Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 7 de Septiembre de 2018, expediente FCT 034020343/2009/TO01

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 05 de septiembre del 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la cuestión de competencia en esta causa caratulada:

BAEZ, G.D. –C., ROXANA EDITH S/ FALSEDAD IDEOLÓGICA

Expte. FCT Nº34020343/2009/TO1, que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Pcia. de Corrientes, del cual; Y CONSIDERANDO:

  1. QUE vienen a estudio estos obrados en razón del planteo la incompetencia formulado a fs. 1754/ 1758 el Dr. R.S., defensor de la imputada B.G.D..

    Señaló que en la presente se imputaba a su defendida el delito de falsedad ideológica, que se había cometido en la ciudad de Corrientes y mediante la anotación en un instrumento en el Registro de la Propiedad de esta provincia, y que las causales que habían determinado la competencia federal habían desaparecido luego de que en la presente se sobreseyera por el delito de evasión tributaria a L. y Hadad.

    1. contestar la vista que se le corriera, a fs.1769/1774 se expidió el F. postulando el rechazo de la articulación efectuada. En términos esenciales dijo que el planteo formulado por el defensor era meramente dilatorio, ya que se habían resuelto en la instancia anterior planteos de competencia esgrimidos en favor del Fuero Federal y agregó que dar sustento a tal planteamiento acarrearía un desgaste jurisdiccional desmedido, atentando contra los principios de celeridad y de economía procesal.

    Indicó, además, que las escrituras fueron firmadas en la ciudad de Santo Tome que pertenecía a la jurisdicción de la Fiscalía Federal de Paso de los Libres.

    Finalmente, expresó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente la teoría de la ubicuidad, en virtud de la cual el hecho delictivo debía entenderse cometido en todas las jurisdicciones en que se hubiera desarrollado una parte de la acción o el resultado, debiendo inspirarse la elección, de alguna de ellas en razones de economía, celeridad, inmediatez procesal y defensa en juicio (CS. Fallos 221:396; 275:361; 276:446,323:2582; 321:1010; 316:820); y que la aplicación de los criterios que, para la adjudicación de la competencia, reparan en cuestiones relativas a la economía procesal, la pronta administración de justicia y una mejor realización del derecho de defensa en juicio (Fallos 305:610: 330:4780; 330:3623), imponían mantener la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal de Corrientes, ya que era en esta jurisdicción en donde ha comenzado la investigación, se ha ordenado las principales medidas de prueba, donde ejercieron su defensa.

    Que encontrándose la causa en estado de resolver (fs.1775), corresponde me aboque a su tratamiento, no sin antes formular una breve síntesis de las principales actuaciones cumplidas en la presente.

  2. QUE, según surge del Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio obrante a fs.1675/1680 en la presente causa fueron acusadas R.E.C. y G.D.F. de firma: 07/09/2018 Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #31311357#215408004#20180905094941435 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes BAEZ, ambas de profesión Escribano Pública Nacional, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica (art.293 C.P.). Concretamente, a CABRAL se le atribuye el haber certificado las firmas de las partes en un contrato de seña o arras (Acta N° 243 del libro de certificaciones notariales), indicando como fecha cierta del acto el 31 de noviembre de 2.006, fecha inexistente en el...

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