Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 5 de Septiembre de 2018, expediente CPE 001383/2014/TO01

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 1383/2014/TO1 Buenos Aires, de septiembre de 2.018.

AUTOS:

Para resolver en forma unipersonal (art. 32, II, 1 del CPPN) en la presente causa N° CPE1383/2014/TO1 (interno N° 2886/17) del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, sobre las solicitudes de suspensión del juicio a prueba formuladas por los imputados A.M.D., A.G.D., E.F.D. y J.J.L., todos ellos de restantes datos personales obrantes en autos, de los que RESULTA:

1) Imputación:

En el auto de obrante a fs. 570/582 el J. instructor clausuró el sumario y dispuso la elevación de esta causa a juicio atribuyendo a A.M.D., A.G.D., E.F.D. y J.J.L. la comisión del delito de balance falso previsto en el art. 300, inc. 2°, del Código Penal por el hecho “consistente en la presentación del balance contable incompleto correspondiente al ejercicio económico cerrado en fecha 31/12/2013 de la firma “D.G. Proyectos S.A.”, en el cual no se habría incluido en el pasivo la deuda proveniente de inversiones analizadas en forma individual por el síndico del concurso, previsto en el art. 35 de la ley 24.522, en el marco de la causa N° COM23484/2014: “D.G. Proyectos S.A. s/

concurso preventivo”, del registro del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 15 de esta ciudad”.

2) Trámite de esta incidencia:

Ya en esa instancia, las Defensas de los imputados postularon la suspensión del juicio a prueba Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #30976268#215358071#20180904141535290 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 1383/2014/TO1 (conf. fs. 645/7 y 680/2), por lo que se convocó a la audiencia que prevé el art. 293 del CPPN, que se realizó

según consta en el acta agregada a fs. 792/793.

En dicha audiencia, la Defensa de A.M.D., A.G.D. y E.F.D. fundó la petición en las previsiones del art. 76 bis del Código Penal, dando por reproducidas las razones invocadas en la presentación de fs. 680/2. Ofrecieron la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) cada uno para reparar a los damnificados el perjuicio sufrido por el delito investigado, así como a realizar tareas comunitarias por espacio de UN (1) AÑO en la institución que el Tribunal designe.

La Defensa de J.J.L. adhirió a los argumentos expuestos remitiéndose a la solicitud efectuada a fs. 645/7. Ofreció también la suma de DIEZ MIL PESOS ($

10.000) en concepto de reparación a los damnificados por el presunto daño sufrido por el delito, así como a realizar tareas de docencia en asignaturas correspondientes a su especialidad de licenciado en administración de empresas y contador público, en horario nocturno, y demás reglas que pueda el Tribunal estimar oportunas con arreglo al art. 27 bis del Código Penal.

El letrado apoderado de los querellantes, Dr.

A.H.M.G., aceptó en nombre de aquellos la reparación ofrecida, para lo cual dijo haber tenido en cuenta la naturaleza del delito objeto de estas actuaciones, la...

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