Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 6 de Septiembre de 2018, expediente FCB 020202/2016/TO01

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 20202/2016/TO1 Córdoba, seis de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Estos autos caratulados “MERCADO I.P. Y OTROS p.ss.aa. INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC “C”) (EXPTE. N° FCB 20202/2016/TO1), tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, presidido por el señor Juez de Cámara, Dr.

J.D.G., e integrado por los señores Jueces de Cámara, D.. JULIÁN FALCUCCI Y JOSÉ

FABIÁN ASIS; actuando como F. General el Dr.

M.H.; el Dr. R.A. como Defensor Público Oficial de la imputada I.P.M. sin apodos, D.N.

  1. N° 33.820.285 argentina, nacida el 27 de junio de 1988, domiciliada en Manzana 1060 Casa N°18, hija de L.A.M. y Y.B. y los Dres.

    M.J.V. y J.A.F. como abogados defensores de los imputados A.M., sin apodos, D.N.

  2. N° 28.117.800, nacido el 9 de mayo de 1980, domiciliado en calle A.N.°

    3735 de esta ciudad, hijo de J.Á. y N.B.A. y J.F.C., sin apodos, D.N.

  3. 35.579.774, nacida el 5 de abril de 1991, domiciliada en calle A.N.° 3735 de esta ciudad, hija de M.D. y M.F.P..

    A los nombrados, se les atribuye -conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 232/236- la comisión del siguiente hecho: “Con fecha 23 de mayo de 2016, siendo las 12:52 horas P.I.M., D.A.M. y Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29192537#215485904#20180906103741454 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 20202/2016/TO1 J.F. transportaron desde el domicilio de Manzana 43 Lote 23 de Barrio 16 de abril hasta la calle Calingasta altura N° 5800 de B.V.B. de esta ciudad de Córdoba, a bordo de un automóvil marca Chevrolet, modelo Astra color negro, dominio FVZ 093, conducido por C.C.M. chofer del mencionado vehículo de alquiler, 5,60375 kilos de marihuana (según pericia 140/2016)

    acondicionada de la siguiente manera 1): 5.365,60 gramos distribuidos en seis (6) panes de forma rectangular, compactados, envueltos con cinta de acetato color marrón que se hallaba contenida en una mochila color negra con detalles en blancos que se encontraba en el asiento trasero detrás del conductor; 2) 238,15 gramos en seis (6) trozos envueltos en cinta de acetato color marrón que se encontraban en una bolsa de color blanca debajo de una manta de color celeste en el asiento posterior del automóvil en el que se transportaban.

    Dichas circunstancias fueron constatadas por el Sargento P.J.Á., adscripto al personal del Departamento Motocicletas de Zona Sur, en ocasión de realizar un patrullaje por barrio 16 de abril, cuando observó que el vehículo arriba mencionado, al notar la presencia policial se detuvo y realizó un giro de dirección hacia el punto cardinal sur, hasta llegar a la altura de calle Calingasta al 5800, momento en el cual detuvo la marcha del automóvil y solicitó a los imputados que desciendan del vehículo, practicándose el palpado preventivo de armas con resultado negativo y Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29192537#215485904#20180906103741454 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 20202/2016/TO1 solicitando que exhiban sus pertenencias encontrando la sustancia descripta anteriormente. Asimismo dentro de la mochila ya referenciada se encontró una billetera color roja que contenía la suma de mil novecientos cinco pesos ($1905), una tarjeta de Presidencia de la Nacion Argentina Asignación Universal por Hijo a nombre de I.P.M.. En poder de Mercado se secuestró un teléfono celular marca M. color amarillo y negro, la suma de mil doscientos pesos ($1200). A la imputada C. se le secuestró un teléfono B. color negro y por último en poder del imputado M. se secuestró un teléfono Samsung negro. Seguidamente ante la presencia de los testigos O.E.L.D. 31.357.102 y M.B.R. DNI 38.412.046 se procedió a constatar con u test orientativo que dio resultado que se podría tratar del material estupefaciente arriba mencionado, labrándose el acta de secuestro a fs. 24/25 que asimismo contiene la descripción de los elementos secuestrados.”

    Y CONSIDERANDO:

    Que conforme el orden de votos establecidos, el Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿corresponde hacer lugar al pedido de nulidad formulado por las defensas, SEGUNDA: en su caso, ¿Se encuentra acreditada la existencia del hecho que se investiga y son autores los imputados? TERCERA: En su caso, ¿qué

    calificación legal corresponde? CUARTA En su caso, Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29192537#215485904#20180906103741454 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 20202/2016/TO1 ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?

    A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA DR. J.D.G. DIJO: El Tribunal se constituyó en audiencia pública para resolver en definitiva la situación procesal de I.P.M., D.A.M. quienes comparecieron a juicio acusados de haber cometido el delito de “transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes” (Art. 5° inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737) en carácter de co-autor (Art. 45 del C.P.) y de J.F.C. quien compareció a juicio acusada de haber cometido el delito de “transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes” (Art. 5° inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737) en carácter de partícipe secundaria (Art. 46 del C.P.). Ello, según surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (fs. 232/236) transcripto al inicio, que tengo por reproducido íntegramente para cumplimentar las exigencias del art. 399 del Código Procesal Penal de la Nación en lo que se refiere a la enunciación del hecho y las circunstancias que hayan sido materia de acusación.

    Con relación a estos hechos, durante la audiencia de debate se procedió a recibirles declaración indagatoria a los justiciables. En ese contexto, haciendo uso de su derecho de defensa la imputada I.P.M. reconoció el hecho.

    Explicó que un amigo le ofreció pagarle los pasajes y dinero si venía a C. a buscar los paquetes Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29192537#215485904#20180906103741454 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 20202/2016/TO1 con droga. Que lo hizo porque se encontraba en una mala situación económica y necesitaba la plata para sus hijos.

    A su turno, el imputado D.A.M. relató que Mercado fue esa mañana a su casa y le pidió que lo acompañe hasta barrio 16 de abril porque él conocía la zona y tenía miedo que el remis le diera muchas vueltas. Así que fueron, junto a su mujer y un hijo menor de edad de Mercado hasta el domicilio de un familiar. Al llegar al lugar, reconoció la casa por su color lila, descendieron los tres adultos y el menor se quedó durmiendo en el remis. Indicó que él y su mujer esperaron en el patio delantero, mientras Mercado ingresó al domicilio.

    En ese momento el niño de Mercado empezó a llorar entonces su mujer se quedó con el menor y a los diez minutos sale Mercado y se suben nuevamente al remis. Al reiniciar la marcha, observó a una cuadra y media un control policial en motos, aclarando que en ningún momento quisieron evadirlo, que doblaron en la calle Calingasta, porque es la única salida para llegar a circunvalación.

    Recorrieron tres cuadras aproximadamente por esa arteria y los policías los frenan frente a un colegio y realizan el procedimiento. Los hicieron descender del rodado, los palparon y requisaron. Les manifestó a los oficiales que el remisero no tenía nada que ver, pero igual les sacaron la billetera y el celular.

    Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29192537#215485904#20180906103741454 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 20202/2016/TO1 Por último, J.F.C. se abstuvo de prestar declaración, situación que motivó

    la incorporación de su declaración prestada en instrucción (fs. 97 y ampliación de fs. 173/174).

    En aquella oportunidad negó el hecho que se le imputa y explicó que ese día estaba en su casa con su pareja D. y llegó P.M. en un remis con su hijito. Que luego de un rato, D. llamó a un remis para P., que su pareja le dijo que se quedara y ella le dijo que iba a ir. Que discutieron porque es muy celosa. Al llegar el remis, D. subió adelante y atrás se subieron ella, Mercado y su hijito. Indicó que Mercado llevaba una mochila. Llegaron al lugar. Que la dicente se baja del remis porque era muy celosa, P. entró a la casa, D. se pone a hablar con un señor mayor, al que no conoce, y ella se puso a jugar con una nenita chiquita que era de la casa, en la puerta del lado de afuera.

    Que la dicente escuchó que el nene de Mercado empezó a llorar y fue a buscarlo al auto, lo bajo y se puso a jugar con la nenita. Que Mercado fue la única que entró a la casa, no tardó más de diez minutos y salió con una mochila que llevaba colgada al hombro y una bolsa que llevaba en la mano. Se subieron todos al remis, hicieron unas dos o tres cuadras y dos motos de la policía hicieron señas para frenar la marcha. Los hicieron bajar y poner contra el rodado y uno de los oficiales abre la puerta trasera. La mochila y la bolsa estaban en el asiento de atrás, en la parte izquierda, atrás del Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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