Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 6 de Septiembre de 2018, expediente FCT 036001586/1991/TO01

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes, República Argentina, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, bajo la presidencia del Señor Juez de Cámara Dr. VÍCTOR ANTONIO ALONSO, e integrado por los señores Jueces de Cámara doctora L.M. ROJAS de BADARÓ, y doctor FERMÍN AMADO CEROLENI, asistidos por el S.A., doctor M.A.M., para dictar sentencia en la causa caratulada: “RESTON, LLAMIL; SACCO, J.C. Y TORRES QUEIREL, H.M.S./ ASOCIACIÓN ILÍCITA, TORTURA, PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART.142 BIS INC.1)”, E.. Nº FCT 36001586/1991/TO1; en la que intervinieron los señores F.D.F.A.F. y J.M.G., en representación del Ministerio Público Fiscal; y los doctores D.D.H. y MANUEL BREST ENJUANES, constituidos en parte querellante en representación de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; y el señor Defensor particular doctor N.J.I., por la defensa técnica del imputado H.M. TORRES QUEIREL, DNI Nº 7.715.714, de sobrenombre “B.”, 77 años de edad, argentino, casado, nacido el 22 de julio de 1941 en la Ciudad de Buenos Aires, hijo de H.M.T.Q. (f) y de S.O.L.V. (f), quien sabe leer y escribir, con estudios terciarios en el Colegio Militar de la Nación, de ocupación actual Administrador de establecimiento agroganadero, domiciliado en el establecimiento “M.A.” ubicado en la 4ta.

Sección rural de la localidad de Gobernador Ingeniero Valentín Virasoro, Departamento de Santo Tomé, Provincia de Corrientes.

Finalizada la deliberación, el Tribunal se expidió sobre las siguientes cuestiones:

Primera

¿Está probada la existencia del hecho y la participación del imputado?

Segunda

¿Qué calificación legal cabe aplicar y en su caso qué sanción corresponde?

Tercera

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, los señores magistrados fundarán su voto en forma conjunta.

Previo a expedirnos en punto a las cuestiones planteadas durante el acuerdo, corresponde formular una síntesis de los actos cumplidos durante el juicio, formulando la Relación de la causa El juicio se inició con la lectura de la Síntesis del Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio formulado a fs. 5725/5726 en los términos de la Acordada Nº 1/12 de la CFCP, que concretó la acusación respecto al acusado H.M.T.Q.F. de firma: 06/09/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #19603433#215613219#20180906130228272 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes del primigenio Requerimiento de Elevación de la Causa que obra a fs. 4677/4715, y que contiene la hipótesis fáctica objeto del contradictorio.

  1. Síntesis del Requerimiento Fiscal de Elevación de la Causa a Juicio:

    Los fiscales Dr. F.A.F. y Dr. J.M.G. formularon síntesis del Requerimiento de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 4677/4715 y describieron los hechos, explicando que por orden del General L.R., Jefe de la Subzona 24 como C. de la Brigada de Infantería III, el Teniente 1º D.M., J. de la Primera Sección Exploración y Oficial de Inteligencia S2, el 29 de junio de 1977 a la hora 04:00 aproximadamente, junto a otros miembros del Ejército, de la Policía de la Provincia de Corrientes, y la cooperación del Interventor Municipal y administrador de la estancia “M.A.”H.M.T.Q., ingresaron al domicilio particular de M.P., ubicado en la mencionada estancia de la localidad de Virasoro, Provincia de Corrientes, sin orden judicial alguna y sin darle explicaciones lo sacaron de su vivienda por la fuerza y lo introdujeron en un auto.

    Este procedimiento se efectuó en cumplimiento a lo ordenado por el comandante de la Brigada de Infantería III por la O/E 1/77, donde el 01/06/1977 la subunidad salió

    al terreno, localidad de V., Corrientes, a fin de llevar a cabo el operativo “Consolidación”, con participación de un jefe, 5 oficiales, 31 suboficiales y 146 soldados clase 1958.

    La víctima M.P. había trabajado en el establecimiento “Las Marías”

    hasta el mes de marzo de 1976 de donde se retiró, luego trabajó en “V.C.”.

    El 29 de junio de 1977 la hora 04:00 aproximadamente, fueron sorprendidos por un golpe en la puerta, desde afuera escucharon una voz que decía “salí galgo, vamos”, y al abrir la puerta se introdujo en la finca una persona delgada y alta con bigotes, portaba un arma de fuego con la que amenazaba y apuntaba a su marido diciéndole “apurate galgo, salí vamos que te voy a quemar”; afuera había más efectivos con armas que los apuntaban; una vez que su marido terminó de vestirse lo sacaron y llevaron, a los pocos minutos la dicente escuchó un disparo y un gemido fuerte de su marido; luego escuchó un ruido del motor de un automóvil en el cual habría sido llevado su esposo, el que emprendió la marcha hacia el ingreso del establecimiento; recordó también que revisaron todo, desarmaron el único ropero que tenían, el espejo, parecía que buscaban algo pero no encontraron nada, no llevaron nada únicamente a su esposo.

    Cuando G.D. fue a hacer la denuncia la tuvieron todo el día y solamente le tomaron una exposición policial, el apellido del comisario era D., y los otros integrantes de la Comisaría eran L.C. y Anchetti; a los tres día fue a la Comisaría de Santo Tomé y le recibieron la denuncia, le dijeron que iban a llamar al Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #19603433#215613219#20180906130228272 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Juzgado y tres meses después fue al Juzgado donde le dijeron que no sabían nada respecto al secuestro de su esposo, si se enteraban la iban a poner en conocimiento, pero nunca más recibió noticias respecto al destino de M.P..

    Se responsabilizó a H.M.T.Q. por el hecho ocurrido en perjuicio de M.P., secuestrado de su domicilio ubicado en la estancia “M.A.”, en razón de su carácter de interventor de la Municipalidad de G.V., cargo en el que fue designado por la autoridad del Área 245, M.R.B.R., estando retirado desde el año 1972, orden transmitida y puesta en posesión por el entonces jefe del Grupo contra la Subversión, S., y administrador de la estancia “M.A.” durante el período en que acaeció el hecho endilgado.

    La calificación legal endilgada a H.M.T.Q. fue la de ser responsable de los delitos que tienen como víctima a M.P., de privación ilegal de la libertad cometida con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, con el agravante correspondiente por haber sido cometida con violencias y amenazas, y por el delito de violación de domicilio, todo ello en calidad de partícipe secundario (art. 46 del CP), delitos que se califican de lesa humanidad, previstos y reprimidos por los arts. 144 bis inc. 1º y el agravante del último párrafo en función del art. 142 inc. 1º, y art. 150, todos del Código Penal, de acuerdo al texto de la Ley 21.338, vigente al momento de los hechos.

  2. Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio de la Querella:

    Se dio lectura al Requerimiento formulado por el Dr. D.H.D.H., querellante en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, obrante a fs. 4730/4751, en cuanto a lo que refiere al imputado H.M.T.Q., que coincide con la pieza procesal suscripta por el actor penal público.

  3. Auto de Elevación de la Causa a Juicio:

    Finalmente se procedió a leer el Auto de Elevación de la Causa a Juicio que obra a fs. 4770/4779, suscripto por la doctora G.M.B., Jueza Federal Subrogante de Paso de los Libres, que guarda identidad con los hechos y las imputaciones formulados por los actores penales.

  4. Declaración Indagatoria de H.M.T.Q.:

    Que en la oportunidad prevista para recibirle declaración en Debate, el imputado H.M. TORRES QUEIREL se abstuvo, incorporándose las indagatorias prestadas durante la instrucción en piezas obrantes a fs. 3240/3243 y fs. 4219/4224.

    En su deposición de fs. 3240/3243 llevada a cabo el 28 de noviembre de 2008 manifestó, tener disposición para declarar en razón de que si existió un hecho de esa naturaleza, para que se esclarezca definitivamente en beneficio de la investigación y Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #19603433#215613219#20180906130228272 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes de todas las partes; afirmó que vivió prácticamente desde el año 1962 en Gobernador Virasoro; que a M.P. lo conoció porque fue empleado de la estancia “M.A.” entre el 01/04/1976 y el 31/08/1976, constando en los libros de sueldos y jornales los aportes respectivos a los organismos de seguridad social; durante el año 1977 en que se produjo el hecho -de lo que se enteró por información periodística- el declarante no efectuó ningún contrato con tareferos para la cosecha de yerba, entregó la yerba en pie; con esa modalidad el molino envía una cuadrilla a hacer el trabajo pero el compareciente no la registra porque no son sus empleados.

    Aclaró que en la estancia que administraba no había “conventillos” donde se alojaran empleados, había un pequeño galpón donde quedaban a dormir aquellos tareferos que no regresaban al pueblo.

    Nunca tuvo conocimiento ni información respecto a la existencia de grupos de tareas; asumió la intendencia de G.V. a través de un acta notarial refrendada ante escribano público, donde el Ejército le ordenaba hacerse cargo de la administración y funcionamiento de la Municipalidad, su actividad...

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