultra Compact Pro, número de serie A61587, con nueve cartuchos intactos del mismo calibre en su recámara; en tanto a Z. la pistola ametralladora sin marca ni numeración visibles, con 42 cartuchos completos calibre 9 mm. en su almacén cargador.

    Que todo ello surge indudable de lo declarado por los testigos civiles, preventores, de la documentación obrante en el expediente y por la confesión de culpabilidad de los acusados, como así también Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.O.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #27827942#215638911#20180906183849336 por las fotografías que ilustran el automóvil Scirocco de las víctimas, el cual colisionó y cayó en una zanja, por lo que consideró que la objetividad de la conducta no puede ser cuestionada.

    Señaló la fiscalía que la cuestión radica en establecer si la aseveración de los acusados modifica la base fáctica señalada y determinar si se trató de un delito contra la propiedad o un secuestro extorsivo. En ese sentido, consideró que la admisión de los acusados no resulta razonable. Ello, porque las víctimas L. y R. declararon que, ante la violencia y exhibición de las armas de alto poder vulnerante, les dijeron “te dejo todo”, tras lo cual uno de ellos recibió un culatazo en la cabeza, al tiempo que les dijeron “no somos chorros de autos”. Asimismo, L. sostuvo que fue golpeado varias veces por el acompañante y que le apoyaba el caño del arma en la cabeza, exigiéndole que junte la plata, lo cual acredita la actividad delincuencial de los acusados. Tampoco consideró razonable que si la intención de los acusados era la de robar el auto, no lo hayan hecho en el momento, bajando a los ocupantes y llevándose el vehículo, sin asumir el riesgo de un cautiverio.

    En el mismo sentido, considero la circunstancia de que contaran con el apoyo de otro vehículo, con otras dos personas, todo lo cual, a su modo de ver, acredita la intención de obrar en el caso.

    Por tanto, entendió el señor F. General que hay prueba independiente que sostiene esta postura, no existiendo motivos para creer que los dichos de las víctimas no hayan sido sinceros.

    Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.O.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #27827942#215638911#20180906183849336 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 49709/2015/TO1 En cuanto a la calificación legal, sostuvo la fiscalía que adhiere a la propuesta en el requerimiento de elevación a juicio, esto es, secuestro extorsivo agravado por el número de personas, en concurso...

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