Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Septiembre de 2018, expediente CCC 051704/2016/TO01

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51704/2016/TO1 FUNDAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EN LA CAUSA n° 51.704/2016 DEL REGISTRO DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECIONAL N° 24 (REGISTRO INTERNO n° 4899) SEGUIDA A N.A.

RODRÍGUEZ.

PRIMERO

Conforme el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 101/102 se celebró el debate por cuanto se imputó al encausado “haberse apoderado de la suma de mil quinientos pesos ($ 1.500) propiedad de M.J.F. el día 5 de julio de 2016 alrededor de las 21.29 hs. en el interior dela sucursal de Banco Francés sita en la Av.

Cabildo 1732 de esta ciudad cuando F. intentó extraer la suma de mil quinientos pesos del cajero automático SIBFN589 siendo el dinero retenido por una placa metálica que R. había colocado en la boquilla del dispensador de billetes. A los dos minutos de salir la víctima de la de la sucursal R. regresó, extrajo el dispositivo que había colocado, tomó el dinero y salió del lugar.

SEGUNDO

El Sr. Fiscal A.Y. en su alegato final sostuvo que acusaba a R. por el hecho que motivó el requerimiento de elevación del fiscal instructor y que describiera en similares términos.

Fecha de firma: 07/09/2018 Alta en sistema: 10/09/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31061722#215560727#20180907114355767 Indicó en este sentido que la prueba central del hecho está constituida por las imágenes incorporadas al debate por exhibición que ilustraban la actividad cumplida en ese día por el imputado, a lo que se añade la prueba documental con los extractos de los movimientos de la cuenta de F. que acreditan que se concretó de modo efectivo la operación de extracción de la suma de mil quinientos pesos, más la documental vinculada a la auditoria del cajero que demuestran que la plata se sacó del cajero.

A ello se une la prueba testimonial del debate constituida por los dichos dela damnificada F. que dio cuenta de cómo realizó la operación ese día y que no pudo retirar el dinero del cajero realizando luego un reclamo en el Banco nación donde tiene su cuenta en función de que se habían debitado los 1500 pesos que no pudo extraer ese día de la sucursal del banco Francés y los dichos de Z. de la división fraudes bancarios de la red link indicando la mecánica de la operatoria y las razones por las cuales identificaron en las imágenes obtenidas a R..

Indicó que además el imputado no ha negado ser la persona registrada en las imágenes y que se presentó el día del hecho en el cajero sino que negó tan solo haber sustraído ese dinero.

Calificó el hecho analizado como constitutivo del delito de robo simple señalando que discrepaba con la calificación propiciada por el F. instructor ya que entendía que existe Fecha de firma: 07/09/2018 Alta en sistema: 10/09/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31061722#215560727#20180907114355767 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51704/2016/TO1 en el caso fuerza en las cosas al haberse empleado un dispositivo que traba los billetes lo que implica un forzamiento del mecanismo de seguridad. Aclaró que esta modificación del encuadre legal no modifica el cuadro fáctico sostenido a lo largo de toda la causa pues siempre se habló

de que la modalidad fue trabar los billetes a través de un dispositivo.

Descartó la existencia de causales de justificación o de exclusión de la culpabilidad.

En cuanto a la pena, la modalidad del hecho no varía en demasía con el hurto siendo que lo único que consideraba impactaba en el hecho como agravante era la importancia de su suma sustraída. Ponderó como atenuantes las condiciones personales del imputado y las dificultades que presenta para ganarse el sustento, más la favorable impresión que le causara.

Aclaró que la pena debía ser de efectivo cumplimiento por los antecedentes condenatorios que registra R., sin que los compute como agravantes para la sanción que reclamaba.

Pidió en consecuencia se le imponga la pena de cuatro meses de prisión con costas y que en función de los antecedentes condenatorios que citó, que acreditaban que cumplió pena efectiva como condenado, se mantuviera su declaración de reincidencia.

Fecha de firma: 07/09/2018 Alta en sistema: 10/09/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31061722#215560727#20180907114355767 La Sra. Defensora Pública Oficial coadyuvante, Dra. Amada E. señaló que no iba a discutir la materialidad ilícita, pero si la participación de su asistido, ya que los elementos de prueba no alcanzan para la certeza de una condena penal.

En este sentido mencionó que la prueba testimonial incorporada no aportaba certidumbre respeto de la intervención de su defendido ya que F. nada pudo decir sobre este punto y Z. tampoco dijo estar seguro de la identidad de la persona que ilustran las imágenes obtenidas con aquella que identificaran en el año 2010 como N.R..

Por otra parte tampoco se hizo un peritaje del rostro para confirmar que fuera su asistido el registrado en la filmación.

Po lo demás su defendido no reconoció ser el de las imágenes, sino que negó el hecho señalando que él no sustrajo el dinero.

En segundo lugar y en cuanto a la calificación sostenida por el fiscal, señaló la defensa que el cambio de calificación que propicia el fiscal sí varía las circunstancias del hecho, pues la fuerza no fue sostenida como modalidad e impidió a la defensa realizar pruebas periciales que la descarten, por lo que en todo caso debía mantenerse la calificación de hurto simple.

Fecha de firma: 07/09/2018 Alta en sistema: 10/09/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31061722#215560727#20180907114355767 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51704/2016/TO1 Por otro lado señaló que además de las atenuantes citadas por el Fiscal debían ser consideradas las relativas al trabajo precario que desempeña R. –en negro-, la grave enfermedad que aqueja a su madre que depende de su defendido para vivir y la historia de adicción a las drogas que padeció R., que si bien ha superado, lo tornan una persona más vulnerable. Mencionó además que en punto a la extensión del daño, a diferencia de lo sostenido por el Fiscal debe poner de resalto que la damnificada señaló que recuperó el dinero.

También en subsidio reclamó que en caso de ser impuesta una condena se sustituya la pena de prisión por tareas comunitarias. Al momento del hecho no estaba vigente la ley 27.375, que deroga la sustitución de penas menores a 6 meses. Rige en la ejecución de pena el principio de legalidad y corresponde la ultra actividad de ley más benigna que es la vigente al momento del hecho. Citó

en su apoyo un fallo de este tribunal oral.

Por último solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la reincidencia invocando que ésta era lesiva del principio de derecho penal de acto, del principio de culpabilidad y del...

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