Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 3 de Septiembre de 2018, expediente FSM 028149/2014/TO01/CFC004

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 28149/2014/TO1/CFC4 “LOPEZ, A.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1078/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., E.R.R. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSM 28419/2014/TO1/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada “LOPEZ, A.A. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor Raúl O.

Pleé, y ejerce la defensa de A.A.L. el doctor U.D.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor C.A.M., doctor E.R.R. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

-I-

  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa de A.A.L. a fs. 1420/1421, contra la sentencia de fs. 1414/1415 vta. dictada por el Tribunal Oral Federal de San Martín Nº5, mediante la cual resuelve no hacer lugar a la solicitud de unificación de penas efectuada por la defensa del nombrado (art. 58 a contrario sensu del Código Penal).

    Fecha de firma: 03/09/2018 Alta en sistema: 04/09/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27025546#214887267#20180904084427429 2. El tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 1422 y vta., que fue mantenido en esta instancia a fs. 1428.

  2. En su presentación, el recurrente sostuvo que la unificación de penas resultaba procedente, conforme lo previsto por el art. 58 del código sustantivo. Así, por un lado, refirió que correspondía a los fines de la unificación tener en cuenta los tres (3) años y seis (6) que su defendido estuvo detenido en prisión preventiva en el marco de la causa 524/05, radicada actualmente ante el Tribunal Oral Criminal Nº2 de M.. Con cita jurisprudencial y doctrinal refirió que la prisión preventiva que el acusado hubiere sufrido por cualquiera de los hechos que integran la unificación debe computarse en la pena impuesta como única condena. Asimismo sostuvo que si bien los hechos investigados en dicha causa –

    desprendimiento de la causa AMIA- tuvieron lugar en el año 1994, por imperio de los arts. 2 y 3 CP resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 7 de la ley 24.390.

    Por otra parte cuestionó la sentencia atacada en cuanto no tomó tampoco en cuenta a los fines de la unificación la condena a 3 años de prisión dictada con fecha 4 de febrero de 2011 por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº1 de La Matanza (Causa Nº 00987/2010), causa por la cual su pupilo procesal estuvo detenido desde el 24 de agosto de 2009 hasta el 1 de agosto de 2011, fecha en la cual se le otorgó la libertad condicional. Estimó que el hecho de que la pena allí impuesta se encontrara extinguida no resulta óbice para su unificación, contrariamente a lo resuelto en la sentencia atacada. En ese sentido agregó que en la especie corresponde la unificación de la pena agotada toda vez que existe un interés legítimo en la solicitud de unificación, ello en los términos del art. 58 CP.

    Fecha de firma: 03/09/2018 Alta en sistema: 04/09/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS...

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