Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 5 de Septiembre de 2018, expediente FCB 001090/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCB 1090/2017/TO1/CFC1 “Supertino, C.D. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1089/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal Dres. C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, Dra.

M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FCB 1090/2017/TO1/CFC1 caratulada “Supertino, C.D. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, Dr.

R.O.P. y del Dr. F.J.S., a cargo de la defensa.

Efectuado el sorteo para que los Señores Jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: Catucci, R., M..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez Dra. L.E.C., dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 260/265 vta. por la defensa, contra la sentencia obrante a fs.

242/vta. y 243/251 vta. dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Córdoba, constituido en Sala Unipersonal, que condenó a C.D.S., a la pena de cinco años de prisión, multa de cuatrocientos pesos ($

400), accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (arts.

12, 29 inc. 3º y 45 del C.P., 5º inc. “c” de la ley 23.737 y Fecha de firma: 05/09/2018 Alta en sistema: 06/09/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30194060#215130324#20180906083339470 531 del C.P.P.N.).

El recurso fue concedido a fs. 266/vta. y mantenido a fs.

295.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, el Sr. Fiscal General solicitó el rechazo de la impugnación (fs. 301/304).

Celebrada la audiencia prevista en el artículo 468 del citado cuerpo legal, conforme constancia de fs.307, la causa quedó en condiciones de ser fallada.

SEGUNDO

I) La defensa invocó las causales previstas en el artículo 456 del ordenamiento formal, por arbitrariedad del pronunciamiento e inobservancia de la ley sustantiva.

Remarcó que S. no sabía que la carga que transportaba era marihuana y sin embargo, “Vuecencia prosiguió

con paso garibaldino hacia la ansiada meta de la sentencia condenatoria” sin atender esa versión exculpatoria, de allí

que la sentencia carece de fundamentación al no haberse acreditado el elemento subjetivo del delito de transporte de estupefacientes.

Indicó en ese sentido que no se ha recopilado prueba incriminante de la existencia del dolo, por lo que debió

resolverse el caso según el principio establecido en el artículo 3º del Código Procesal Penal de la Nación.

En subsidio, sostuvo que como la carga no llegó a destino el delito quedó en grado de tentativa, solicitando en consecuencia que se fije una pena que pueda ser dejada en suspenso.

De acuerdo a ello, solicitó que se haga lugar al recurso de casación articulado.

  1. El Sr. Fiscal General de Cámara postuló el rechazo de la impugnación por considerar que el pronunciamiento Fecha de firma: 05/09/2018 Alta en sistema: 06/09/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30194060#215130324#20180906083339470 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCB 1090/2017/TO1/CFC1 “Supertino, C.D. s/recurso de casación”

cuestionado constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias del expediente según la jurisprudencia del Superior y que el recurrente intentó, sin éxito, instalar la duda para reclamar la aplicación del in dubio pro reo.

Descartó asimismo el planteo introducido subsidiariamente relacionado a la calificación legal, recordando que para la consumación del delito de transporte de estupefacientes, basta con la comprobación del traslado del tóxico de un lugar a otro del territorio argentino, tal como se ha verificado en el caso.

En consecuencia, precisó que la significación jurídica del suceso delictual de transporte de estupefacientes a tenor del artículo 5º inc. c) de la ley 23.737 se encuentra ajustada a derecho.

TERCERO

I.R. los antecedentes del caso, debo resaltar que el recurso bajo...

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